El 29 de octubre de 2026, el Gobierno nacional radicó el Proyecto de Ley 477 de 2026 Cámara, denominado Ley de Rescate Económico. La iniciativa propone incentivos a grandes inversiones, reducción de renta corporativa, mayores cargas parafiscales, ajustes a la tributación personal, ampliación del IVA, nuevas reglas de fiscalización y sanciones, y alivios para deudas y litigios tributarios.

Exponemos los cambios con ejemplos y comparaciones. Los valores en pesos utilizan la UVT de 2026 ($52.374) y el salario mínimo de 2026 ($1.750.905). Se trata de un proyecto de ley, no de normas vigentes.

1. Nuevo régimen de estabilidad jurídica e incentivos a la inversión

1.1. Creación del RUGE

El artículo 69 crea el Régimen Único para Generar Estabilidad Empresarial (RUGE), con beneficios tributarios y aduaneros y estabilidad jurídica por 16 años. Se dirige a inversiones productivas nuevas ejecutadas por un vehículo jurídico específico; no califican la compra de empresas existentes, reorganizaciones, traslados de activos entre vinculados o simples adquisiciones de activos ya utilizados en Colombia.

1.2. Sectores, inversión mínima y plazo

Sector Inversión mínima Ejecución máxima
Infraestructura, energía y recursos naturales $426.324 millones 8 años
Industria y economía digital $289.628 millones 6 años
Agroindustria, turismo, servicios y demás actividades elegibles $135.125 millones 5 años

Son elegibles, entre otras, infraestructura, energía, minería, hidrocarburos, manufactura, telecomunicaciones, procesamiento de datos, agricultura, turismo, salud, educación y servicios profesionales. Se excluyen comercio, actividades financieras y aseguradoras, inmobiliarias, administración pública, hogares empleadores y determinados organismos extraterritoriales. Las solicitudes ordinarias podrían presentarse hasta el 31 de diciembre de 2029, con reglas especiales para asociaciones público-privadas.

1.3. Beneficios principales

Beneficio Tratamiento propuesto
Impuesto de renta de proyectos iniciados en 2027 o 2028 20 %
Impuesto de renta de proyectos iniciados desde 2029 26 %
Dividendos a accionistas no residentes Impuesto definitivo del 8 %
Dividendos a sociedades nacionales Retención trasladable del 8 %, bajo condiciones
Depreciación de maquinaria, equipos e infraestructura tecnológica Hasta 50 % anual
Depreciación de construcciones Hasta 10 % anual
Impuesto al patrimonio Exclusión del vehículo jurídico calificado
Beneficios aduaneros Posibles tratamientos arancelarios para maquinaria, equipos y repuestos
Estabilidad jurídica 16 años

Ejemplo: un proyecto iniciado en 2028 con renta gravable de $10.000 millones pagaría $2.000 millones al 20 %, frente a $3.100 millones al 31 % general; ahorro anual de $1.100 millones. La depreciación acelerada anticipa deducciones y puede ocasionar recuperación cuando los activos se enajenen anticipadamente.

1.4. Alcance y condiciones de estabilidad

La estabilidad nace con la inscripción del certificado de adhesión, sin necesidad de contrato, y comprende los beneficios RUGE, la tarifa de renta, protección frente a nuevas sobretasas nacionales sobre utilidades y determinadas reglas cambiarias y aduaneras. No cobija IVA, impuestos territoriales, aportes parafiscales o de seguridad social, regalías ni normas laborales, ambientales o penales. Los accionistas no quedan automáticamente exonerados del impuesto al patrimonio por sus participaciones.

1.5. Compromisos del inversionista

  • Ejecutar al menos 40 % de la inversión en los primeros dos años, salvo régimen especial, y cumplir el plazo total por sector.
  • Adquirir al menos 30 % de las compras elegibles a proveedores nacionales y reservar una tercera parte de ese porcentaje a mipymes o proveedores del departamento del proyecto, con excepciones legales.
  • Constituir garantía de mínimo 2 % de la inversión y reportar anualmente inversión, compras, empleo y encadenamientos.
  • Pagar prima anual de 0,1 % de la inversión ejecutada acumulada a 31 de diciembre anterior: una inversión ejecutada de $200.000 millones generaría $200 millones de prima anual.

