ALTERNATIVA PARA EL RECONOCIMIENTO Y PRESENTACIÓN DEL EFECTO DEL IMPUESTO DIFERIDO OCASIONADO POR EL CAMBIO DE TARIFA EN EL IMPUESTO DE RENTA
Con ocasión de la expedición de la ley 2155 de 2021 que modificó, mediante su artículo 7 la tarifa general del renta de las personas jurídicas incrementándola, a partir del año gravable 2022 al 35%, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 1311 de 2021, el cual, regula el artículo 50 del Código de Comercio estableciendo una alternativa contable para mitigar los efectos del referido cambio de tarifa del impuesto de renta.
Así las cosas, el Decreto 1311 de 2021, en su artículo 1 propone la siguiente alternativa:
“El valor del impuesto diferido derivado del cambio de la tarifa de impuesto de renta, generado por la modificación del artículo 240 del Estatuto Tributario introducida por el artículo 7 de la Ley2155 de 2021, que deba reflejarse en el resultado del periodo 2021, podrá reconocerse dentro del patrimonio de la entidad en los resultados acumulados de ejercicios anteriores.”
En esa medida, quienes decidan adoptar esta alternativa, deberán revelarlo en las notas a los estados financieros indicando su efecto sobre la información financiera develada.