Mediante el Decreto 236 de 2024 la Administración Distrital reglamentó los requisitos para acceder a los siguientes alivios y/o beneficios tributarios y no tributarios:

A. Alivios para obligaciones tributarias susceptibles de discusión:

• Destinatarios del alivio: Contribuyentes, responsables, agentes retenedores, garantes y deudores solidarios de los tributos distritales que, a 12 de junio de 2024, se hayan constituido en mora y de las que no se haya proferido liquidación oficial o que no esté en firme.

• Alivio: Descuento de 80% de los intereses y sanciones causados, cuando a más tardar el 13 de diciembre de 2024, paguen el 100% del capital adeudado y el 20% de los intereses y sanciones causadas a la fecha de pago. Lo anterior, será de aplicación para las obligaciones omisas o inexactas sin acto administrativo de liquidación.

Respecto de las sanciones por el no envío de información, se podrá descontar el 80% del valor adeudado cuando a más tardar el 13 de diciembre de 2024 se haya pagado el 20% de la sanción liquidada a esa fecha.

En cuanto a las sanciones propuestas o determinadas por la Administración Tributaria Distrital que no estén en firme, se podrá acreditar el 20% indicado en el acto administrativo. Se entenderá extinguida la obligación tributaria con la acreditación de pago y el cumplimiento de los requisitos.

B. Alivios tributarios para obligaciones en firme:

• Destinatarios del alivio: Contribuyentes, responsables, agentes retenedores, garantes y deudores solidarios de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá que, a 12 de junio de 2024, tengan obligaciones en firme y que hayan entrado en mora durante entre el 12 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2022.

También, será aplicable a las obligaciones tributarias de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores, causados durante las vigencias fiscales 2020, 2021 y 2022.

• Alivio: Descuento del 80% de los intereses y sanciones causadas, cuando a más tardar el 13 de diciembre de 2024, se pague el 100% del capital adeudado y 20% de los intereses y sanciones causadas a la fecha de pago.

En las sanciones por no envío de información, el descuento podrá ser del 80% del valor adeudado, cuando a más tardar el 13 de diciembre de 2024, se pague el 20% de la sanción actualizada cuando haya lugar a ello.

C. Obligaciones en mora:

La norma define el alcance del concepto de obligaciones en mora para los alivios para las obligaciones tributarias susceptibles de discusión y los alivios tributarios para obligaciones en firme, “(…) aquellas respecto de las cuales se hayan cumplido las condiciones de tiempo, modo y lugar fijadas por la Secretaría Distrital de Hacienda en el respectivo calendario tributario, (…)”.

D. Acuerdos o facilidades de pago para obligaciones en firme:

• Destinatarios: Deudores que a 12 de junio de 2024 tengan acuerdo o facilidad de pago vigente con la Autoridad Tributaria territorial, respecto de las obligaciones constituidas en mora entre el 12 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2022. Podrán acceder a la exoneración, cuando a más tardar el 13 de diciembre de 2024 paguen el 100% del capital equivalente al saldo insoluto de la deuda y el 20% de los intereses y sanciones causadas a la fecha de pago.

Igualmente, los deudores que se hayan constituido en mora en las fechas enunciadas podrán acceder a la exoneración cuando soliciten un acuerdo o facilidad de pago a más tardar el 15 de octubre de 2024, y paguen el 100% del capital correspondiente al saldo insoluto de la deuda y el 20% de los intereses y sanciones causadas a la fecha de pago, en los términos y condiciones del acuerdo o facilidad de pago. La Dirección Distrital de Cobro deberá suscribir el anterior documento a más tardar el 13 de diciembre de 2024.

E. Requisitos para acceder a los acuerdos o facilidades de pago para obligaciones en firme:

• Trámite: Radicar la solicitud hasta el 15 de octubre de 2024, con el cumplimiento de los requisitos previsto en la norma. Dentro de ellos se incluye pagar la cuota inicial de un 30% del saldo total de las obligaciones adeudas por el contribuyente incluyendo intereses y sanciones.

• Consecuencia del incumplimiento: El acuerdo prestará mérito ejecutivo y se continuará con el proceso administrativo de cobro por el total de las obligaciones adeudadas, 100% de la sanción y los intereses de mora sobre los cuales versa la facilidad de pago.

F. Obligaciones en procesos especiales:

• Alcance: Procesos especiales de sucesión, liquidación judicial o administrativa, liquidación de sociedades, reestructuración o reorganización empresarial.

• Beneficio: Podrán acceder a los alivios tributarios para obligaciones en firme, y a los alivios para deudores de obligaciones no tributarias.

Cuando a más tardar el 13 de diciembre de 2024 acrediten autorización del juez del concurso y/o promotor y/o agente interventor, para que pague la obligación y cumpla con los requisitos señalados para los alivios tributarios para obligaciones en firme.

G. Obligaciones en firme que se discuten ante la jurisdicción contencioso administrativa:

• Alcance: Los contribuyentes podrán acceder a los alivios tributarios para obligaciones en firme a pesar de que a 12 de junio de 2024 se encuentren tramitando el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en cuanto a los actos que versen sobre obligaciones tributarias constituidas en mora.

H. Pago:

• Alcance: Los pagos relacionados con los alivios para obligaciones tributarias susceptibles de discusión, los alivios tributarios para obligaciones en firme, y los alivios para deudores de obligaciones no tributarias, deberán efectuarse en su totalidad y en un solo memento, hasta el 13 de diciembre de 2024, so pena de la improcedencia de reducción de intereses y sanciones.

• Excepción: Los títulos de depósito judicial constituidos antes del 17 de julio de 2024 no podrán aplicarse para el pago de las obligaciones sujetas a alivio tributario. No obstante, los títulos constituidos con fecha posterior podrán aplicarse a los alivios para obligaciones tributarias susceptibles de discusión y los alivios para deudores de obligaciones no tributarias, cuando el deudor autorice su aplicación a más tardar el 13 de diciembre de 2024.

I. Alivios para deudores de obligaciones no tributarias:

• Destinatarios: Deudores del Distrito Capital por conceptos de obligaciones no tributarias a favor de las entidades del sector central, los establecimientos públicos y las alcaldías locales que, al 12 de junio de 2024, tengan obligaciones que hayan entrado en mora antes del 30 de junio de 2022.

• Beneficio: Descuento del 80% de los intereses causado, cuando a más tardar el 13 de diciembre de 2024, paguen el 100% del capital adeudado y el 20% de los intereses causados a la fecha de pago.

Para deudores que al 12 de junio de 2024 cuenten con acuerdo de pago y que hayan entrado en mora antes del 30 de junio de 2022, podrán acceder a la exoneración cuando paguen el 100% del capital correspondiente al saldo insoluto de la deuda y el 20% de los intereses causados a la fecha de pago, que no podrá exceder el 13 de diciembre de 2024.

J. Requisitos para acceder al alivio para deudores de obligaciones no tributarias:

Procedimiento: Radicar escrito, por lo menos con 10 días hábiles de anticipación a la fecha máxima de pago, a través de medio físico o virtual a la Oficina de Gestión de Cobro No Tributario de la Dirección de Cobro, acogerse al beneficio y/o la expedición del recibo de pago.

El pago debe realizarse en su totalidad y en un solo momento, a partir del 17 de julio de 2024 y hasta el 13 de diciembre de 2024, so pena de la improcedencia de la reducción de los intereses.