El artículo 1 de la Resolución 000230 del 20 de octubre de 2025 modifica el artículo 2.2.5 de la Resolución 000180 de 2024 para redefinir el inicio y la forma de cumplimiento de la información exógena cambiaria: establece que los Intermediarios del Mercado Cambiario, los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros deberán reportar en un solo envío —sin atender vencimientos trimestrales—, de un lado, el cuarto trimestre de 2023 y los cuatro trimestres de 2024 a más tardar el último día calendario de enero de 2026, y, de otro, los cuatro trimestres de 2025 y el primer trimestre de 2026 a más tardar el último día calendario de abril de 2026, conforme a los formatos técnicos previstos por la DIAN y el Banco de la República.
CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.
La información contenida en el presente boletín es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.
SOMOS MIEMBROS DE GGI
