CAMBIOS A LA REGULACIÓN DEL TELETRABAJO QUE LO HACEN MÁS FLEXIBLE
Con la finalización de la emergencia sanitaria en Colombia originada por la Pandemia del COVID-19, el Ministerio del Trabajo el pasado 18 de julio, expidió el Decreto 1227 de 2022 a través del cual se busca facilitar la implementación del teletrabajo en el sector privado y en el sector público.
A continuación presentaremos algunos de los aspectos más relevantes contenidos en este decreto.
- ACUERDOS ENTRE EL EMPLEADOR Y EL TELETRABAJADOR. El empleador y el teletrabajador pueden convenir:
- Que el teletrabajador ponga a disposición sus propios equipos y herramientas de trabajo.
- Un auxilio mensual que compensará los costos de internet, telefonía fija y móvil y electricidad del teletrabajador.
En cuanto al contrato de trabajo debe establecer:
- Las condiciones para el desarrollo de las actividades de teletrabajo
- La modalidad y jornada de trabajo.
- La responsabilidad y custodia de equipos y herramientas de trabajo.
- Las medidas de seguridad digital.
- La descripción de los requisitos mínimos del puesto de trabajo.
- OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TELETRABAJADOR Y DEL EMEPLEADOR.
Dentro del referido decreto, se establecen las siguientes obligaciones especiales para cada una de las partes, esto, es para el empleador y para el teletrabajador.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
- Diligenciar el formulario diseñado por la ARL e informar a la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL) la modalidad de teletrabajo.
- Reportar al Ministerio del trabajo.
- Incluir el teletrabajo en los riesgos y peligros del SG-SST-
- Proveer las herramientas de trabajo (salvo disposición en contrario del empleador y el teletrabajador)
- Garantizar el derecho a la desconexión laboral.
- Capacitar al teletrabajador sobre la prevención y riesgos en el uso de equipos y programas informáticos.
- Establecer y adoptar la política interna de teletrabajo.
OBLIGACIONES DEL TELETRABAJADOR
- Participar en las actividades organizadas por la empresa, el COPASST o el vigía ocupacional correspondiente
- Cumplir con los reglamentos e instrucciones establecidos en el SG-SST.
- Atender las instrucciones y capacitaciones sobre teletrabajo, uso de equipos e información.
- Restituir los equipos y herramientas de trabajo.
- Cumplir con las mismas actividades y resultados que haría en la presencialidad.
- REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO Y POLITICA INTERNA DE TELETRABAJO.
- No es necesario adicionar un capítulo al Reglamento Interno de Trabajo (RIT).
- La visita previa al puesto del trabajo podrá ser realizada de manera virtual o presencial por el empleador con asesoría de la Aseguradora de Riesgos Laborales -ARL- (sin que esto sea un condicionante o impedimento para la implementación el teletrabajo)
- El empleador debe adoptar una política interna de teletrabajo, y en dicha política deberá establecer como mínimo:
- Relación de cargos elegibles para el teletrabajo.
- Requisitos de postulación.
- Disposiciones de igualdad de trato
- Equipos y herramientas necesarias para ejecutar actividades de teletrabajo.
- Condiciones sobre confidencialidad de la información.
- Puntos de contacto para denuncias de acoso laboral, solicitudes del COPASST y reportes de accidentes o enfermedades laborales.
- Medidas de prevención promoción en favor del teletrabajador.
- Acciones del plan de capacitación del teletrabajo.
- Descripción mínima del espacio de trabajo requerido.
- FLEXIBILIDAD DEL TELETRABAJO.
- Tanto el empleador como el teletrabajador procuraran la flexibilización respecto del tiempo y modo de las actividades laborales, cumplimiento con la jornada semanal.
- Se prevé la posibilidad de acordar el desarrollo del teletrabajo mediante “modelos híbridos” esto es, que se labore de manera alternada, dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo en el centro de trabajo, para lo cual, de mutuo acuerdo, determinarán los días de presencialidad y teletrabajo que podrán ser fijos o variables con el fin de satisfacer necesidades organizacionales