EL 15 DE DICIEMBRE DE 2010 EL CONGRESO EMITIÓ EL INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO “POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN NORMAS TRIBUTARIAS DE CONTROL Y PARA LA COMPETITIVIDAD”.
Dentro de los cambios más relevantes está la eliminación de la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos y el límite de tres (3) años a los contratos de estabilidad que la incluyeron hasta el primero de noviembre de 2010. En el Impuesto al patrimonio se proponen reformas en la determinación del tope de los patrimonios líquidos para las sociedades que fueron escindidas en el año gravable 2010 y las sociedades que se constituyeron en SAS durante la misma vigencia fiscal.Se ampliaron los términos para que la Administración de Impuestos pueda devolver saldos a favor. En esta ocasión no hay desmonte del GMF, el tributo sigue con nuevas restricciones en sus exenciones. Nuevos sujetos pasivos de impuestos territoriales y más.
El Congreso propone adicionar un parágrafo al artículo 158-3 del Estatuto Tributario en el cual desde partir del año gravable 2011, ningún contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios podrá hacer uso de la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos.
Adicionalmente, señaló que aquellos contribuyentes que con anterioridad al 01 de noviembre de 2010 presentaron solicitud de contratos de estabilidad jurídica, en los cuales se incluyó la estabilización de la deducción por inversión en activos fijos y cuya prima sea fijada con base en el valor total de la inversión objeto de estabilidad, la deducción será válida hasta por tres (3) años.
CAMBIOS EN EL IMPUESTO AL PATRIMONIO.
La tarifa del Impuesto al patrimonio de artículo 296-1 del Estatuto Tributario será del dos punto cuatro por ciento (2.4 %) sobre la base gravable prevista en el artículo 295-1, cuando el patrimonio líquido sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) y hasta cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000.000) y del cuatro punto ocho por ciento (4.8%) sobre la base gravable prevista en el artículo 295-1, cuando el patrimonio líquido sea superior a cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000.000).”
PROCESOS DE ESCISIÓN. La norma adiciona que las sociedades que hayan efectuado procesos de escisión durante el año gravable 2010, deberán sumar los patrimonios líquidos poseídos a 1º de enero de 2011 por las sociedades escindidas y beneficiarias con el fin de determinar su sujeción al impuesto. Si la sumatoria de los patrimonios líquidos poseídos a 1º de enero de 2011 es igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) y hasta cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000), cada una de las sociedades escindidas y beneficiarias estarán obligadas a declarar y pagar el impuesto al patrimonio a la tarifa del dos punto cuatro por ciento (2.4%) liquidado sobre sus respectivas bases gravables. Si la sumatoria de los patrimonios líquidos es superior a cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000), cada una de las sociedades escindidas y beneficiarias estarán obligadas a declarar y pagar el impuesto al patrimonio a la tarifa del cuatro punto ocho por ciento (4.8%) liquidado sobre sus respetivas bases gravables.
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS): Las personas naturales o jurídicas que durante el año gravable 2010, de conformidad con la Ley 1258 de 2008, constituyeron SAS, deberán sumar los patrimonios líquidos poseídos a 1º de enero de 2011 por las personas naturales o jurídicas que las constituyeron y por las respectivas S.A.S. con el fin de determinar su sujeción al impuesto. Las personas naturales o jurídicas que las constituyeron responderán solidariamente por el impuesto al patrimonio, actualización e interés de las S.A.S. a prorrata de sus aportes.
Hemos de anotar que esta norma no hace referencia a procesos de transformación de sociedades, el cual, de conformidad con la ley mercantil es distinto a la constitución de vehículos societarios. Es decir que es válido interpretar que esta determinación del impuesto no aplicaría a sociedades que se constituyeron como limitadas, anónimas y las demás del Código de Comercio y que posteriormente se transformaron a SAS. No obstante lo anterior, deberá verse cómo se va desarrollando este tema.
Cuando la sumatoria de los patrimonios líquidos poseídos a 1 de enero de 2011 sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000) y hasta cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000.000), las personas naturales o jurídicas que las constituyeron y que cada una de las S.A.S. estarán obligadas a declarar y pagar el impuesto al patrimonio a la tarifa del dos punto cuatro por ciento (2.4%) liquidado sobre su respectivas bases gravables. Cuando la sumatoria de los patrimonios líquidos poseídos a 1° de enero de 2011 sea superior a cinco mil millones de pesos (5.000.000.000), las personas naturales o jurídicas que las constituyeron y cada de las S.A.S. estarán obligadas a declarar y pagar el impuesto al patrimonio a la tarifa del cuatro punto ocho por ciento (4.8%) liquidado sobre su respectivas bases gravables. Las personas naturales o jurídicas que las constituyeron responderán solidariamente por el impuesto al patrimonio, actualización e interés de las S.A.S. a prorrata de sus aportes
Se amplía de diez (10) a veinte (20) días el término que tiene la Administración Tributaria para devolver el saldo a favor cuando este se solicite con garantía. En el texto de toda de la póliza a favor de la Nación -Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-, deberá constar expresamente la mención de que la entidad bancaria o compañía de seguros renuncia al beneficio de excusión.
