1) Panorama general y vigencias
El proyecto introduce ajustes relevantes en IVA e Impuesto al Consumo, renta de personas naturales y jurídicas, dividendos de no residentes, impuesto al patrimonio, un impuesto especial a la extracción de hidrocarburos y carbón, actualizaciones al impuesto nacional al carbono y nuevas reglas para activos digitales. Varias medidas regirían desde la promulgación de la ley, mientras otras tienen cronogramas graduales, en especial en combustibles y retención en la fuente laboral.
2) IVA e Impuesto Nacional al Consumo (INC)
- Juegos de suerte y azar. Se gravan con IVA las operaciones de juegos de suerte y azar, incluidos los prestados por plataformas en línea. El hecho generador se configura con la apuesta o depósito, y los operadores asumen la responsabilidad, incluso cuando operan desde el exterior. Para juegos en línea, la base incluye depósitos en dinero o criptoactivo
- Propiedad horizontal. Las propiedades horizontales de uso comercial que exploten áreas comunes o presten servicios como parqueaderos y vigilancia asumirían la condición de responsables de IVA. Las residenciales no quedarían alcanzadas por esta regla.
- Bienes al 5%. Se redefine el grupo de bienes con tarifa del 5%, concentrándose en insumos agroindustriales y componentes para movilidad eléctrica. La intención es focalizar beneficios en cadenas productivas específicas y reducir tratamientos dispersos.
- Combustibles (cronograma). Se establece una transición del IVA: gasolina con tarifa intermedia en 2026 y tarifa general desde 2027; ACPM con transición hasta 2028; alcohol carburante a tarifa general en 2026; biodiésel para mezcla con ACPM con entrada gradual. Este esquema busca armonizar la tributación a lo largo de la cadena y dar tiempo de ajuste a precios y logística.
- Licores y cerveza. Además del impuesto al consumo departamental, las bebidas alcohólicas quedan sujetas a IVA. Un porcentaje del IVA se cede a los departamentos para financiar salud, con un componente ad valorem que se suma al específico vigente en consumo.
- Entretenimiento cultural y deportivo (INC). Las boletas y servicios asociados a espectáculos y actividades culturales o deportivas tributan con un 19% sobre el valor total del servicio, considerando cargos adicionales como boletería, preventas o servicios complementarios.
- Vehículos, motos y bienes suntuarios (INC). Los vehículos familiares, camperos y pick-ups pagan una tarifa del 8% cuando el valor FOB sea menor a un umbral en dólares, y del 19% cuando lo supere. Se gravan además motos de mayor cilindraje, yates y aeronaves de uso privado, con el objetivo de dar progresividad al consumo de bienes de alta gama.
3) Renta de personas jurídicas
- Sector financiero. La tarifa del impuesto de renta para el sector queda en 50% como resultado de una sobretasa de 15 puntos sobre la tarifa general. Aplica para instituciones financieras y aseguradoras, sociedades comisionistas (de bolsa y agropecuarias), bolsas de bienes y productos y proveedores de infraestructura del mercado de valores.
- Actividades extractivas. Para la extracción de petróleo crudo (CIIU 0610) y carbón (CIIU 0510 y 0520) se adicionan a la tarifa general 0, 5, 10 o 15 puntos, según el nivel de precios promedio del año gravable frente a los percentiles 30, 45 y 60 calculados sobre una ventana de 120 meses. Solo aplica cuando la renta gravable del año sea igual o superior a 50.000 UVT (agregada por vinculados). Si hay ingresos por gas natural, los puntos se prorratean según la participación de esos ingresos.
- Entidades religiosas con actividad mercantil. Las rentas derivadas de actividades mercantiles quedan sujetas al régimen ordinario del impuesto de renta, con obligación de separar contablemente esas operaciones de las no sujetas.
