FLASH TRIBUTARIO No. 3 DE DICIEMBRE

PAGOS NO CONSTITUTIVOS DE SALARIO Y SU IMPACTO EN LA EXONERACIÓN DE REALIZAR APORTES A SALUD Y PARAFISCALES

 

La DIAN, en su reciente Concepto 956 de 2024, aclaró un punto crucial sobre los pagos no constitutivos de salario y su relación con la exoneración de aportes parafiscales establecidos en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

 

El Contexto Normativo

El artículo 114-1 del Estatuto Tributario establece que las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, así como las personas naturales empleadoras con más de dos trabajadores, pueden gozar de una exoneración de aportes parafiscales, siempre que los trabajadores devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

La Exoneración y los Pagos No Constitutivos de Salario

 

La pregunta clave era: ¿Los pagos no constitutivos de salario deben incluirse en el cálculo de este umbral de los 10 salarios mínimos? La respuesta, según la DIAN, es no. Los pagos no constitutivos de salario no deben ser considerados para determinar si un trabajador cumple con el límite para la exoneración de aportes parafiscales.

 

Fundamentación de la Respuesta

 

El concepto 956 de 2024 refuerza esta interpretación al señalar que los pagos ocasionales que no constituyen salario, como aquellos recibidos por liberalidad del empleador, no se deben sumar al salario base para efectos de calcular el umbral de los 10 salarios mínimos. Esto se fundamenta en el principio de que solo el salario devengado – entendido como la retribución directa por el servicio prestado – cuenta para efectos del cálculo de la exoneración.

 

Implicaciones Prácticas

 

Esta aclaración es fundamental para los empleadores que buscan aplicar la exoneración de aportes parafiscales. En resumen, los pagos que no sean salario, como auxilios de transporte, auxilios no salariales debidamente pactados o bonificaciones por mera liberalidad no periódicas, deben ser excluidos del cálculo al determinar si un trabajador se encuentra por debajo del umbral de los 10 salarios mínimos para efectos de la exoneración.

 

CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.

La información contenida en el presente boletín es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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