Este documento resume, en lenguaje operativo, los principales cambios tributarios introducidos por el Decreto Legislativo 1474 de 2025 con aplicación transitoria para el año gravable 2026, expedido en el marco del Estado de Emergencia decretado por el Decreto 1390 de 2025. Las medidas se orientan a incrementar recaudo y destinarlo a gastos del Presupuesto General de la Nación relacionados con la emergencia.
- IVA del 19% para licores, vinos, aperitivos y similares (vigencia 2026).
Durante el año gravable 2026, los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares (Ley 223 de 1995) y los sometidos a participación en departamentos con monopolio de licores destilados quedan gravados con IVA a la tarifa del 19%. Para 2026 no aplica la regla del numeral 2 del artículo 468-1 del Estatuto Tributario y se mantiene la cesión de cinco (5) puntos porcentuales a favor de los departamentos en los términos previstos en la Ley 1816 de 2016.
- IVA para juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet (desde Colombia o desde el exterior).
Durante 2026, los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, en el territorio nacional o desde el exterior, quedan gravados con IVA. El hecho generador es la operación de dichos juegos en el territorio nacional y el impuesto está a cargo de los operadores. La base gravable corresponde al GGR (ingresos brutos del juego), entendido como el total de las apuestas menos los premios pagados en el bimestre. Quienes operen desde el exterior son responsables del IVA en términos análogos a los prestadores de servicios desde el exterior.
- Exclusión de IVA en importaciones por envíos se limita a 50 dólares.
La exclusión del IVA prevista para importaciones por tráfico postal, envíos urgentes o de entrega rápida solo aplica durante 2026 cuando el valor del envío no exceda de USD 50 (o su equivalente en otras monedas). Esto reduce el umbral frente a esquemas previos y afecta compras de bajo valor que estaba en 200 dolares.
- Impuesto al patrimonio 2026: hecho generador, umbral y tabla completa de tarifas (UVT y pesos)
Hecho generador: para 2026, el impuesto al patrimonio se causa por la posesión del patrimonio a 1 de enero de 2026, cuando el patrimonio líquido (patrimonio bruto menos deudas vigentes a esa fecha) sea igual o superior a 40.000 UVT. La tarifa se determina con una tabla marginal que el decreto fija expresamente para los contribuyentes de los numerales 1 a 5 del artículo 292-3 del E.T.; en consecuencia, este artículo no incluyo como sujeto pasivo del impuesto al patrimonio para personas jurídicas.
UVT 2026: $52.374 (Resolución DIAN 000238 del 15-12-2025).
| Rango (Desde) UVT | Rango (Hasta) UVT | Tarifa marginal | Impuesto (fórmula en UVT) |
| 0 | 40.000 | 0,0% | 0 |
| 40.000 | 70.000 | 0,5% | (Base gravable en UVT – 40.000) x 0,5% |
| 70.000 | 120.000 | 1,0% | (Base gravable en UVT – 70.000) x 1,0% + 150 UVT |
| 120.000 | 240.000 | 2,0% | (Base gravable en UVT – 120.000) x 2,0% + 650 UVT |
| 240.000 | 2.000.000 | 3,0% | (Base gravable en UVT – 240.000) x 3,0% + 3.050 UVT |
| 2.000.000 | En adelante | 5,0% | (Base gravable en UVT – 2.000.000) x 5,0% + 55.850 UVT |
Equivalencias en pesos (COP) para lectura rápida: 40.000 UVT = $2.094.960.000; 70.000 UVT = $3.666.180.000; 120.000 UVT = $6.284.880.000; 240.000 UVT = $12.569.760.000; 2.000.000 UVT = $104.748.000.000; 150 UVT = $7.856.100; 650 UVT = $34.043.100; 3.050 UVT = $159.740.700; 55.850 UVT = $2.925.087.900.
Nota técnica: la tabla incluye un primer rango “0 a 40.000 UVT” con tarifa 0%. A partir de 40.000 UVT se aplican tarifas marginales crecientes; las constantes (150, 650, 3.050 y 55.850 UVT) representan el impuesto acumulado de los rangos anteriores, expresado en UVT.