- Servicios digitales de no residentes. Se habilita la opción de declarar y pagar 5% sobre el total de los ingresos brutos por ventas de bienes y/o prestación de servicios digitales a usuarios en Colombia; quien se acoja puede solicitar que no se le practique la retención en la fuente aplicable a estos pagos.
4) Renta de personas naturales y retención en la fuente
Tabla y procedimiento (personas naturales y retención).
Se actualizan los rangos del impuesto de renta para residentes con una escala marginal de 0%, 19%, 29%, 35%, 37%, 39% y 41%. En retención laboral se armoniza una tabla mensualizada con los siguientes tramos en UVT: 0–95 (0%), >95–150 (19%), >150–360 (29%), >360–640 (35%), >640–945 (37%), >945–2.300 (39%) y >2.300 (41%). La nueva retención aplica desde el 1 de julio de 2026, con opción de aplicación anticipada a solicitud del trabajador. Nómina debe ajustar parametrizaciones, simulando efectos en el neto y contemplando la regla de “pagos mensualizados” para contratistas.
Deducción por consumo con factura electrónica.
Las personas naturales de la cédula general podrán deducir por compras soportadas en factura electrónica o tiquete POS electrónico el 5% en el año gravable 2026, el 3% en 2027 y el 1% en adelante, con tope anual de 240 UVT, siempre que el documento identifique al adquirente y cumpla los requisitos formales.
Ganancias ocasionales.
La utilidad por venta de activos fijos será ganancia ocasional si el bien fue poseído por 4 años o más; si el término es menor, la utilidad se trata como renta ordinaria. En herencias, se mantienen exenciones para vivienda de habitación del causante y otros inmuebles hasta el valor VIS, y para otros activos hasta 3.250 UVT. Las loterías, rifas y apuestas tributan con tarifa del 30%.
Dividendos a no residentes y establecimientos permanentes.
Los dividendos de utilidades no gravadas pagados a no residentes y a establecimientos permanentes tributan al 30%.
5) Impuesto al patrimonio
Versión en limpio (para el boletín)
Impuesto al patrimonio (montos en pesos 2025). El tributo se vuelve permanente y se causa cada 1 de enero sobre el patrimonio líquido. El hecho generador inicia desde $1.991.960.000 (40.000 UVT). Se aplica una escala marginal progresiva así:
- 0% hasta $1.991.960.000 (40.000 UVT).
- 0,5% sobre el excedente entre $1.991.960.000 y $3.485.930.000 (>40.000–70.000 UVT).
- 1% sobre el excedente entre $3.485.930.000 y $5.975.880.000 (>70.000–120.000 UVT).
- 2% sobre el excedente entre $5.975.880.000 y $11.951.760.000 (>120.000–240.000 UVT).
- 3% sobre el excedente entre $11.951.760.000 y $99.598.000.000 (>240.000–2.000.000 UVT).
- 5% sobre el excedente superior a $99.598.000.000 (>2.000.000 UVT).
Notas operativas. La base es el patrimonio bruto menos deudas determinado al 1.º de enero. Los montos están expresados con la UVT vigente para 2025; deberán actualizarse anualmente con la UVT del año correspondiente.
6) Impuesto especial a la extracción
Se crea un gravamen del 1% a la primera venta en el territorio nacional o a la exportación de petróleo crudo y hulla. La base es el precio de venta o FOB según el caso. Son sujetos quienes realicen estas operaciones y cumplan un umbral de renta líquida del año anterior, agregada con vinculados. El recaudo se realiza mediante declaración para ventas internas o pago con documentos aduaneros en exportaciones. Se establecen reglas sancionatorias y de control.
7) Impuesto nacional al carbono
Se actualizan tarifas por tonelada de CO₂ equivalente para combustibles fósiles, con senda de aumento anual hasta converger a un valor objetivo medido en UVT. El carbón tiene una entrada gradual por años hasta alcanzar la tarifa plena. Se mantienen no causaciones en casos como exportaciones del productor y se refuerza la trazabilidad de certificaciones. El impuesto es deducible en renta, lo cual mitiga parcialmente su efecto en la base imponible de contribuyentes corporativos.
