LAS NUEVAS REGLAS DE LOS CONTRATOS DE APRENDIZAJE
I. Introducción y Objetivo
El Ministerio del trabajo profiera la Circular 0083 complementa y aclara la aplicación de la Ley 2466 de 2025 —que modificó el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo— al contrato de aprendizaje. Su finalidad es aportar una guía detallada y comprensible para empleadores, aprendices y entidades formadoras, garantizando el correcto cumplimiento de la normativa y la protección de los derechos de todos los actores.
II. Naturaleza y Estructura del Contrato de Aprendizaje
El contrato de aprendizaje es un vínculo dual: por un lado, educativo y formativo, y por otro, un contrato especial de trabajo que confiere derechos y deberes específicos. Aunque no se configura como relación laboral plena, el apoyo de sostenimiento adquiere la categoría de salario para efectos de prestaciones y cargas sociales.
Cada programa formativo debe equilibrar teoría y práctica, con la supervisión conjunta de la entidad formadora (como el SENA) y la empresa.
III. Modalidades de Formación y Particularidades de Pagos
La Circular 0083 distingue tres modalidades de contrato de aprendizaje, cada una con especificidades en cuanto a etapas, montos de apoyo de sostenimiento, afiliaciones a seguridad social y demás derechos laborales. A continuación se describen detalladamente:
3.1 Formación Dual
La formación dual alterna periodos de instrucción académica con prácticas en la empresa, articulando teoría y experiencia práctica bajo supervisión conjunta del SENA y el empleador:
- Etapas y montos de apoyo:
- Primer año: Apoyo de sostenimiento equivalente al 75 % de un (1) SMMLV.
- Segundo año: Apoyo de sostenimiento equivalente al 100 % de un (1) SMMLV.
- Seguridad social: En ambas etapas, aprendiz y empresa cotizan al sistema general de salud, pensiones y riesgos laborales desde el inicio de la práctica.
- Otros derechos laborales: Durante toda la vigencia del contrato, el aprendiz goza de prestaciones (prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías, vacaciones), auxilios y demás beneficios propios de un contrato de trabajo.
3.2 Formación Tradicional
En la formación tradicional —compuesta por un componente lectivo y otro práctico— se reconocen apoyos y afiliaciones según la etapa:
- Etapa lectiva (fase académica):
- Apoyo de sostenimiento equivalente al 75 % de un (1) SMMLV.
- Afiliación y cotización al sistema general de salud y riesgos laborales (a cargo de la empresa en riesgos).
- Se aplican los pagos de apoyo y afiliaciones sin generar plena relación salarial.
- Etapa práctica (fase en empresa):
- Apoyo de sostenimiento equivalente al 100 % de un (1) SMMLV.
- Afiliación y cotización al sistema general de salud, pensiones y riesgos laborales.
- Derecho a prestaciones, auxilios y demás beneficios de contrato de trabajo durante la fase práctica.
3.3 Estudiantes Universitarios
Para los estudiantes universitarios, la Circular no distingue modalidad o etapa: cualquier fase del programa genera apoyos y derechos laborales:
- Apoyo de sostenimiento: Equivalente al 100 % de un (1) SMMLV.
- Seguridad social:
- En etapa lectiva: Afiliación a salud y riesgos laborales.
- En etapa práctica: Afiliación a salud, pensiones y riesgos laborales.
- Otros derechos laborales:
- En fase lectiva: Reconocimiento de pagos de apoyo de sostenimiento y afiliaciones correspondientes.
- En fase práctica: Derecho a prestaciones (prima de servicios, cesantías, intereses, vacaciones), auxilios y demás beneficios propios de un contrato de trabajo.
Se debe recordar que el valor del apoyo de sostenimiento está exonerado de aportes parafiscales y de salud conforme al artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
IV. Subsistema de Bienestar Familiar y Equivalencia Salarial Subsistema de Bienestar Familiar y Equivalencia Salarial
La Circular resalta que el apoyo de sostenimiento se equipara a un salario para efectos de subsidio familiar. Esto significa que los aprendices tienen derecho al auxilio de familia, calculado sobre el monto del apoyo, tal como si fuera una remuneración convencional.
Este criterio fortalece la inclusión de los aprendices en el subsistema de bienestar y atiende especialmente a aquellos que dependen de ingresos adicionales para su sostenimiento y el de sus familias.
V. Duración, Prórrogas y Régimen Disciplinario
El contrato de aprendizaje tiene una duración máxima de tres años, en línea con el artículo 81 del CST. Las prórrogas solo proceden cuando el programa formativo lo justifique y sin exceder el tope legal.
Respecto a disciplina, el aprendiz se rige por un régimen especial: las sanciones deben responder al incumplimiento de metas formativas o reglamentos internos, siempre respetando el derecho al debido proceso y la naturaleza pedagógica del contrato.
VI. Libertad Sindical y Negociación Colectiva
La Circular subraya el derecho de los aprendices a afiliarse a organizaciones sindicales y a participar en procesos de negociación colectiva que mejoren sus condiciones de formación, apoyo y estabilidad.
VII. Registro, Inclusión y Supervisión
Las empresas deben inscribir los contratos y pagos en el Sistema Virtual de Aprendices (SVGA). Además, los aprendices con discapacidad cuentan dentro de las cuotas legales de empleo, garantizando igualdad de oportunidades e inclusión.
El Ministerio del Trabajo, en coordinación con el SENA, supervisará el cumplimiento de la normativa y resuelve consultas sobre interpretación y aplicación.
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