ATENCIÓN: ¡LOS CRÉDITOS ENTRE RESIDENTES NO PUEDEN DESEMBOLSARSE A TRAVÉS DE LAS CUENTAS DE COMPENSACIÓN!
El Banco de la República, mediante la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del 18 de diciembre de 2024, ha implementado modificaciones clave en los procedimientos aplicables a las operaciones de cambio. Estas actualizaciones, que entraron en vigor el 19 de diciembre de 2024, afectan aspectos clave como la financiación de importaciones, créditos externos y cuentas de compensación.
Principales modificaciones:
1. Financiación de importaciones después del embarque:
Los créditos o financiaciones obtenidos para importaciones pueden ser pagados en moneda extranjera o en moneda legal, mediante el suministro de la información de los datos mínimos por importación de bienes (Declaración de Cambio). Así mismo, el pago de importaciones de bienes en moneda legal deberá cumplir con lo dispuesto en el numeral 3.1.1. de la presente Circular.
2. Desembolsos en moneda extranjera y pagos:
Los pagos en moneda legal deberán efectuarse desde la cuenta del deudor (residente o IMC) al IMC, o a la cuenta en moneda legal del no residente acreedor. En ese orden de ideas, con esta modificación, el deudor puede ser residente o un IMC (Intermediarios del Mercado Cambiario).
Si el deudor es un IMC, deberá transmitir directamente la declaración de cambio al Banco de la República.
3. Créditos externos desembolsados en moneda legal:
Los residentes y los IMC pueden obtener créditos de no residentes desembolsados en moneda legal. Estas operaciones deben ser informadas al Banrep por el deudor con la presentación del Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes, dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de desembolso de los recursos.
4. Informe de Crédito Externo (otorgado a residentes y no residentes):
En el apartado correspondiente al ‘Tipo de tasa de interés’ del numeral 5.6. del ‘Informe de Crédito Externo (otorgado a residentes y no residentes)’, se elimina la expresión ‘estipulación en moneda legal’ en relación con las tasas DTF, UVR, IPC e IBR.
5. Inversiones de capital del exterior no perfeccionadas:
Si la inversión de capital se perfeccionó parcialmente, el inversionista debe cambiar la declaración de cambio inicial de ingreso por dos del mismo tipo:
- Una por el valor efectivamente invertido.
- Otra por el valor no perfeccionado como inversión.
Sobre el giro de los recursos de la inversión no perfeccionada:
- Si el inversionista tiene cuenta de compensación debe suministrar directamente la información.
- Si no cuenta con cuenta de compensación debe suministrar la información al IMC.
La información comprende los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales, utilizando el numeral 4565 “Inversión de capitales del exterior no perfeccionada”, y relacionando la declaración de cambio de la inversión que no fue perfeccionada.
6. Mecanismo de compensación:
Los residentes únicamente podrán acceder a créditos desembolsados en moneda extranjera a través de los intermediarios del mercado cambiario y de los no residentes. En consecuencia, los créditos otorgados entre residentes no podrán ser desembolsados mediante cuentas de compensación.
7. Transmisión de informes y de las declaraciones de cambio:
Si las declaraciones de cambio por crédito externo o avales y garantías se relacionan con el numeral 4021 “Pagos de créditos externos activos desembolsados en moneda legal”, no se requerirá que los titulares de la cuenta de compensación, con anterioridad a la transmisión del informe de movimientos de la cuenta de compensación, transmitan las declaraciones de cambio.
8. Correcciones al Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación:
Es posible corregir la fecha registrada como la primera operación obligatoria que deba canalizarse por el mercado cambiario o de cumplimiento de la primera operación interna, pero solo si antes de la nueva fecha no se ha realizado ninguna de esas operaciones.
Si se hace esta corrección, todos los Informes de Movimientos de la Cuenta de Compensación que se hayan enviado antes de la nueva fecha se anularán automáticamente.
9. Registro de Cuentas de Compensación:
Se incluye que, solo se permite el registro de más de un titular cuando la cuenta corresponda a un consorcio, unión temporal o encargo fiduciario.
Modificaciones de forma:
Se modifica el título del numeral 1.7. a “Actualización de datos de actores cambiarios y unificación de identificación.” Antes llamado “Actualización de datos y unificación de identificación.”
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La información contenida en el presente boletín es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.
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