8) Bebidas alcohólicas, cervezas y productos de tabaco o vapeo
Bebidas alcohólicas (licores, vinos, aperitivos y similares). El impuesto al consumo opera con un componente específico de $750 por cada grado alcoholimétrico en envase de 750 ml (proporcional si el volumen es distinto) y un componente ad valorem del 30% sobre el precio de venta al público certificado por el DANE. Las tarifas específicas se actualizan cada 1.º de enero con la inflación anual más cuatro puntos. Adicionalmente, estos bienes quedan gravados con IVA a la tarifa general y cinco puntos del IVA se ceden a los departamentos para financiar salud.
Cerveza, sifones y refajos. Se mantiene el esquema dual: componente específico de $330 por cada grado alcoholimétrico en presentación de 330 ml (proporcional a otros volúmenes) y componente ad valorem del 30% sobre el precio de venta al público certificado por el DANE. La actualización del componente específico se hace cada 1.º de enero con inflación más cuatro puntos. Ejemplo operativo: una lata de 330 ml con 5% de alcohol paga $1.650 por componente específico (330 × 5) más el 30% ad valorem sobre el PVP certificado.
Cigarrillos, tabaco calentado y vapeo. Para cigarrillos, cigarros y PTC el componente específico es de $11.200 por cajetilla de 20 unidades (proporcional) y $891 por gramo de picadura; además aplica un ad valorem del 10% sobre el precio de venta al público certificado por el DANE. Para derivados/sucedáneos (SEAN/SSSN y vapeo), el componente específico es de $2.000 por mililitro más un ad valorem del 30% sobre el PVP certificado. Las tarifas específicas se actualizan anualmente con inflación más cuatro puntos; los ingresos adicionales se destinan a salud.
9) Activos digitales y reporte de operaciones
Definiciones. Se incorpora la noción de activo digital y se precisan reglas para su localización fiscal. En principio, los activos digitales no se entienden poseídos en Colombia salvo que representen un activo subyacente localizado en el país. El costo fiscal corresponde al precio de adquisición o a los costos de desarrollo según corresponda, con posibilidad de amortización de ciertos intangibles.
Transferencias indirectas. La enajenación de tokens que representen activos situados en Colombia se somete a imposición local como si se enajenara el subyacente, incluso cuando la operación se realice entre no residentes.
Obligaciones de reporte. Los proveedores que intermedien conversiones de activos digitales deberán reportar a la DIAN cuando, por usuario, el monto anual de conversiones alcance o supere 1.400 UVT. Con UVT 2025 = $49.799, el umbral equivale a $69.718.600 en el año calendario. Para el cálculo se acumulan todas las conversiones del año (fiat-cripto, cripto-fiat y entre criptoactivos, valorizadas en pesos a la tasa aplicable de cada operación). Cada proveedor evalúa el umbral sobre las operaciones que efectivamente intermedie para ese usuario. El reporte deberá incluir, como mínimo, la identificación del usuario, fechas y tipo de operación, activo involucrado y valor equivalente en pesos, y se presentará en la periodicidad y formato que establezca la DIAN. El incumplimiento se sanciona conforme al régimen general de información (multas pecuniarias y demás medidas aplicables).
10) Procedimiento, facturación y correcciones:
- Obligación general de facturar. Se unifica y refuerza la obligación de expedir factura electrónica para quienes vendan bienes o presten servicios, con excepciones puntuales definidas por la autoridad tributaria. Se habilitan certificados periódicos para facilitar cruce de información de impuestos descontables y retenciones.
- Asimismo, se precisa que no serán aceptados costos o deducciones si no se cumple la obligación del artículo 632 del Estatuto Tributario o si no se acredita el pago de la retención en la fuente cuando corresponda antes de la presentación inicial de la declaración de renta. Finalmente, se establece que los responsables del IVA y los grandes contribuyentes que contraten con no residentes la prestación de servicios gravados en Colombia actuarán como agentes de retención del impuesto respecto de esos pagos.