El incumplimiento puede ocasionar pérdida, reducción o reintegro de beneficios, intereses y otras consecuencias. No es acumulable con ciertos beneficios de zonas francas, ZOMAC, ZESE y otros regímenes.

2. Impuesto sobre la renta de personas jurídicas

2.1. Reducción de tarifa general (artículo 57)

Año gravable Tarifa actual Proyecto
2026 35 % 35 %
2027 35 % 33 %
Desde 2028 35 % 31 %

Con renta gravable de $1.000 millones, el impuesto bajaría de $350 millones a $330 millones en 2027 y a $310 millones desde 2028: ahorros de $20 y $40 millones, respectivamente, sin considerar otros cambios.

2.2. Impuesto mínimo del 15 %

El mecanismo general del parágrafo 6 del artículo 240 quedaría limitado a entidades de ciertos grupos multinacionales cuyos ingresos consolidados del período anterior sean iguales o superiores a 750 millones de euros. Las sociedades independientes fuera del nuevo ámbito dejarían de calcular ese mínimo.

Ejemplo: una sociedad independiente con utilidad depurada de $1.000 millones e impuesto depurado de $120 millones arroja tasa del 12 %. Si hoy le aplica el mínimo del 15 % y no hay otros ajustes, adiciona $30 millones; con el proyecto, al quedar excluida, no sería exigible esa adición.

2.3. Derogatoria de la destinación de nueve puntos de renta

Se derogaría el artículo 243 del ET, que asigna de la tarifa corporativa: ICBF 2,2 puntos; SENA 1,4; salud 4,4; primera infancia 0,4, y educación superior pública e Icetex 0,6. Se elimina esa destinación presupuestal, no nueve puntos adicionales de tarifa para las empresas.

3. Tributación de dividendos

3.1. Acumulación con otras rentas

Los dividendos de personas naturales residentes se depuran en su cédula y se acumulan con las demás rentas líquidas para aplicar la tabla progresiva del artículo 241. Aunque la acumulación ya existe, las nuevas tarifas incrementarían la tributación.

El descuento del artículo 254-1 permanece: 19 % sobre la renta líquida de dividendos que exceda $57.087.660 anuales. Un dividendo inferior a ese monto no obtiene descuento, pero puede soportar una tasa marginal elevada si se suma a otras rentas. Por eso no es correcto concluir que dividendos inferiores al umbral estén exentos de impuesto.

3.2. Ejemplo de dividendos inferiores al descuento

Una persona recibe otras rentas gravables por $300 millones y dividendos de utilidades no gravadas en cabeza de la sociedad por $50 millones.

Concepto Impuesto bajo el proyecto
Renta gravable de $300 millones $71.137.032
Renta acumulada de $350 millones $87.637.032
Mayor impuesto por los dividendos $16.500.000

Sin descuento por dividendos, el gravamen marginal de esa distribución es 33 %. Si la misma persona solo obtuviera $50 millones de dividendos, el impuesto aproximado bajo la nueva tabla sería $1.106.165. La reducción de renta corporativa tampoco garantiza menor carga conjunta sociedad-accionista.

4. Aportes parafiscales y salud a cargo de empleadores

4.1. Reducción de exoneraciones (artículo 20)

El artículo 114-1 del ET hoy exonera a las sociedades que cumplen los requisitos respecto de trabajadores con remuneración inferior a diez salarios mínimos. El proyecto modifica los límites:

Remuneración mensual Salud patronal SENA ICBF Total
Hasta $3.501.810 0 % 0 % 0 % 0 %
Más de $3.501.810 hasta $5.252.715 4 % 1 % 1 % 6 %
Más de $5.252.715 8,5 % 2 % 3 % 13,5 %

Las tarifas se aplican sobre las bases legales correspondientes. Un asalariado de seis mínimos ($10.505.430), actualmente exonerado, representaría mayor costo mensual de salud $892.962, SENA $210.109 e ICBF $315.163: total $1.418.234, unos $17,02 millones al año.

