FLASH LEGAL No. 4 DE AGOSTO

SELLO HECHO EN FAMILIA: NUEVA HERRAMIENTA LEGAL PARA IMPULSAR LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL

 

El 28 de julio de 2025 se expidió la Ley 2495 de 2025. Crea el “Sello Hecho en Familia” para promover la creación y consolidación de empresas familiares, posicionando la familia como pilar del desarrollo económico nacional, y garantizando la libertad para ofrecer bienes y servicios.

 

Para efectos de la ley, se considera empresa familiar aquella actividad económica formalmente constituida por dos o más miembros del mismo núcleo familiar. Para acceder a los beneficios, estas empresas deben cumplir:

 

    • Los miembros del núcleo familiar deben ser titulares de la mitad más uno de las cuotas o acciones de la empresa.
    • El concepto de núcleo familiar incluye cónyuges, compañeros permanentes, o parientes hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad y primero civil.
    • Los ingresos brutos anuales deben ser iguales o inferiores al límite legal para microempresas, conforme al Decreto 957 de 2019 o normas que lo modifiquen.

 

Puntualmente se creó el Sello Hecho en Familia, reconocimiento oficial para productos o servicios de empresas familiares, acompañado de campañas de sensibilización en todos los niveles de gobierno (nacional, departamental, distrital y municipal). Así mismo, se crearon los siguientes incentivos:

 

    1.  Exención del pago de matrícula mercantil para empresas familiares que inicien operaciones después de la promulgación de la Ley.
    2. Implementación de líneas de crédito especiales, fortalecidas por el Grupo Bicentenario y Bancóldex, orientadas a consolidar el acceso al financiamiento.
    3. Asesoría legal y formación provista por instituciones de educación superior para promover la formación y sostenibilidad de las empresas familiares.
    4. Inclusión explícita de programas y proyectos sobre empresas familiares en los planes de desarrollo territoriales —nacional, departamental, distrital y municipal— como elementos básicos de desarrollo económico y social permanente.

 

El Gobierno nacional, en un plazo de seis meses desde la expedición de la Ley, designará la entidad competente para definir los beneficios a quienes consuman, promuevan o comercialicen los productos de las empresas beneficiarias; esto en coordinación con las Cámaras de Comercio.

CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.

La información contenida en el presente boletín es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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