- Regla general (soportes de pago). Para que costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables sean aceptados fiscalmente, los pagos deben hacerse por medios financieros o electrónicos: depósitos, transferencias, cheques al primer beneficiario, tarjetas débito/crédito, y otros medios o tarjetas/bonos que autorice el Gobierno.
Efectivo permitido (tope global anual). Se reconoce fiscalmente solo hasta el menor de:
- 20% de lo pagado, con tope absoluto de 20.000 UVT (= $995.980.000), y
- 18% del total de costos y deducciones del año.
(Es decir, el componente en efectivo no puede exceder simultáneamente esos dos límites).
Pagos individuales altos (obligatorio medio financiero). Todo pago > 50 UVT (= $2.489.950) hecho por personas jurídicas, o por personas naturales que perciban rentas no laborales o de capital, al mismo beneficiario dentro del año gravable debe canalizarse por medios financieros/electrónicos. Si no, no será aceptado como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable.
- Para los responsables que declaran IVA bimestral, las deducciones e impuestos descontables deben reconocerse contablemente en el momento del hecho económico y solicitarse en la declaración del mismo período o, a más tardar, en una de las dos declaraciones bimestrales siguientes. Si se opta por pedirlos en esos dos períodos posteriores, el contribuyente debe soportarlo en la conciliación fiscal del impuesto.
- El período gravable del IVA será bimestral con los cortes enero–febrero, marzo–abril, mayo–junio, julio–agosto, septiembre–octubre y noviembre–diciembre. Se deroga el periodo cuatrimestral. En inicios, liquidaciones o terminaciones de actividad dentro del año, el período se cuenta desde la fecha de inicio o hasta la fecha de finalización señalada por la norma (o la cancelación en el RUT). Las declaraciones presentadas por períodos distintos a los indicados se tendrán por no válidas sin necesidad de acto administrativo.
- Se unifican las reglas para corregir declaraciones: cuando la corrección incremente el impuesto a cargo o disminuya el saldo a favor, el contribuyente, responsable o agente retenedor podrá presentarla dentro del término de firmeza y siempre que aún no le hayan notificado requerimiento especial o pliego de cargos, liquidando la sanción por corrección; si la corrección reduce el impuesto o aumenta el saldo a favor, también deberá presentarse por el medio obligatorio y dentro del mismo término de firmeza. Además, los errores en la imputación de saldos a favor, retenciones o anticipos pueden corregirse dentro de esos plazos, y cuando exista corrección el término de la facultad de revisión de la administración se cuenta desde la fecha en que se presentó la corrección.
11) Regularizaciones y transitorios: oportunidades para cerrar deudas y litigios
- Declaraciones de retención presentadas sin pago (eficacia y saneamiento)
A partir de la nueva ley, las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago producen efectos legales. Para las declaraciones anteriores que quedaron ineficaces, el agente retenedor podrá restablecer su eficacia presentándolas y pagando la retención a más tardar el 31 de marzo de 2026, con sanción reducida al 15% y sin intereses de mora. Recomendación: priorizar períodos con mayor riesgo de cruce de información y depurar saldos pendientes de certificados a terceros.
- Reducción transitoria de sanciones e intereses (omisiones y correcciones)
a) Omisión de declaraciones: si las declaraciones estaban omitidas a 30 de noviembre de 2025, se pueden presentar hasta el 30 de abril de 2026 con sanción de extemporaneidad reducida al 15%, pagando el impuesto y la sanción, sin intereses.
