El Ministerio del Trabajo de Colombia, mediante la Resolución 2200 del 7 de junio de 2024(1), estableció una serie de incentivos para promover la creación de empleos formales mediante la política denominada “Empleos para la vida”. Estos incentivos están diseñados para apoyar a las empresas en la formalización de su fuerza laboral, contribuyendo así a mejorar las condiciones laborales y la economía del país, con el propósito de que los empleadores mantengan a sus trabajadores vinculados por un mínimo de seis (6) meses en sus empresas.
De conformidad con el artículo 3 de la citada Resolución, los beneficiarios del incentivo serán las personas naturales, las personas jurídicas, los consorcios, las uniones temporales y los patrimonios autónomos que demuestren su calidad de empleador mediante la PILA, siempre y cuando hayan cotizado el mes completo al sistema de seguridad social.
No obstante, no podrán ser beneficiarias del Incentivo de “Empleos para la vida”, las Cooperativas de Trabajo Asociado respecto de las vinculaciones de nuevos trabajadores asociados, a excepción de aquellas que hubiesen vinculado nuevos trabajadores o asociados bajo las directrices del Decreto 1736 del 20 de octubre de 2023, y hayan recibido al menos un pago del incentivo.
El valor mensual del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida) correspondientes a las nóminas de la vigencia 2024, será el siguiente:
Los empleadores que se postulen para la obtención del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales, “Empleos para la Vida”, deben presentar la solicitud ante la entidad financiera donde tengan una cuenta de depósito vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o Cooperativa de Ahorro y Crédito vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria, cumpliendo con toda la documentación que les sea requerida, según el artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015 y los formularios que sean desarrollados por la UGPP para tal efecto. El proceso para la postulación es el siguiente:
- Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito recibirán la documentación requerida para la postulación al Incentivo, dicha solicitud debe ser suscrita por el representante legal y el revisor fiscal y/o contador público, según sea el caso.
- Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito remitirán la solicitud de postulación y los documentos de cada postulante a la UGPP.
- La UGPP enviará el concepto de conformidad a las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito, en relación con los postulantes que cumplen con los requisitos.
- Luego de lo anterior, las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito presentarán una cuenta de cobro al Ministerio de Trabajo, indicando el monto de los recursos a transferir a los beneficiarios del Incentivo.
- Una vez recibida la cuenta de cobro, el Ministerio del Trabajo ordenará el gasto y dispersión de recursos a las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito, consignando en la cuenta del Banco de la República que se haya indicado.
- Posteriormente, las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito transfieran el valor de los aportes a los beneficiarios del incentivo.
Para efectos de calcular y aplicar dichos incentivos para nuevas contrataciones, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales – UGPP llevará un control a las planillas PILA y adelantará las verificaciones señaladas en la resolución atendiendo a la información recibida en las fechas límites determinadas en el Manual Operativo del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales.
Con el fin de fomentar el control de dicha política, la UGPP publicará un portal web con la información del Incentivo y el aporte estatal correspondiente, permitiendo un acceso o consulta fácil a los beneficiarios.
Finalmente, dentro de los cuatro años (4) siguientes, la UGPP podrá iniciar el proceso de fiscalización del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales, la cual será independiente de la fiscalización ordinaria y que es relacionada con el pago de los aportes a seguridad social y contribuciones parafiscales.
1-Consulte la resolución en el siguiente enlace: https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/67466765/2200.pdf
2-El valor del incentivo para las vigencias de 2025 y 2026 será actualizado mediante Resolución.
3-El porcentaje adicional no será reconocido cuando se trate de vinculación de asociados a cooperativas en los términos descritos en el parágrafo 7 del artículo 2.2.6.1.10.3 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.