DECLARACIÓN DE RENTA 2025: LO QUE DEBES SABER SOBRE LA TRIBUTACIÓN DE DIVIDENDOS EN RENTA CON RESPECTO AL ICA Y SEGURIDAD SOCIAL.
En el diseño formal del sistema tributario colombiano, los dividendos suelen pensarse como una renta pasiva cuyo gravamen se circunscribe al impuesto sobre la renta. No obstante, en la práctica económica y jurídica, un accionista persona natural puede enfrentar simultáneamente múltiples cargas como el ICA cuando se configura el carácter empresarial, también obligaciones de cotización a salud y pensión por su capacidad económica, y la imposibilidad de depurar adecuadamente los costos que hacen efectiva esa renta líquida lo que da lugar a una vulneración de los principios de equidad, proporcionalidad y certeza tributaria.
- Rentistas de capital como aportantes a salud y pensión: obligación y fundamento
Aunque los dividendos no son honorarios y derivan de rentas de capital, la jurisprudencia reciente ha consolidado que quienes perciben rentas de capital no pueden ser tratados como “exentos” en materia de capacidad contributiva cuando existe manifestación real de capacidad económica; en esos casos, se les reconoce como sujetos con obligación de afiliación y cotización a los subsistemas de salud y pensión. En la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, consejera ponente Stella Jeannette Carvajal Basto, de 20 de septiembre de 2024, se examina con detalle este caso y se reafirma que el rentista de capital, al evidenciar capacidad de pago, no queda al margen del régimen contributivo, pero que esa sujeción debe ser interpretada con base en un principio de proporcionalidad y en la realidad económica concreta.
El sistema no puede imponer cargas desconectadas de la base económica real sin que se afecte la certeza y equidad del tributo; por ello, la obligación de cotizar debe calibrarse sobre una base razonable que refleje tanto la capacidad objetiva (la renta percibida) como las deducciones legítimas que permiten ajustar esa capacidad a lo efectivo.
La determinación de esa base razonable recibe además sustento técnico en la presunción de costos y gastos que dispone la resolución 532 de 2024 de la UGPP, que al entrar en vigencia proveerá un mecanismo institucional para ponderar los elementos económicos subyacentes y evitar que se tome de forma cruda el monto bruto de la renta sin ajustar por los costos inherentes, para luego solo gravar el cuarenta por ciento de esa base y ahí si aplicar las tarifas respectivas a los aportes a pensión y salud.
- Tributación de dividendos con ICA: el carácter empresarial como punto de inflexión
Los dividendos —que en principio derivan de participaciones societarias— pueden convertirse en hecho generador del impuesto de industria y comercio cuando quienes los perciben los obtienen en un contexto que revela “carácter empresarial”. La jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado ha definido ese carácter con criterios como la afectación de capital, la uniformidad en la operativa, la estructura organizada y la existencia de una actividad que trasciende una mera expectativa pasiva de rendimiento. Cuando se cumplen tales parámetros, los dividendos dejan de ser un ingreso meramente financiero y se insertan en un entramado de actividad económica sujeta al gravamen municipal.
Esto implica que un mismo flujo de dividendos puede generar, a su vez, una carga de ICA por su carácter empresarial al tiempo que se le exige al beneficiario —por su capacidad de contribución— estar afiliado y cotizar en seguridad social, y al final enfrentar el impuesto sobre la renta sin que existan mecanismos claros y simétricos de depuración de los costos ya soportados.
- La inequidad en la depuración: Vulneración constitucional
El literal 3 del artículo 330 del Estatuto Tributario establece en forma literal que la cédula de dividendos y participaciones “no admite costos ni deducciones”, pero esa regla formal entra en tensión con la realidad económica cuando el beneficiario de esos dividendos soporta cargas adicionales —como el ICA por el carácter empresarial de la renta y aportes a salud y pensión en razón de su capacidad contributiva— que son costos inherentes para poder mantener o generar esa renta.
Aplicando los principios constitucionales de equidad, proporcionalidad y tratamiento coherente de las rentas, debe reconocerse que, en casos debidamente calificados, existe una justificación técnica para depurar o ajustar esa renta líquida de dividendos, de modo que no se imponga una sobrecarga acumulada injustificada. La ausencia de mecanismos razonables que permitan ese reconocimiento convierte una regla rígida en una desigualdad de hecho: el contribuyente que cumple —afiliándose, cotizando y pagando gravámenes municipales— termina con una carga efectiva desproporcionada porque no se le permite reflejar en su base gravable los costos verdaderos que asumió para obtener esos dividendos.
- Recomendaciones:
a. Calibrar la sujeción a seguridad social con base razonable.
Sugerir cálculo técnico de la base de cotización para salud y pensión cuando se reconoce manifestación real de capacidad económica, apoyado en:
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- Aplicar la presunción de costos y gastos cuando esté vigente.
- Aplicar al cuarenta (40%) dispuesta en el artículo 89 de la ley 2277 de 2022.
b. Analizar si sus dividendos pudieran ser reclasificados como hechos generadores del ICA.
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- Hacer pruebas internas de indicios de “carácter empresarial” y, si existen, anticiparse con análisis jurídico que respalde o descarte esa calificación.
- Evaluar si conviene estructurar la distribución para minimizar ambigüedades (por ejemplo, separar rentas pasivas de aquellas que muestren actividad organizada).
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