¿TU EMPRESA ESTÁ PREPARADA PARA EL ACOSO LABORAL COMETIDO POR UN JEFE DOMICILIADO EN EL EXTERIOR?
En un mundo empresarial cada vez más globalizado, es común que trabajadores en Colombia reporten a superiores jerárquicos ubicados en otros países. Sin embargo, cuando se presentan situaciones de posible acoso laboral desde el exterior, surgen interrogantes importantes sobre cómo deben responder las compañías con domicilio en Colombia.
El Ministerio del Trabajo mediante el Radicado No. 08SE202512300000031267 del 13 de junio de 2025, se pronunció sobre la obligación que tiene la empresa domiciliada en Colombia de activar los mecanismos internos y legales de atención, incluso cuando el presunto agresor se encuentra en otra jurisdicción. A continuación, te presentamos las preguntas y respuestas brindadas por la entidad:
A. ¿Un trabajador en Colombia puede denunciar acoso laboral si la persona que lo acosa trabaja en otro país?
Respuesta: Sí. Un trabajador, colombiano o extranjero, vinculado laboralmente con una empresa en Colombia puede presentar una queja por acoso, incluso si la conducta proviene de un superior ubicado en el extranjero.
Para ello, el trabajador puede acudir al Comité de Convivencia Laboral de la empresa y solicitar su activación para presentar la queja. Adicionalmente, puede dirigirse ante las autoridades competentes en Colombia, como el Inspector de Trabajo o el juez laboral, quienes están facultados para conocer del caso.
B. ¿El Comité de Convivencia Laboral en Colombia puede atender una queja por acoso contra un jefe ubicado en el exterior?
Respuesta: Sí. Si el trabajador está vinculado laboralmente con la empresa en Colombia, puede presentar su queja por acoso ante el Comité de Convivencia Laboral, incluso si el presunto acosador se encuentra vinculado con la casa matriz o una sede en el extranjero.
Además del comité, la normativa permite acudir a otras instancias válidas como: (i) Inspector de Trabajo del lugar donde se presta el servicio, (ii) el juez laboral competente, o (iii) una entidad de conciliación autorizada.
De igual forma, el trabajador deberá tener en cuenta que la queja debe formularse por escrito, identificando al presunto acosador y aportando una prueba sumaria de los hechos. Sobre este último punto, aunque obtener esta prueba puede ser difícil, la afectación en la salud del trabajador puede ser un indicio relevante.
C. ¿Qué consecuencias podría enfrentar la persona acosadora si está fuera del país?
Respuesta: Un superior que incurre en acoso laboral puede enfrentar sanciones disciplinarias, demandas legales e incluso responsabilidad penal.
Por otro lado, el empleador deberá adoptar medidas preventivas como capacitación.
D. ¿Qué puede hacer la empresa colombiana ante una queja contra un trabajador del exterior?
Respuesta: La empresa debe tener una política de prevención del acoso, procedimientos internos claros, y canales de denuncia efectivos, confidenciales y conciliatorios.
Bajo este entendido, aunque el agresor esté fuera del país, la compañía colombiana sigue obligada a tomar medidas de protección frente al trabajador que denuncia.
E. ¿Qué debe hacer la empresa en Colombia si un trabajador denuncia acoso por parte de alguien de la casa matriz?
Respuesta: La empresa debe contar con una política clara de prevención y atención del acoso laboral, que incluya un procedimiento interno, confidencial y efectivo. Además, su reglamento de trabajo debe prever mecanismos para evitar estas conductas y establecer rutas de gestión adecuadas.
F. ¿Qué consecuencias legales enfrenta una empresa en Colombia si no atiende una queja de acoso contra un trabajador de la casa matriz?
Respuesta: Si la empresa colombiana omite actuar ante una queja por acoso laboral, incluso si el presunto agresor pertenece a la casa matriz o una sede en el extranjero, puede incurrir en responsabilidad legal. Según la Ley 1010 de 2006, las sanciones incluyen:
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- Multas de 2 a 10 salarios mínimos legales mensuales para el empleador que tolere el acoso;
- Indemnización por despido indirecto, si la omisión genera la renuncia del trabajador acosado, equivalente a la indemnización por despido sin justa causa;
- Pago del 50 % de los costos de salud por enfermedades asociadas al acoso;
CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.
La información contenida en el presente boletín es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.
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