Aunque la solicitud de devolución y/o compensación sea presentada con garantía, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, previa evaluación de los factores de riesgo en las devoluciones, podrá prescribir mediante resolución motivada, los contribuyentes o sectores que se sujetarán al término general. Es decir, los cincuenta (50) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente toda vez que el término general de 30 días también pretende ser ampliado en esta reforma. Así mismo, el término podrá ser suspendido hasta por un máximo de noventa (90) días conforme con lo previsto en el artículo 857-1.
Se adiciona el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
“Artículo 580-1. Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total. Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Lo señalado en el inciso anterior no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración. El agente retenedor deberá solicitar ala Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente. Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada la declaración de retención en la fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.”
LIMITACIONES A LAS EXENCIONES DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS (GMF)
En la reforma tributaria se pretende modificar el numeral 5 y 7 del artículo 879 (exenciones al GMF) del Estatuto tributario estableciendo que las operaciones de pago a más de un tercero por cuenta del comitente, fideicomitente o mandante por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones fuera del mercado de valores se encuentran sujetas al GMF.
La reforma tributaria también modifica numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario estipulando que estarán exentos del GMF los desembolsos de crédito mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o mediante expedición de cheques con cruce y negociabilidad restringida que realicen los establecimientos de crédito, las cooperativas con actividad financiera o las cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, siempre y cuando el desembolso se efectúe al deudor cuando el desembolso se haga a un tercer solo será exento cuando el deudor destine el crédito a adquisición de vivienda, vehículos o activos fijos.
Los desembolsos o pagos a terceros por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones se encuentran sujetos al Gravamen a los Movimientos Financieros, salvo la utilización de las tarjetas de crédito de las cuales sean titulares las personas naturales, las cuales continúan siendo exentas.
También se encuentran exentos los desembolsos efectuados por las compañías de financiamiento o bancos, para el pago a los comercializadores de bienes que serán entregados a terceros mediante contratos de leasing financiero con opción de compra.
Con la reforma tributaria serán sujetos pasivos de los impuestos departamentales y municipales, las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado, a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho generador del impuesto.
Frente al impuesto a cargo de los patrimonios autónomos los fideicomitentes y/o beneficiarios, son responsables por las obligaciones formales y sustanciales del impuesto, en su calidad de sujetos pasivos. En los contratos de cuenta de participación el responsable del cumplimiento de la obligación de declarar es el socio gestor; en los consorciados, socios o participes de los consorcios, uniones temporales, los será es representante de la forma contractual. Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la administración tributaria respectiva, de señalar agentes de retención frente a tales ingresos.
OTROS CAMBIOS
Deducción del GMF: A partir del año gravable 2013 será deducible el cincuenta por ciento (50%) del gravamen a los movimientos financieros efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.
Se incluyen como agentes de retención del IVA: Los responsables del Régimen Común proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al Régimen Común, distintos de los agentes de retención mencionados en los numerales 1º y 2º del artículo 437-2 del Estatuto Tributario o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjeta débito o crédito, o a través de entidades financieras en los términos del artículo 376-1 de este Estatuto.
Rechazo e inadmisión de devoluciones: Cuando se compruebe que el proveedor de las Sociedades de Comercialización Internacional solicitante de devolución y/o compensación, a la fecha de presentación de la solicitud no ha cumplido con la obligación de efectuar la retención, consignar lo retenido y presentar las declaraciones de retención en la fuente con pago, de los periodos cuyo plazo para la presentación y pago se encuentren vencidos a la fecha de presentación de la solicitud.
No obligados a presentar declaración del impuesto sobre las ventas. Adicionase el artículo 601 del Estatuto Tributario con los siguientes inciso y parágrafo:
“Tampoco estarán obligados a presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.
Parágrafo transitorio. Los responsables obligados a presentar declaración bimestral del impuesto sobre las ventas que no hayan cumplido la obligación de presentar las declaraciones del impuesto sobre las ventas en ceros (o) en los meses en los cuales no realizaron operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de los artículos 484 y 486 de este Estatuto desde que tenían la obligación, podrán presentar esas declaraciones dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de esta Ley sin liquidar sanción por extemporaneidad.”
Retención en la fuente por pagos al exterior: Los intereses o cánones de arrendamiento financiero o leasing originados en créditos obtenidos en el exterior y en contratos de leasing celebrados antes del 31 de diciembre de 2010, a los que haya sido aplicable el numeral 5 del literal a) o el literal c) del artículo 25 del Estatuto Tributario, no se consideran rentas de fuente nacional y los pagos o abonos en cuenta por estos conceptos no están sujetos a retención en la fuente.
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