4.2. Personas naturales empleadoras

Se elimina la exclusión general de empleadores personas naturales con menos de dos trabajadores. Una persona con un solo empleado ordinario de salario mínimo podría ahorrar $236.372 mensuales (salud, SENA e ICBF, cuando procedan). En servicio doméstico ordinario no se causan SENA ni ICBF, por lo que el ahorro sería $148.827 de salud mensual. Hay reglas particulares para quienes empleen dos a cinco personas que requieren armonización con los umbrales generales.

4.3. Cajas de compensación

El artículo 22 cambia la destinación de parte de los recursos de las cajas hacia salud; no incrementa automáticamente el aporte empresarial del 4 % al 5 %.

5. Renta de personas naturales

5.1. Nueva tabla progresiva (artículo 48)

El umbral anual sin impuesto baja de $57.087.660 a $37.709.280 y suben las tarifas superiores:

Renta líquida gravable anual Actual Proyecto
Hasta $37.709.280 0 % 0 %
Más de $37.709.280 hasta $57.087.660 0 % 9 %
Más de $57.087.660 hasta $89.035.800 19 % 19 %
Más de $89.035.800 hasta $214.733.400 28 % 28 %
Más de $214.733.400 hasta $454.082.580 33 % 33 %
Más de $454.082.580 hasta $993.534.780 35 % 39 %
Más de $993.534.780 hasta $1.623.594.000 37 % 39 %
Más de $1.623.594.000 39 % 39 %

Las tarifas son marginales, no se aplican a toda la renta. Comparación con la misma renta gravable anual, sin otros cambios de deducciones ni descuentos:

Renta gravable Impuesto actual Proyecto Mayor impuesto
$50 millones $0 $1.106.165 $1.106.165
$100 millones $9.145.360 $10.873.702 $1.728.342
$200 millones $37.145.360 $38.873.702 $1.728.342
$300 millones $69.408.690 $71.137.032 $1.728.342
$500 millones $136.321.801 $139.886.840 $3.565.039
$1.000 millones $311.451.105 $334.886.840 $23.435.735

5.2. Menores rentas exentas y deducciones

Beneficio Límite vigente Proyecto Reducción
Renta exenta laboral del 25 % $41.375.460 $32.995.620 20,3 %
Tope global de exentas y deducciones del 40 % $70.181.160 $61.801.320 11,9 %
Deducción adicional por dependiente $3.770.928 por persona Se elimina 100 %

Hoy pueden reconocerse hasta cuatro dependientes para la deducción adicional (máximo $15.083.712). Esta derogatoria no elimina las deducciones ordinarias del artículo 387. Los límites del 25 % y 40 % interactúan y no pueden sumarse automáticamente. Si $8.379.840 dejan de ser exentos y quedan sometidos al 33 % marginal, el impuesto adicional podría alcanzar aproximadamente $2,77 millones.

5.3. Retención laboral (artículo 50)

El ingreso gravable mensual sin retención bajaría de $4.975.530 a $3.404.310. Tabla propuesta:

Ingreso gravable mensual depurado Tarifa marginal
Hasta $3.404.310 0 %
Más de $3.404.310 hasta $4.975.530 9 %
Más de $4.975.530 hasta $7.856.100 19 %
Más de $7.856.100 hasta $18.854.640 28 %
Más de $18.854.640 hasta $33.519.360 33 %
Más de $33.519.360 39 %

La retención es anticipo de renta, no impuesto adicional.

5.4. Otras modificaciones personales

La tarifa de ganancias ocasionales de loterías, rifas, apuestas y similares subiría del 20 % al 30 %: en un premio gravable de $100 millones, el impuesto aumentaría de $20 a $30 millones.

6. Impuesto al patrimonio

El umbral de patrimonio líquido sujeto al impuesto se eleva de $3.770.928.000 a $5.001.717.000, y su vigencia quedaría limitada a los años 2027-2030.

