FLASH LEGAL No. 3 Mayo

ESTOS SON LOS PUNTOS CRÍTICOS DEL REGLAMENTO DE LA REFORMA PENSIONAL PARA EMPLEADORES Y CONTRATANTES

 

El Decreto 514 de 2025, que reglamenta la Ley 2381 de 2024, impone nuevas y claras obligaciones a empleadores y contratantes respecto al pago de aportes al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. A continuación, explicamos sus principales disposiciones de forma práctica y concreta para evitar sanciones y riesgos legales en su empresa.

Aportes omitidos: el deber no prescribe

El artículo 2.2.4.4.6 del Decreto 514 de 2025 establece que los aportes pensionales, tanto para trabajadores dependientes son de carácter imprescriptible. Esto significa que si una empresa no afilió o no vinculó correctamente a sus empleados al sistema de pensiones en el momento adecuado, podrá ser requerida en cualquier momento para pagar lo debido.

La liquidación de lo omitido deberá hacerse a través de un cálculo actuarial que determine la suma exacta por el tiempo en el que no se realizaron aportes, a satisfacción de la administradora de pensiones correspondiente. Esta disposición convierte cualquier omisión en un pasivo exigible, incluso años después de ocurrida.

Contratos de prestación de servicios: ¿quién paga los aportes?

El artículo 2.2.4.18.7 regula expresamente la situación en la que un contratante acuerda con un contratista que él será el responsable de realizar el pago de los aportes al Sistema de Protección Social Integral. En este escenario, el contratante asume plenamente la responsabilidad, incluyendo los pagos a pensión, salud y riesgos laborales, sin importar si hizo o no el descuento correspondiente al contratista.

Esta norma refuerza el principio de integralidad de la seguridad social, dejando claro que el contratante responde por todos los subsistemas, no solo por pensión.

Y un punto especialmente importante: si no existe un acuerdo expreso entre contratante y contratista, el decreto establece que será el contratista quien debe realizar los aportes.

Verificación del régimen de transición: una nueva facultad para empleadores

El artículo 2.2.4.18.10 permite que los empleadores y contratantes soliciten a los operadores de pago información sobre si sus trabajadores o contratistas se encuentran en régimen de transición. Esta verificación es clave para definir si se deben seguir realizando aportes conforme al régimen anterior (Ley 100 de 1993) o al nuevo esquema creado por la Ley 2381 de 2024.

Esto permite a las empresas hacer los aportes correctamente, según la normativa aplicable a cada trabajador, y reducir errores que puedan derivar en sanciones o requerimientos.

Acciones de cobro por incumplimiento: título ejecutivo

El artículo 2.2.4.21.1 establece que las Administradoras del Sistema de Protección Social Integral están facultadas para adelantar acciones de cobro contra empleadores o contratistas independientes que incumplan sus obligaciones. Estas entidades podrán emitir una liquidación certificada de deuda que presta mérito ejecutivo, es decir, que puede ser exigida judicialmente sin necesidad de un proceso declarativo previo.

Esta disposición convierte los incumplimientos en una amenaza directa al patrimonio empresarial, al permitir el uso inmediato de herramientas judiciales para cobrar las sumas dejadas de aportar.

 

CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.

La información contenida en el presente boletín es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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