En el presente Boletín Informativo, informamos sobre las últimas novedades pese a la actual coyuntura mundial, por las medidas sanitarias establecidas en las diferentes entidades, de todas maneras queremos resaltar las siguientes novedades tributarias.
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- APLAZAMIENTOS DE LOS IMPUESTOS DE ICA Y PREDIAL BOGOTA
- EXENCIÓN DE IMPUESTO AL CONSUMO PARA SERVICIO DE RESTAURANTES
- ARRIENDO LOCALES COMERCIALES EXCLUIDOS DE IVA
- TASA DE INTERÉS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE ORDEN NACIONAL
- FACILIDADES DE PAGO ABREVIADAS
- AMPLIACIÓN PARA SOLICITAR TERMINACIONES Y CONCILIACIONES POR MUTUO ACUERDO DIAN Y UGPP SOLO PARA LA DIAN Y ENTIDADES TERRITORIALES
La Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría de Hacienda, el 20 de mayo amplió el plazo para pagar los impuestos de Bogotá, lo anterior con el fin de dar un respiro a los contribuyentes, con motivo a la ampliación del aislamiento preventivo obligatorio.
Impuesto predial
Los contribuyentes de impuesto predial podrán pagar hasta el 14 de agosto con un 10 % de descuento y hasta el 11 de septiembre sin descuento.
Así mismo, la entidad informó que se habilitó nuevamente la plataforma para que quienes quieran acogerse al beneficio de pago por cuotas puedan hacerlo hasta el 30 de junio, a través del siguiente enlace: https://oficinavirtual.shd.gov.co/OficinaVirtual/login.html
La primera cuota se deberá pagar el 31 de julio y no el 12 de junio. La segunda cuota se debe pagar el 4 de septiembre, la tercera el 23 de octubre y la última queda para el 11 de diciembre.
En cuanto al ICA y Reteica, las nuevas fechas son:
- Segundo bimestre: Reteica (6 de agosto) e ICA (31 de agosto).
- Tercer bimestre: Reteica (18 de septiembre) e ICA (16 de octubre).
- Cuarto bimestre: Reteica (23 de octubre) e ICA (20 de noviembre).
- Quinto bimestre: Reteica (27 de noviembre) e ICA (18 de diciembre).
- Sexto bimestre: Reteica (enero 2021) e ICA (12 de febrero 2021)
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público Mediante el Decreto 682 de 2020 del 21 de mayo, hizo referencia a la reducción del Impoconsumo en los restaurantes, a la exclusión del IVA sobre arrendamientos de locales comerciales; así:
Sobre el particular, la entidad indico que la reducción de las tarifas del impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas que tratan los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario las cuales pasaran al cero por ciento (0%) lo anterior estará vigente hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020.
El Decreto 682 de 2020 También señaló que a partir de la vigencia del Decreto Legislativo y hasta el 31 de julio de 2020 estarán excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA los cánones de arrendamiento mensual causado y facturado con posterioridad a la vigencia del presente Decreto legislativo, y los pagos mensuales causados y facturados con posterioridad al presente decreto legislativo y hasta el 31 de julio de 2020 por concepto de concesión de espacios, lo anterior aplica siempre cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que sean arrendamientos o concesiones de locales o espacios comerciales
- Que se encontraran abiertos al público los espacios comerciales o locales antes de la emergencia.
- Que las actividades desarrolladas estaba asociada a la concurrencia de los clientes a dichos locales o espacios comerciales.
- Que los locales o espacios comerciales hayan tenido que cerrar al público, total o parcialmente, por un periodo superior a dos (2) semanas. Durante la emergencia declarada.
Para el caso de arrendamiento de otros inmuebles comerciales, como oficinas y bodega, no aplica. Adicionalmente, los cánones facturados antes de la entrada en vigor de este decreto no le son aplicables las disposiciones aquí contenidas.
La tasa de interés de mora establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para las obligaciones tributarias y las relacionadas con el Sistema General de la Protección Social, que son objeto de verificación por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), que se paguen hasta el treinta (30) de noviembre de 2020, y para las facilidades o acuerdos de pago que se suscriban desde la vigencia del Decreto 688 del 22 de mayo 2020, y hasta el treinta (30) de noviembre de 2020.
Para el caso de los contribuyentes con actividades económicas especialmente afectadas por la emergencia sanitaria, de acuerdo con los parágrafos establecidos del Decreto 1625 de 2016, las obligaciones tributarias que se paguen y para las facilidades o acuerdos de pago, desde la vigencia del decreto y hasta el treinta (30) de noviembre de 2020, la tasa de interés de mora establecida en. el artículo 635 del Estatuto Tributario, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el Decreto 688 del 22 de mayo 2020 adoptó medidas tributarias transitorias debido a la emergencia declarada con ocasión de la pandemia así:
Hasta el seis (6) de agosto de 2020, los contribuyentes que presenten sus declaraciones tributarias por los impuestos administrados por la DIAN, durante el 1 de abril al primero 1 de julio 2020 y presenten mora en el pago, podrán solicitar facilidades o acuerdos de pago mediante procedimiento abreviado.
La entidad dará respuesta dentro de los (15) días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, aprobando una facilidad o acuerdo de pago de (12) meses, sin necesidad de garantía real.
Lo anterior se tramitará bajo los siguientes parámetros:
- Los intereses se causarán a la tasa de interés descrita anteriormente.
- El plazo máximo de la facilidad o acuerdo de pago abreviado será de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de suscripción de este.
- No se requerirá la constitución de ningún tipo de garantía real.
- El contribuyente que solicite la facilidad o acuerdo de pago abreviado deberá presentar:
- Certificación bajo la gravedad de juramento con firma del representante legal de la empresa, estudios financieros donde demuestre la necesidad de caja de la empresa que justifique el acuerdo y las proyecciones financieras que permitirán el pago de la obligación tributaria en el plazo de doce (12) meses
En caso de incumplimiento, se aplicarían las sanciones respectivas.
La solicitud de conciliación y de terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria, mencionada en los artículos 118, 119 Y 120 de la Ley 2010 de 2019, se podrá presentar ante la DIAN y demás autoridades competentes, hasta el día treinta (30) de noviembre de 2020.
Por otro lado, el acta de la conciliación o terminación deberá suscribirse a más tardar el día treinta y uno (31) de diciembre de 2020.
Finalmente en el caso de la conciliación, el acuerdo debe presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso administrativo, según aplique, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.
Cabe resaltar que la ampliación del plazo que se establece en el Decreto de referencia es aplicable a la DIAN y a las entidades territoriales, eso quiere decir que las terminaciones de mutuo acuerdo o conciliaciones de la UGPP deben ser presentadas antes del 30 de junio de 2020