Patrimonio líquido gravable Tarifa marginal propuesta
Hasta $5.001.717.000 0 %
Más de $5.001.717.000 hasta $7.620.417.000 0,5 %
Más de $7.620.417.000 1 %

Ejemplo: base patrimonial gravable de $6.000 millones generaría aproximadamente $4.991.415 bajo la nueva tabla. Se deben considerar exclusiones y reglas especiales de valoración de activos.

7. Aportes a salud de dependientes e independientes

7.1. Dependientes (artículo 21)

La tarifa uniforme del trabajador del 4 % se reemplazaría por porcentajes diferenciados:

Ingreso mensual de referencia Actual Proyecto
Hasta $3.501.810 4 % 4 %
Más de $3.501.810 hasta $7.003.620 4 % 5,5 %
Más de $7.003.620 hasta $8.754.525 4 % 6 %
Más de $8.754.525 hasta $17.509.050 4 % 6,5 %
Más de $17.509.050 hasta $26.263.575 4 % 7 %
Más de $26.263.575 hasta $35.018.100 4 % 7,5 %
Más de $35.018.100 hasta $43.772.625 4 % 8 %
Base mensual Aporte actual Proyecto Mayor descuento
$5.252.715 $210.109 $288.899 $78.790
$10.505.430 $420.217 $682.853 $262.636
$21.010.860 $840.434 $1.470.760 $630.326

En los dos últimos casos, el aporte aumentaría 62,5 % y 75 %, respectivamente. Estos porcentajes corresponden al tramo aplicable, no a una escala marginal de impuesto de renta.

7.2. Independientes

Ingreso mensual de referencia Actual Proyecto
Hasta $3.501.810 12,5 % 12,5 %
Más de $3.501.810 hasta $7.003.620 12,5 % 13 %
Más de $7.003.620 hasta $8.754.525 12,5 % 13,5 %
Más de $8.754.525 hasta $17.509.050 12,5 % 14 %
Más de $17.509.050 hasta $26.263.575 12,5 % 14,5 %
Más de $26.263.575 hasta $35.018.100 12,5 % 15 %
Más de $35.018.100 hasta $43.772.625 12,5 % 15,5 %

El incremento máximo sería de tres puntos o 24 % del aporte actual. Ejemplo: un independiente con IBC de $10.505.430 y tarifa aplicable del 14 % pasaría de $1.313.179 a $1.470.760 mensuales, aumento de $157.581 mensuales ($1.890.972 anuales). Es necesario distinguir los ingresos que definen el tramo de la base legal de cotización.

8. Cambios en IVA

8.1. Eliminación de tarifa del 5 % desde 2028

El artículo 106 derogaría los artículos 468-1 y 468-3 del ET. Muchos bienes y servicios hoy al 5 % pasarían al 19 %, salvo régimen especial. Un producto de $100.000 antes de IVA pasaría de $5.000 a $19.000 de impuesto: $14.000 adicionales (280 % sobre el IVA anterior).

8.2. Bienes sujetos a cambio

Productos comprendidos Actual Proyecto
Azúcar, café tostado, pastas, ciertos aceites y chocolate de mesa 5 % 19 %
Determinadas hortalizas y frutas frescas Excluidas 19 %
Queso fresco Exento 19 %
Sal y miel Excluidas 19 %
Ciertos fertilizantes, insumos agrícolas y semillas para siembra Excluidos 19 %
Determinada maquinaria agrícola Excluida o 5 % 19 %
Ciertos computadores, celulares y tabletas de bajo valor Excluidos 19 %

Las modificaciones dependen de las partidas y subpartidas arancelarias: no todos los alimentos, insumos ni equipos pierden beneficios. Se eliminan tratamientos diferenciales para determinados equipos eléctricos, baterías, vehículos y componentes incluidos en las partidas 85.01, 85.04, 85.07, 87.02, 87.03, 87.04, 87.05, 87.06, 87.07, 87.11, 87.12, 90.31 y 90.32.

