La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), emitió el Concepto 015517 (Int. 1846) del 7 de noviembre de 2025 (publicado en la web DIAN el 18 de noviembre de 2025) que procedemos a explicar:
Tema
El Concepto desarrolla el alcance y la exigibilidad de los mensajes electrónicos de recibido —recibido de la factura electrónica de venta y recibido de los bienes y/o servicios— cuando la operación se pacta a crédito o con plazo para el pago. En particular, aclara su relación con la procedencia del IVA descontable y, en general, con el uso de la factura electrónica como soporte fiscal de costos, deducciones e impuestos descontables.
Antecedente jurisprudencial
La DIAN emite el pronunciamiento a partir de la Sentencia del Consejo de Estado del 10 de julio de 2025 (Rad. 29509), que anuló doctrina administrativa previa en la que se había entendido que los mensajes de recibido debían cumplirse dentro de una oportunidad específica, como condición para respaldar costos, deducciones e impuestos descontables. La sentencia concluyó que la ley no consagra un plazo perentorio y que no es válido imponerlo por vía doctrinal.
Marco normativo relevante
El análisis se centra en el inciso décimo del artículo 616-1 del Estatuto Tributario. Esta disposición establece que, cuando la operación sea a crédito o exista plazo para el pago, el adquirente debe confirmar electrónicamente el recibido de la factura electrónica y el recibido de los bienes y/o servicios. A su vez, indica que, en los casos en que se remitan tales mensajes, la factura electrónica podrá constituirse en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.
Criterio sobre la “temporalidad” del requisito
Con base en el precedente del Consejo de Estado, el Concepto reitera que la exigencia de los mensajes de recibido es un requisito documental previsto por la ley, pero que su cumplimiento no está sujeto a una fecha límite determinada por vía doctrinal. En consecuencia, la ausencia del mensaje en un momento concreto no autoriza, por sí sola, a desconocer automáticamente costos, deducciones o impuestos descontables, si la normativa no fija un término fatal para su emisión.
Alcance del Concepto 015517 de 2025
La DIAN enfatiza que la obligación del artículo 616-1 del Estatuto Tributario continúa vigente: en operaciones a crédito o con plazo, el adquirente debe generar los mensajes electrónicos de recibido. No obstante, tras la sentencia, la administración reconoce que no puede exigir una “oportunidad” específica que no esté prevista en la ley. En esa medida, el requisito se entiende como una condición formal/documental cuya ausencia puede incidir en la aptitud de la factura como soporte, pero sin que ello suponga —por sí mismo— el rechazo automático del IVA descontable cuando no existe un término legal perentorio.
Efectos prácticos de la omisión o del envío tardío
El Concepto distingue entre (i) la omisión total de los mensajes de recibido y (ii) su envío extemporáneo. En el primer evento, la operación y la factura pueden existir, pero la factura no quedaría plenamente habilitada como soporte fiscal de costos, deducciones o impuestos descontables mientras no se cumpla el requisito formal. En el segundo evento, el envío tardío no implica, de manera automática, la pérdida del derecho al IVA descontable, siempre que se acrediten los demás requisitos sustanciales y formales aplicables; además, el envío puede efectuarse incluso en el marco de un proceso de fiscalización, para efectos de soportar la procedencia del descuento.
Conclusión operativa
Para contribuyentes que realizan adquisiciones a crédito o con plazo para el pago, el Concepto confirma que los mensajes electrónicos de recibido siguen siendo un elemento relevante del sistema de factura electrónica. La sentencia del Consejo de Estado limita la posibilidad de imponer plazos no previstos en la ley, por lo que el incumplimiento “en una oportunidad específica” no debería conllevar desconocimientos automáticos. Aun así, como práctica de cumplimiento y gestión de riesgo, se recomienda implementar controles internos para asegurar la generación oportuna de los mensajes, conservar trazabilidad del recibido de bienes y/o servicios y realizar conciliaciones periódicas con proveedores, de manera que el soporte documental esté completo ante eventuales requerimientos de la DIAN.
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