1. DIAN RECONSIDERA DOCTRINA Y ACLARA: EL PARÁGRAFO 2 DEL ARTÍCULO 771-2 E.T. SÍ APLICA AL DOCUMENTO SOPORTE (DSNO) AUNQUE SE GENERE EN EL PERIODO SIGUIENTE.

    Mediante el Concepto 100202208-0158 del 26 de enero de 2026, la DIAN reconsideró la tesis del Concepto 008129 (int. 935) del 24 de junio de 2025, relacionada con el Documento Soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente (DSNO).

    En síntesis, la Entidad precisó que el parágrafo 2° del artículo 771-2 del Estatuto Tributario —que permite aceptar costos y deducciones efectivamente realizados en el año gravable, aun si la factura o documento equivalente tiene fecha del periodo siguiente— resulta aplicable también al DSNO, siempre que se demuestre que la operación (venta del bien o prestación del servicio) ocurrió en el año gravable correspondiente.

    Lo anterior implica un alivio práctico para operaciones realizadas al cierre de periodo, en las que, por razones comerciales o de cuantificación posterior, el DSNO se genera y transmite en una vigencia diferente a la del devengo. No obstante, la DIAN reiteró que esta interpretación no releva al adquirente de cumplir los deberes formales y sustanciales de generación, transmisión y conservación del DSNO conforme a la ley y al reglamento.

  2. CORTE SUPREMA (SL2600-2025): EL FUERO DE PREPENSIONADO TAMBIÉN PROTEGE A QUIEN YA TIENE SEMANAS, PERO LE FALTA LA EDAD (MENOS DE 3 AÑOS).

    En la sentencia SL2600-2025 (26 de noviembre de 2025), la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia casó la decisión que negó el reintegro de un trabajador despedido sin justa causa, al considerar que no era beneficiario del fuero de prepensionado por tener cumplidas las semanas mínimas de cotización y faltarle únicamente la edad.

    La Corte sostuvo que la estabilidad laboral reforzada del prepensionado no se activa únicamente cuando la terminación del vínculo frustra la posibilidad de completar semanas; también opera cuando el trabajador está a menos de tres (3) años de cumplir la edad pensional, aun si ya reunió las semanas exigidas. La razón: en esa etapa la pérdida del empleo genera una situación de especial vulnerabilidad y afecta el mínimo vital y la continuidad de la protección en seguridad social.

    Como consecuencia, se reafirma la necesidad de que los empleadores evalúen cuidadosamente la proximidad a la pensión (edad y semanas) antes de terminar unilateralmente contratos sin justa causa, pues el riesgo de reintegro y condenas asociadas aumenta cuando el trabajador se encuentra en el “trienio” anterior al cumplimiento de requisitos pensionales.

  3. PROYECTO DE DECRETO MINCIT: AJUSTES A RADIAN Y ACEPTACIÓN DE FACTURA ELECTRÓNICA COMO TÍTULO VALOR (3 DÍAS DESDE RECIBO DE LA FACTURA).

    El Ministerio de Comercio, Industry y Turismo publicó un proyecto de decreto que modifica los artículos 2.2.2.53.3, 2.2.2.53.4 y 2.2.2.53.12 del Decreto 1074 de 2015, en materia de circulación de la factura electrónica de venta como título valor y su registro en el RADIAN.

    Entre los cambios más relevantes, se aclara que el RADIAN opera como registro únicamente para las facturas electrónicas que se constituyan como título valor y tengan vocación de circulación; en consecuencia, dichas facturas deberán registrarse en RADIAN para poder circular (ser endosadas), sin que ello sea condición para que la factura exista como título valor.

    Adicionalmente, se armoniza el término de aceptación expresa y tácita con el artículo 773 del Código de Comercio: el plazo de tres (3) días hábiles se contaría desde la recepción de la factura (y no desde el recibo de la mercancía o del servicio). La constancia electrónica de recibo y la aceptación/reclamo deberían realizarse y acreditarse electrónicamente dentro de ese mismo término.

    Por último, se prevé que el tenedor legítimo informe al adquirente/deudor/aceptante, a través del RADIAN, sobre la tenencia de la factura tres (3) días antes del vencimiento para el pago, y que el pago se realice al tenedor legítimo registrado en RADIAN.

CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.

La información contenida en el presente boletín es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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