8.3. Importaciones de bajo valor

Se deroga el literal j) del artículo 428, que excluye determinadas importaciones de hasta USD 200 por tráfico postal, envíos urgentes o entrega rápida, bajo condiciones de tratados. Una compra de USD 150 que pierda el beneficio podría generar USD 28,50 de IVA a tarifa del 19 %, si esa fuera su base gravable, salvo aquellos países con tratados de libre comercio donde se acordó esto.

8.4. Turismo e internet fijo

Se deroga el literal d) del artículo 481: se eliminaría el trato exento de determinados servicios turísticos/hoteleros prestados a residentes en el exterior. También el literal h) del artículo 481: se eliminaría la exención para internet fijo residencial en estratos 1 y 2; un servicio de $100.000 antes de impuestos podría tener $19.000 adicionales de IVA. No se suprime por ello el régimen general de exportación de servicios.

9. IVA sobre computación en la nube y servicios tecnológicos

9.1. Servicios excluidos que pasarían a gravarse

El artículo 106 deroga el numeral 21 del artículo 476: suministro de páginas web, servidores y alojamiento (hosting), y computación en la nube (cloud computing). Pasarían en principio al 19 % de IVA. Afecta almacenamiento remoto, procesamiento de datos, servidores virtuales e infraestructura tecnológica.

Ejemplo: una empresa contrata cloud computing por $20 millones mensuales. El IVA pasaría de $0 a $3,8 millones mensuales ($45,6 millones anuales facturados de más). Cuando el comprador tiene derecho al IVA descontable, el efecto puede ser primordialmente financiero; de lo contrario, puede constituir costo definitivo.

9.2. Licencias de software

Se deroga el numeral 20 del artículo 476, eliminando la exclusión específica de determinadas licencias para desarrollar comercialmente contenidos digitales. No significa que todas las licencias estuvieran previamente excluidas.

10. Impuestos saludables y selectivos al consumo

10.1. Bebidas endulzadas (artículo 56)

Se incluye en el tributo a bebidas ultraprocesadas con edulcorantes aunque no tengan azúcar añadida, como ciertas bebidas cero azúcar o light.

Composición por 100 ml Referencia 2026 Proyecto desde 2028
Sin azúcar añadida ni edulcorantes No sujeto No sujeto
Sin azúcar añadida, con edulcorantes No sujeto $45
Menos de 5 g de azúcar añadida $0 $45
De 5 a menos de 9 g $40 $45
9 g o más $68 $76

Las tarifas actuales se actualizan cada año; la comparación definitiva deberá considerar 2027. Ejemplos de 600 ml: una bebida cero azúcar con edulcorantes generaría $270; otra con 10 g de azúcar añadida por 100 ml pagaría $456.

10.2. Licores

Se propone un componente específico de $750 por grado alcoholimétrico y 750 cm3, otro ad valorem de 35 % y la aplicación del IVA general en los supuestos previstos. Debe leerse con la derogatoria del numeral 2 del artículo 468-1 y del artículo 33 de la Ley 1816 de 2016, distinguiendo medidas transitorias de 2026.

10.3. Cigarrillos y vapeadores

Producto Tarifa específica propuesta
Cajetilla de 20 cigarrillos en 2027 $7.823
Cajetilla desde 2028 $11.200
Determinados líquidos de vapeo en 2027 $1.000/ml
Determinados líquidos desde 2028 $2.000/ml

Se adiciona ad valorem de 10 % para cigarrillos y 30 % para determinados productos de vapeo.

10.4. Cervezas, sifones y refajos

Se propone componente específico de $330 por grado alcoholimétrico y 330 cm3 más 10 % ad valorem. Cambiar el nombre del tributo no altera por sí solo su naturaleza.

10.5. Recaudo departamental

El artículo 37 destina a la ADRES parte del recaudo adicional de impuestos al consumo, sobre referencia mensual de 2026 ajustada; afecta distribución de recursos territoriales.

