CONTRATOS DE SOPORTE CON PROVEEDORES DEL EXTERIOR NO SON ASISTENCIA TÉCNICA: SE CAE CRITERIO RESTRICTIVO DE LA DIAN
La Sentencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta, Radicado 25000-23-37-000-2020-00613-01 (29086), del 20 de marzo de 2025, con ponencia del Consejero Milton Chaves García, reiteró que no todo contrato celebrado con vinculadas del exterior que incluya asesoría, consultoría o soporte operativo puede considerarse un contrato de asistencia técnica sujeto a registro ante la DIAN.
En el caso estudiado, se discutía si ciertos pagos efectuados en virtud de un contrato intercompañía debían rechazarse como deducibles por falta de registro como contrato de importación de tecnología. La administración tributaria los rechazó basándose en la supuesta existencia de asistencia técnica. Sin embargo, el Consejo de Estado concluyó que los servicios prestados no implicaban transmisión de conocimientos científicos o técnicos especializados, y por tanto no se enmarcaban dentro del régimen de importación de tecnología.
El contrato evaluado contenía cláusulas como la siguiente:
“Los servicios […] podrán consistir en: la prestación de asesoría relativa a la implantación e interpretación de contratos de artistas internacionales […]; asistencia en el desarrollo de nuevos formatos comerciales y coordinación de canales de distribución; asesoría en mercadeo internacional, contratación de ejecutivos, políticas salariales, informes financieros, gestión de marcas, servicios de información e informática, asesoría en estrategia comercial, administración de artistas, y demás servicios que la Empresa solicite esporádicamente.”
La Sala fue clara al señalar que dichos servicios corresponden a actividades de administración, gestión y apoyo operativo, propios del desarrollo empresarial, sin que exista “un componente tecnológico que implique la transferencia de conocimientos indispensables para transformar insumos en productos o desarrollar nuevos procesos”, como exige la normativa vigente.
El Tribunal reiteró lo expuesto en la sentencia del 6 de julio de 2023 (Exp. 26095), en la que se precisó que la sola mención de “asesoría” o “asistencia” no convierte un contrato en uno de asistencia técnica si no se acredita una verdadera transferencia tecnológica.
En consecuencia, la deducción fue aceptada y el rechazo de la administración anulado, al no configurarse el presupuesto normativo que exige el registro ante la DIAN.
Este pronunciamiento aclara un aspecto clave para grupos económicos con servicios centralizados desde el exterior: los contratos de gestión y soporte operativo no requieren registro como importación de tecnología si no hay transferencia efectiva de conocimiento técnico especializado.
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