- Renta: 15 puntos adicionales para el sector financiero (tarifa total 50% en 2026).
Por el año gravable 2026, los sujetos pasivos señalados en el parágrafo 2 del artículo 240 del E.T. deben liquidar quince (15) puntos adicionales al impuesto sobre la renta y complementarios, llevando la tarifa total al 50%. Esos 15 puntos están sujetos a un anticipo del 100% calculado sobre la base gravable del año anterior y pagadero en dos cuotas iguales, conforme el Decreto 1625 de 2016.
- Impuesto nacional al consumo del 19% para ciertos bienes (2026).
Durante 2026 estarán gravadas a la tarifa del 19% por concepto de impuesto nacional al consumo las partidas arancelarias 87.11 y 89.03 del artículo 512-3 del E.T., así como los bienes del artículo 512-4 del E.T., conforme el alcance previsto por la norma.
- Impuesto especial para la estabilidad fiscal: extracción y exportación de hidrocarburos y carbón (2026).
Para 2026 se crea un impuesto temporal que grava la extracción en territorio nacional de hidrocarburos y carbón al momento de la primera venta o la exportación. El decreto define hechos generadores, reglas de causación, base gravable y sujetos pasivos bajo condiciones, incluyendo umbrales del año inmediatamente anterior.
- Regalías: limitación transitoria como costo o deducción (2026)
En 2026, la contraprestación económica a título de regalía no constituye costo o deducción. La norma define un mecanismo para determinar el monto no deducible, incluyendo reglas para regalías pagadas en dinero o en especie y su asociación a costos de producción.
- Impuesto al consumo de licores 2026: componente específico y ad valorem.
Para 2026, el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares incorpora un componente específico por grado alcoholimétrico y un componente ad valorem sobre el precio de venta al público antes de impuestos/participación certificado por el DANE. También regula el cálculo del ingreso adicional y reglas de giro al PGN.
- Impuesto al consumo: cigarrillos, tabaco elaborado y nuevos productos (derivados e imitadores).
Se amplían definiciones para incluir derivados, sucedáneos o imitadores (incluidos productos con nicotina y sistemas electrónicos), ajustando responsables, bases gravables y reglas de certificación de precios por el DANE, además de obligaciones de información y sanciones.
- Alivio por pago total de obligaciones en mora (DIAN)
Se habilita una condición especial de pago para obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN que estén en mora al 31 de diciembre de 2025. El beneficio aplica si se paga entre la vigencia del decreto y el 31 de marzo de 2026: se exige cancelar el 100% de la obligación, liquidar intereses moratorios con una tasa del 4,5% (art. 635 E.T.) y pagar solo el 15% de las sanciones y su actualización, sin que la sanción a cargo sea inferior a la sanción mínima del año en que fue liquidada. Se precisa que no se aceptan como medios de pago los títulos de depósito judicial, compensaciones o cruce de cuentas; y que quienes tengan facilidad o acuerdo de pago vigente pueden acogerse respecto de saldos insolutos. Adicionalmente, para omisiones del agente retenedor o recaudador (art. 402 C.P.) por cuantías iguales o inferiores a 100 UVT, debe agotarse el cobro administrativo y no habrá denuncia penal por parte de la DIAN, sin perjuicio de acogerse al beneficio.
- Puesta al día con declaraciones omitidas, correcciones y obligaciones formales.
