En el análisis hecho por la sección cuarta del Consejo de Estado en Sentencia 27693 del 6 de junio de 2024, se aborda el abuso de las formas jurídicas haciendo referencia al uso indebido de figuras contractuales que carecen de un propósito económico legítimo y tienen como único objetivo obtener una ventaja fiscal indebida.

El Consejo de Estado recordó que, si bien las partes tienen autonomía contractual, esa libertad de usar de una u otra figura contractual está limitada porque no puede celebrarse un negocio con el fin de evitar la declaración de impuestos o la disminución de su pago. De la misma forma, hizo énfasis en que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) puede reestructurar el negocio jurídico y analizar si los contratos y operaciones celebradas afectan indebidamente la carga fiscal para reflejar su verdadera naturaleza económica y aplicar los impuestos correspondientes, con el objetivo de mantener la equidad en el sistema tributario y evitar el abuso a través de las figuras contractuales que se usan en las planeaciones tributarias.

El caso concreto bajo análisis involucró a la sociedad Expofaro, quien celebró una operación económica creando la sociedad Podolia, adquiriendo la totalidad de las acciones y aportándole a esta unas cuentas por cobrar a otras sociedades venezolanas a cambio de nueve acciones, lo cual, según la DIAN no corresponde al equilibrio económico que deben tener los negocios jurídicos, de conformidad con el artículo 872 del Código de Comercio, que señala que cuando la prestación de una de las partes sea irrisoria, no habrá contrato conmutativo. Además, no obraba prueba de que Podolia recibiera las cuentas por cobrar, ya que el 27 de diciembre de 2010 entró en proceso de liquidación. Finalmente, lo que se presentó en la práctica fue una fusión que nunca se formalizó. Todo lo anterior es indicativo del abuso de las formas jurídicas para reducir la base gravable del impuesto al patrimonio.

De acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, esta operación fue utilizada para eludir el pago del impuesto al patrimonio por el año gravable 2011, con una cuantía de $307.430.000, debido a que la adquisición del 100% de las acciones de Podolia y el aumento de capital resultaron en una recomposición patrimonial que justificó formalmente la operación, por esta razón, la administración tributaria cuestiona la realidad de la operación, pues se abusa de las formas jurídicas para disminuir la base gravable del impuesto al patrimonio en el periodo 2011, registrando en el renglón de la declaración de renta, en la sección patrimonio, acciones que debieron declararse como cuentas por cobrar.

La Sala concluyó que la operación realizada por Podolia carecía de un propósito económico legítimo y tenía como único objetivo obtener una ventaja fiscal indebida. Por lo tanto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales actuó correctamente al desconocer dicha operación para reconocer su verdadera esencia económica