11. Cambios en el procedimiento tributario

11.1. Facturación electrónica

El artículo 88 amplía deberes de proveedores tecnológicos a todos los documentos electrónicos del sistema: generación, transmisión, validación, seguridad, trazabilidad, continuidad, interoperabilidad y soporte. Deben prevenir documentos que simulen facturas o equivalentes sin cumplir requisitos.

11.2. POS y requisitos especiales de facturación

Se deroga el parágrafo 2 del artículo 616-1 (reglas anteriores de POS sobre tope de cinco UVT y soporte fiscal). Debe armonizarse con el POS electrónico, que ya permite expedición sin límite de valor y servir de soporte fiscal cuando cumple requisitos. Se derogan también los parágrafos 1 y 2 del artículo 617 sobre copias en transporte y numeración de máquinas registradoras. Subsisten otras reglas de expedición y numeración.

11.3. Eliminación de garantías especiales de desembargo

El artículo 106 deroga los dos últimos incisos del artículo 837-1. Hoy permiten obtener desembargo de recursos bancarios, bajo condiciones, ante admisión de demanda contra actos tributarios o cauciones por el 100 % de lo discutido. La derogatoria suprimiría estas protecciones expresas.

Ejemplo: una empresa discute judicialmente $500 millones y tiene cuentas embargadas. Perder el mecanismo específico de desembargo puede inmovilizar liquidez indispensable para nómina y proveedores. La derogatoria no exige expresamente pagar la totalidad del impuesto como requisito para que se admita la demanda: se deben distinguir ambos efectos. El cambio merece análisis constitucional por debido proceso, acceso a la justicia y proporcionalidad cautelar.

11.4. Recuperación de cartera

El artículo 94 permite a la DIAN utilizar factoring, titularización, cesión de derechos económicos y otros mecanismos de monetización de cartera, sin transferir a terceros las potestades públicas de determinación, discusión, fiscalización y cobro.

11.5. Priorización de actuaciones

El artículo 97 permite priorizar, iniciar, continuar o cerrar determinadas actuaciones según cuantía, antigüedad, riesgos, reiteración, probabilidad de éxito y costo administrativo.

12. Cambios en el régimen sancionatorio

12.1. Expedir facturas sin requisitos (artículo 652)

La conducta sancionable es expedir facturas que incumplan los requisitos legales o reglamentarios exigibles. La sanción ordinaria sube del 1 % al 5 % de las operaciones afectadas; el tope de $49.755.300 a $183.309.000 (UVT 2026); por reincidencia procedería 7 % sin el límite ordinario. Ejemplo: $100 millones en facturas irregulares implicarían $5 millones frente a $1 millón actual.

12.2. No expedir factura (artículo 652-1)

La conducta es omitir factura o documento equivalente existiendo obligación. La multa ordinaria sería el mayor entre 5 % de los ingresos netos del mes anterior y 5 % de la mediana mensual de ingresos netos de la actividad CIIU, determinada por la DIAN. Reincidencia: 7 %. Si el mes anterior se obtuvieron $300 millones netos y la mediana no es superior, la sanción sería $15 millones, aun si la operación no facturada fuera de menor cuantía.

12.3. Comprobación de infracciones (artículo 653)

La constatación de incumplimientos de facturación podrá realizarse presencial o virtualmente; se amplían medios probatorios y se exige acta de hechos y explicaciones.

12.4. Clausura de establecimientos (artículo 657)

Conducta Clausura Multa sustitutiva
Ocultar ingresos mediante sistemas, doble contabilidad o doble facturación 3 días 10 % ingresos operacionales mes anterior
Determinadas infracciones con mercancías aprehendidas o decomisadas 30 días 15 %
Omisión de declaraciones o mora mayor a tres meses, en supuestos legales 3 días 15 %
Incumplimiento de sistemas técnicos de control 3 días 10 %

Se regulan ruptura de sellos, uso del local durante cierre, buena fe de terceros tenedores y medidas para operadores de juegos por internet. Las multas pueden ser altas por su base sobre ingresos operacionales mensuales.

