FLASH TRIBUTARIO No. 5 Mayo

OFERTA Y ORDEN DE COMPRA EN VEZ DE CONTRATO:

¿VÍA LEGÍTIMA PARA EVITAR EL IMPUESTO DE TIMBRE?

El Concepto 1393 del 14 de mayo de 2025, expedido por la Coordinación de Relatoría de la DIAN, responde a una inquietud de la Lonja de Propiedad Raíz de Santander sobre la posibilidad de celebrar arrendamientos de bienes inmuebles mediante documentos distintos al contrato tradicional, concretamente a través de una oferta mercantil y su correspondiente orden de compra. Esta alternativa se propone como una forma de evitar la configuración del hecho generador del impuesto de timbre, invocando la exención del numeral 52 del artículo 530 del Estatuto Tributario.


La DIAN no se pronuncia sobre la viabilidad específica del esquema planteado, pero reitera principios fundamentales que deben guiar su análisis. En primer lugar, advierte que no está facultada para aprobar estructuras contractuales particulares ni para emitir asesoría personalizada sobre operaciones concretas. Sin embargo, deja claro que en el análisis tributario debe aplicarse el principio de prevalencia de la sustancia sobre la forma: lo determinante no es cómo se denomina un documento, sino si materialmente contiene los elementos de un contrato bilateral, como el arrendamiento definido en el artículo 1973 del Código Civil.


El concepto recuerda también que los contribuyentes pueden estructurar sus negocios conforme a las disposiciones legales, pero sin incurrir en abuso del derecho ni prácticas elusivas. La DIAN podrá, en uso de su facultad de fiscalización y con base en la cláusula general antiabuso del artículo 869 del Estatuto Tributario, reconfigurar la operación según su realidad económica, incluso si las partes han usado figuras aparentemente exentas.


Nuestra firma, recuerda a sus lectores que el impuesto de timbre grava documentos, no relaciones jurídicas ni económicas. Así lo demuestra el hecho de que un contrato verbal no genera este impuesto. El artículo 530 del Estatuto Tributario establece los documentos exentos del impuesto, también consagra válidamente exenciones específicas, como la contenida en el numeral 52: “Las órdenes de compra o venta de bienes o servicios, y las ofertas mercantiles que se aceptan con ocasión de la expedición de la orden de compra o venta”. En consecuencia, las partes pueden acogerse a esta exención y celebrar válidamente un acuerdo escrito de voluntades encaminado al arrendamiento de un inmueble a través de los documentos allí mencionados, sin que eso implique un abuso tributario, porque si no el legislador no hubiera dado esa opción cuando creo dicha exención.

CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.

La información contenida en el presente boletín es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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