En el presente boletín, informaremos sobre las últimas novedades en materia legal y tributaria que son de su interés.
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1. JOINT VENTURES Y EL IVA DESCONTABLE: CLAVES PARA SU CORRECTO TRATAMIENTO
2. DERECHOS DEL CONSUMIDOR: ¿QUÉ HACER SI UN SERVICIO NO ES PRESTADO?
3. EXIGIR VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19 PARA ACCEDER A UN EMPLEO ES DISCRIMINATORIO, SEGÚN LA CORTE
4. EL IVA EN SERVICIOS AUDIOVISUALES Y DIGITALES: ¿CUÁNDO SE CAUSA?
5. RECONOCIMIENTO CONTABLE DE INCAPACIDADES: ¿CÓMO HACERLO CORRECTAMENTE?
1. JOINT VENTURES Y EL IVA DESCONTABLE: CLAVES PARA SU CORRECTO TRATAMIENTO
La DIAN a través del Concepto No. 009943 del 28 de noviembre de 2024, aborda la aplicabilidad del IVA descontable entre los partícipes de contratos de colaboración empresarial, como los «joint ventures”. Al respecto señaló que no es posible distribuir el IVA descontable entre los partícipes de un contrato de colaboración empresarial innominado, ya que solo puede ser aplicado por el sujeto que directamente adquiere los bienes o servicios que generan este impuesto, conforme a los artículos 485 y 488 del Estatuto Tributario (ET).
Su opinión se encuentra sustentada en lo siguiente
1. Reglas generales del IVA:
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- Según el artículo 485 del ET, el derecho a descontar el IVA recae exclusivamente sobre bienes o servicios adquiridos que sean imputables como costo o gasto del impuesto de renta del sujeto que lo reclama.
- El artículo 488 del ET dispone que el IVA solo puede ser tratado como descontable si está asociado a operaciones gravadas realizadas por el responsable que lo solicita como descuento.
2. Independencia fiscal de los partícipes:
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- Los contratos de colaboración empresarial no generan una nueva persona jurídica, por lo que cada participante conserva su independencia fiscal y debe cumplir sus obligaciones tributarias de manera individual.
- En el ámbito del IVA, esto implica que cada colaborador solo puede descontar el IVA de operaciones directamente realizadas por él, respaldadas por facturas donde figure como adquirente.
3. Limitación en la distribución del IVA descontable:
La distribución proporcional del IVA entre los partícipes no está permitida si estos no son quienes efectuaron las adquisiciones gravadas, ya que esto generaría inconsistencias fiscales y afectaría la trazabilidad del impuesto. En ese entendido, aunque los partícipes pueden pactar distribuciones de costos o ingresos, estos acuerdos no son oponibles al fisco, como lo establece el artículo 553 del ET.
2. DERECHOS DEL CONSUMIDOR: ¿QUÉ HACER SI UN SERVICIO NO ES PRESTADO?
La Superintendencia de Industria y Comercio profirió el 13 de noviembre de 2024 la Sentencia No. 13901 de 2024, mediante la cual recordó que los proveedores deben garantizar que los servicios ofrecidos cumplan con las condiciones pactadas y en caso de incumplimiento, el consumidor puede exigir el reembolso del precio pagado o la prestación efectiva del servicio, cuando esta última sea posible.
Lo anterior, fue el resultado del litigio iniciado por dos consumidores contra Ultra Air S.A.S, empresa que cesó sus operaciones en Colombia en marzo de 2023 sin previo aviso, dejando incumplida la prestación de un servicio de transporte aéreo. Los demandantes adquirieron tiquetes por la suma de $400.000 para trayectos programados en abril de 2023.
Tras el cese de actividades de la aerolínea y su silencio frente a la devolución de los dineros pagados, se interpuso una acción de protección al consumidor, frente a la cual la Superintendencia resolvió que Ultra Air S.A.S vulneró los derechos de los consumidores al no prestar el servicio ni reembolsar los dineros pagados y ordenó la devolución del dinero indexado al no existir otra alternativa para prestar el servicio debido al cese de operaciones a nivel nacional. Finalmente, aclaró que la aerolínea incumplió las disposiciones de los artículos 7 y 10 de la Ley 1480 de 2011, sin que se estructurará una causal de exoneración de responsabilidad a favor de la demandada.
3. EXIGIR VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19 PARA ACCEDER A UN EMPLEO ES DISCRIMINATORIO, SEGÚN LA CORTE
La Corte Constitucional, mediante Sentencia T-460 de 2024, reafirmó la protección de los derechos fundamentales en el ámbito laboral, al declarar que exigir el carné de vacunación contra el COVID-19 como requisito para contratar es una medida discriminatoria e injustificada.