13. Antievasión y modificaciones penales

13.1. Política de fiscalización e intercambio de información

El artículo 82 ordena formular una política nacional contra evasión y contrabando, con medición, metas, estrategias y reserva de algoritmos y modelos de riesgo. El artículo 84 facilita intercambio automatizado de información entre la DIAN y autoridades nacionales y territoriales.

El artículo 106 deroga artículos 147 a 155 y 158 de la Ley 223 de 1995, artículo 146 de la Ley 1607 de 2012 y artículo 31 de la Ley 1762 de 2015, sustituyendo estructuras anteriores de planeación y coordinación antievasión.

13.2. Activos digitales y enajenación indirecta

El artículo 86 introduce reglas de identificación, costo, valoración patrimonial y tratamiento fiscal de activos digitales y criptoactivos. El artículo 87 cambia el artículo 90-3 sobre enajenación indirecta de activos colombianos a través de sociedades extranjeras: exclusiones por participación y valor de activos, deberes de declarar y solidaridad de vinculados o compradores en casos previstos.

13.3. Contrabando: menores umbrales penales

El artículo 85 reduce los umbrales del artículo 319 del Código Penal:

Conducta Actual Proyecto
Contrabando ordinario Más de $87.545.250 Más de $43.772.625
Modalidad agravada por cuantía Más de $350.181.000 Más de $175.090.500

Son valores con salario mínimo 2026. Se amplían las operaciones que alcanzan umbral penal; permanecen las penas y multas aplicables.

13.4. Omisión del agente retenedor o recaudador

El artículo 98 adiciona al artículo 402 del Código Penal un umbral de 159 UVT ($8.327.466 de 2026) por conducta individual. Por debajo de él no procedería acción penal bajo la nueva regla, pero subsisten impuestos, intereses, sanciones y cobro administrativo.

Ejemplo: la omisión de consignar una retención de $6 millones no superaría el umbral penal; una de $9 millones podría superarlo si concurren demás elementos del delito.

14. Alivios, normalización, transacciones y conciliaciones

14.1. Reducción de sanciones e intereses (artículo 100)

Para obligaciones administradas por la DIAN en mora al 30 de septiembre de 2026, se propone pagar 100 % del capital, 40 % de sanciones y actualizaciones (reducción del 60 %) e intereses al 5 % anual, hasta el 30 de junio de 2027, respetando sanción mínima.

Ejemplo: impuesto de $100 millones y sanción de $20 millones: sanción reducida a $8 millones, ahorro de $12 millones, más el beneficio sobre intereses.

14.2. Facilidad especial de pago (artículo 99)

Plazo máximo de 12 meses, anticipo de 10 %, interés de 5 % anual y reglas especiales de garantías; solicitud hasta el 30 de junio de 2027. El incumplimiento puede ocasionar la pérdida del beneficio sobre obligaciones incumplidas.

14.3. Declaraciones omitidas y correcciones (artículo 101)

La sanción por extemporaneidad de declaraciones vencidas hasta el 30 de septiembre de 2026 podría pagarse al 40 %, si se regulariza oportunamente. También comprende ciertas correcciones que aumenten impuesto, reduzcan saldos a favor o pérdidas, e incumplimientos formales tributarios, aduaneros, cambiarios y de precios de transferencia. Se respetan sanciones mínimas y concurrencias expresamente permitidas con reducciones ordinarias.

Ejemplo: sanción de $10 millones podría bajar a $4 millones.

14.5. Terminación administrativa por mutuo acuerdo (artículo 102)

Permite terminar actuaciones en etapas habilitadas, aceptando hechos, valores y glosas, pagando el impuesto y 40 % de sanciones actualizadas (ahorro 60 %) e intereses al 5 % cuando proceda. Solicitud hasta el 30 de junio de 2027; decisión DIAN hasta el 31 de agosto de 2027.

Concepto Valor inicialmente discutido Con beneficio
Mayor impuesto $200 millones $200 millones
Sanción $160 millones $64 millones
Total sin intereses $360 millones $264 millones

Ahorro sancionatorio: $96 millones.