Se establecen reducciones transitorias de sanciones (al 15%) y eliminación del pago de intereses de mora en tres frentes, con plazo general hasta el 30 de abril de 2026. Primero, si se omitieron declaraciones a 30 de noviembre de 2025 y anteriores, se permite presentarlas pagando los impuestos o retenciones a cargo y una sanción de extemporaneidad reducida al 15%, sin liquidar ni pagar intereses. Segundo, si se corrigen declaraciones tributarias, aduaneras o cambiarias (a 31 de diciembre de 2025 y anteriores) que incrementen el valor a pagar o disminuyan saldos a favor o pérdidas, se admite la corrección con sanción por corrección o inexactitud reducida al 15%, pagando el mayor impuesto o arancel, sin intereses. Tercero, para obligaciones formales incumplidas a 30 de noviembre de 2025 y anteriores (incluidas cambiarias), se reduce la sanción al 15% si se cumple la obligación formal y se paga la sanción reducida antes del 30 de abril de 2026. El beneficio puede operar en procesos en discusión ante la DIAN (sin decisión del recurso de reconsideración notificada), con aceptación de glosas e informe escrito a la DIAN dentro del plazo. También se extiende a obligaciones formales de precios de transferencia (incluida la declaración informativa) y contempla el reintegro de sumas devueltas o compensadas improcedentemente, sin intereses; en materia aduanera no aplica cuando se trate de mercancías sometidas a limitaciones administrativas o legales.
- Saneamiento de incumplimientos formales
Se permite subsanar incumplimientos de obligaciones formales tributarias, aduaneras y cambiarias generados a la entrada en vigencia del decreto, mediante el pago de una sanción “tarifada”. La regla general exige demostrar que, a más tardar el 30 de abril de 2026, se pagó el 3% de los ingresos brutos que figuren en la declaración de renta (o de ingresos y patrimonio) del año gravable 2024. Para sujetos no obligados a declarar renta, el saneamiento procede si a 31 de marzo de 2026 se paga el 2% del patrimonio bruto y/o activos totales poseídos a 31 de diciembre de 2025. Este mecanismo aplica incluso si ya existe pliego de cargos o resolución sanción en firme en sede administrativa, y la sanción no puede superar 1.500 UVT ni ser inferior a la sanción mínima. No aplica para subsanar el deber formal de declarar ni obligaciones de precios de transferencia, y la subsanación formal no implica aceptación automática de ingresos, costos, deducciones o impuestos descontables. Si el incumplimiento reconocido voluntariamente es por omisión de facturación, el sujeto debe declarar las operaciones e impuestos correspondientes y transmitir las operaciones no facturadas o sin requisitos según lo indique la DIAN. En aduanas, no aplica para mercancías no presentadas ni para mercancías sometidas a limitaciones administrativas o legales.
- Conciliación judicial de litigios tributarios, aduaneros y cambiarios.
Se faculta a la DIAN para conciliar, en procesos contencioso-administrativos de nulidad y restablecimiento del derecho, sanciones e intereses discutidos contra liquidaciones oficiales o actos sancionatorios. En única o primera instancia, puede conciliarse el 85% de las sanciones (y su actualización) e intereses, aplicando una tasa de interés del 4,5% anual, siempre que el demandante pague el 100% del impuesto en discusión y el 15% restante de sanciones e intereses. En segunda instancia, la conciliación puede ser por el 80%, pagando el 100% del impuesto y el 20% restante de sanciones e intereses al 4,5% anual. Si se trata de sanción dineraria sin impuesto en discusión, la conciliación opera por el 80% de la sanción actualizada (pago del 20%). En sanciones por devoluciones o compensaciones improcedentes, la conciliación opera por el 70% de la sanción actualizada, siempre que se pague el 30% restante y se reintegren las sumas devueltas o compensadas en exceso con intereses reducidos al 30%. Entre los requisitos, se exige demanda presentada antes del 31 de diciembre de 2025, admisión antes de la solicitud, ausencia de sentencia en firme, soportes de pago, y presentación de la solicitud ante la DIAN hasta el 31 de mayo de 2026; el acta debe someterse a aprobación judicial dentro de los 10 días hábiles siguientes a su suscripción.
- Vigencia y destinación de recursos
El decreto rige desde el 30 de Diciembre de 2025 y reitera que los recursos recaudados se destinan exclusivamente a atender gastos del PGN necesarios para conjurar la emergencia e impedir la extensión de sus efectos.
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