La anterior decisión, se adoptó teniendo en cuenta que, en noviembre de 2023, una aspirante a un cargo de asesora comercial en la empresa ISHAJON S.A.S. tras cumplir todos los requisitos del proceso de selección, fue rechazada por no contar con el carné de vacunación del Covid-19. La empresa justificó su decisión en una política interna, aunque no estaba contemplada en el protocolo de bioseguridad ni en el perfil del cargo.
La Sala Cuarta de Revisión ordenó a la empresa contratar a la accionante en las mismas condiciones originalmente ofrecidas, argumentando que:
1. Falta de base jurídica: Las normas invocadas por la empresa no aplicaban al comercio y ya no estaban vigentes desde junio de 2022, cuando terminó la emergencia sanitaria.
2. Violación del debido proceso: La exigencia no fue previamente comunicada ni incluida en los criterios de selección, contraviniendo los principios de publicidad y transparencia.
3. Discriminación y juicio de igualdad: Aunque el objetivo de la medida (reducir la propagación del virus) era legítimo, existían alternativas menos restrictivas, como el uso de tapabocas y el distanciamiento social.
4. Libertad y autonomía personal: Imponer la vacunación afecta el derecho al libre desarrollo de la personalidad, al impedir decisiones autónomas sobre la salud.
Bajo ese entendido, las políticas de selección deben respetar los derechos fundamentales y ajustarse al marco jurídico vigente y cualquier criterio adicional debe ser transparente, justificable y proporcional.
En consecuencia, el empleador debe revisar sus protocolos de contratación y asegurarse de que sean consistentes con las leyes laborales y constitucionales, así mismo, priorizar estrategias de salud laboral que no impliquen discriminación o vulneraciones a los derechos de los aspirantes.
4. EL IVA EN SERVICIOS AUDIOVISUALES Y DIGITALES: ¿CUÁNDO SE CAUSA?
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto No. 8560 de 2024, esclareció el momento en que se causa el IVA en la prestación de servicios audiovisuales, tanto tradicionales como digitales, incluyendo el streaming. Sobre el particular señaló que los Servicios Audiovisuales comprenden toda actividad que involucre simultáneamente el oído y la vista, como música, videos, películas, juegos y transmisiones de eventos, incluidos los servicios digitales a través de internet.
Según el artículo 420 del Estatuto Tributario (ET), la prestación de servicios dentro del territorio nacional o desde el exterior constituye un hecho generador del IVA, incluyendo los servicios digitales y audiovisuales y, de acuerdo con el artículo 429 del ET, el IVA se causa en la fecha que ocurra primero entre:
- La emisión de la factura o documento equivalente.
- La terminación del servicio.
- El pago o abono en cuenta.
Así mismo, el artículo 447 del ET establece que la base gravable será el valor total de la operación, salvo las exclusiones previstas expresamente por la ley.
En consecuencia, las empresas prestadoras de servicios audiovisuales deben asegurar que sus procesos administrativos y financieros identifiquen correctamente el momento de causación del IVA y, los contratantes de servicios deben verificar si los servicios adquiridos están sujetos al impuesto o si se encuentran dentro de las exclusiones legales.
5. RECONOCIMIENTO CONTABLE DE INCAPACIDADES: ¿CÓMO HACERLO CORRECTAMENTE?
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el Concepto No. 0424 de 2024, donde aborda el tratamiento contable de los reintegros realizados por las Aseguradoras de Riesgos Laborales (ARL) en casos de incapacidades laborales. Según el Decreto 1295 de 1994, las ARL deben cubrir las prestaciones económicas por incapacidades derivadas de accidentes laborales o enfermedades profesionales, incluyendo:
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- El salario base del trabajador incapacitado (días 1 al 180).
- Reembolso al empleador de los pagos realizados al trabajador.
- Aportes a seguridad social (salud y pensión) a cargo del empleador durante el periodo de incapacidad.
En ese sentido, para el registro contable se debe tener en cuenta:
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- Si el pago realizado al trabajador se registró inicialmente como gasto, el reintegro debe reconocerse como un menor o mayor valor del gasto.
- Si se registró como cuenta por cobrar, el reintegro debe reflejarse como un menor o mayor valor de dicha cuenta.
- Es importante destacar que este reintegro no debe reconocerse como ingreso de la entidad.
- Si la Entidad Promotora de Salud (EPS) o la ARL realiza un pago superior al correspondiente, el excedente debe registrarse como un pasivo a favor de la EPS (Concepto 2023-0276).
CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.
La información contenida en el presente boletín es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.
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