b) Correcciones con mayor impuesto/menor saldo a favor o pérdidas: para declaraciones hasta el 31 de diciembre de 2024, la corrección con pago total y sanción al 15% aplica si se presenta hasta el 20 de diciembre de 2025; si se hace entre el 21 de diciembre de 2025 y el 31 de marzo de 2026, la sanción reducida es del 40%. En ambos casos sin intereses. - Condición especial de pago (intereses y sanciones)
Para obligaciones en cobro o exigibles, el contribuyente podrá ponerse al día así: (i) paga el 100% del impuesto/tributo, (ii) paga intereses moratorios al 20% de la TIBC si lo hace hasta el 20 de diciembre de 2025, o al 50% de la TIBC si lo hace hasta el 31 de marzo de 2026, y (iii) paga 15% de las sanciones si se acoge antes del 20 de diciembre de 2025 o 40% si lo hace hasta el 31 de marzo de 2026 (nunca menos que la sanción mínima). Si la omisión del agente retenedor/recaudador es ≤ 100 UVT (≈ $4.979.900 con UVT 2025), el caso no será objeto de denuncia penal, pero debe agotarse el cobro administrativo.
- Subsanación de obligaciones formales (tributarias, aduaneras y cambiarias)
Se habilita una “ventana” para subsanar obligaciones formales generadas a la entrada en vigor de la ley, así:
- Contribuyentes obligados a declarar renta: pago del 3% de los ingresos brutos del AG 2024, a más tardar el 30 de abril de 2026.
- No obligados a declarar renta: pago del 2% del patrimonio bruto y/o activos totales al 31 de diciembre de 2025, a más tardar el 31 de marzo de 2026.
No aplica para el deber de declarar ni para precios de transferencia. Si se trata de facturación, además del pago, se deben declarar y transmitir las operaciones omitidas o mal facturadas según instruya la DIAN. La subsanación formal no valida ingresos/costos/deducciones ni impuestos descontables. - Conciliación contencioso-administrativa (trib., adu., camb.)
Permite cerrar procesos judiciales con quitas altas en sanciones e intereses:
-
- En única o primera instancia: se concilia el 85% de sanciones/actualizaciones e intereses (se paga 15% de estos y 100% del impuesto; los intereses se reconocen al 4,5% anual).
- En segunda instancia: se concilia el 80% (se paga 20% y 100% del impuesto; intereses al 4,5% anual).
- Actos solo sancionatorios: se concilia el 80% de la sanción actualizada.
- Devoluciones/compensaciones improcedentes: se concilia el 70% de sanciones; el contribuyente paga el 30% restante y reintegra lo devuelto/compensado con intereses al 30%.
- Requisitos clave: demanda presentada antes del 31 de diciembre de 2025, solicitud de conciliación hasta el 31 de mayo de 2026, proceso sin sentencia en firme, y prueba de pago del impuesto del AG 2024 cuando aplique.
Tip: revisar cartera litigiosa para segmentar por instancia y tipo de acto; el ahorro en sanción/intereses suele justificar un cierre rápido.
- Normalización tributaria 2026 (activos omitidos/pasivos inexistentes)
Se crea el impuesto complementario de normalización para activos omitidos y pasivos inexistentes poseídos al 1 de enero de 2026 con tarifa 15%. La inclusión no genera comparación patrimonial ni renta líquida por omisión en el año de la normalización ni en años anteriores; tampoco sanciones en renta/IVA/exógena/PT ni acción penal. El registro extemporáneo en Banco de la República de inversiones financieras/activos en el exterior no genera infracción cambiaria si se normalizan. No legaliza activos de origen ilícito.
12) Calendario y puntos de entrada
Retención en la fuente laboral. Aplicación plena desde mitad de 2026; las empresas pueden valorar aplicación anticipada coordinada con el trabajador y ajustar parametrizaciones de nómina con suficiente antelación.
IVA en combustibles. Transición por combustible entre 2026 y 2028, con fecha específica para alcohol carburante y biodiésel; conviene modelar impacto en costos logísticos y en políticas de precios.
Carbono. Senda de incrementos anuales con meta en UVT por tonelada y gradualidad para el carbón hasta 2029.
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