14.6. Conciliación contencioso-administrativa (artículo 103)

Para procesos con demanda presentada hasta el 30 de septiembre de 2026, admitida antes de solicitar el beneficio y sin sentencia firme, se propone pagar el impuesto completo, 40 % de sanciones y los intereses especiales; requiere aprobación judicial.

Ejemplo: litigio de $500 millones de impuesto y $400 millones de sanción: pagaría $500 millones de impuesto y $160 millones de sanción, ahorro sancionatorio de $240 millones, más intereses que correspondan.

14.7. Normalización tributaria (artículos 70 y 71)

Se crea normalización general en 2027 para activos omitidos y pasivos inexistentes al 1 de enero de 2027, tarifa del 15 %, con declaración y pago hasta el 30 de junio. Ejemplo: base de $1.000 millones genera impuesto de $150 millones; exige condiciones legales y origen lícito.

Para ciertos criptoactivos existe normalización especial al 5 %, con identificación de posiciones, billeteras e información técnica: base de $500 millones causa $25 millones.

14.8. Controversias aduaneras por combustibles (artículo 95)

Régimen excepcional para ciertas importaciones de combustibles líquidos y disputas basadas en cambios de doctrina oficial, con cuantía superior a 2.000.000 UVT ($104.748 millones de 2026), intereses al 4,5 % anual, reducción de hasta 85 % de sanciones o eliminación bajo requisitos especiales, y facilidades de pago hasta diez años. No aplica a cualquier controversia aduanera.

14.9. Límites de los alivios (artículo 104)

Son para obligaciones administradas por la DIAN, incluidos grandes contribuyentes, no automáticamente UGPP ni tributos territoriales. No se pueden acumular rebajas especiales sobre una misma obligación ni solicitar devoluciones por pagos anteriores a la vigencia de la ley.

15. Otras derogatorias

15.1. Impuesto al plástico de un solo uso

Se derogan los artículos 50 a 53 de la Ley 2277 de 2022: desaparece el impuesto nacional al plástico de un solo uso para envasar, embalar o empacar. También se deroga la sanción específica por no declarar (numeral 11 del artículo 643). Persisten restricciones ambientales independientes.

15.2. Precio para IVA de derivados del petróleo

Se deroga el artículo 465 del ET, que habilita al Ministerio de Minas y Energía para señalar precios de ciertos refinados de petróleo y gas natural usados en la liquidación del IVA.

15.3. Destinación de impuesto nacional al consumo

Se derogan apartes del artículo 512-2 que regulan destinación y administración de recursos del impuesto al consumo de telefonía, datos, internet y navegación móvil. No se elimina el impuesto en general.

15.4. Destinación especial del IVA

Se deroga el artículo 108 de la Ley 633 de 2000, relacionado con destinar 10 % del recaudo de un punto adicional del IVA, después de descuentos, a programas de prevención y atención del desplazamiento forzado. No reduce la tarifa del IVA.

15.5. Impuesto al turismo

Se deroga el artículo 6 de la Ley 1101 de 2006, relativo a destinación del impuesto al turismo a promoción y competitividad; no elimina las demás obligaciones del sector.

Vigencia de principales modificaciones

Materia Fecha propuesta
Reducción de renta corporativa a 33 % Año gravable 2027
Reducción a 31 % Desde 2028
Exoneraciones patronales 1 de enero de 2027
Cotizaciones de salud 1 de enero de 2027
Patrimonio Años 2027 a 2030
Eliminación general del IVA del 5 % 1 de enero de 2028
Bebidas ultraprocesadas endulzadas 1 de enero de 2028
Plazo de principales alivios 30 de junio de 2027
Demás modificaciones y derogatorias Promulgación, salvo regla especial

La presente publicación es informativa y se basa en el proyecto radicado el 29 de octubre de 2026. Sus disposiciones pueden variar durante el trámite legislativo. Las decisiones particulares requieren examinar los hechos, las normas vigentes y el texto finalmente aprobado.

CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.

La información contenida en el presente boletín es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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