CONSEJO DE ESTADO PRECISA EL CÓMPUTO DE TÉRMINOS DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA.

¿Qué pasó?

La Sección Cuarta del Consejo de Estado (Auto del 10 de octubre de 2025, Exp. 28923) revocó una decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había declarado inepta demanda por considerar extemporáneo el recurso de reconsideración contra una resolución sanción de la DIAN. La Alta Corte concluyó que el recurso sí se presentó dentro del término, al aplicar correctamente el artículo 566-1 del Estatuto Tributario (ET) sobre notificación electrónica.

Regla clave fijada

  • Notificación electrónica y “plazo de gracia”: La notificación se entiende surtida en la fecha de envío del acto al correo autorizado, pero los términos para responder o impugnar empiezan a correr una vez transcurridos cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente a la entrega del correo. Esos cinco días no se suman al término para recurrir; son un periodo previo obligatorio antes de que empiece el conteo del término del recurso.
  • Inicio del término del recurso: El término (p. ej., los dos meses del art. 720 ET) comienza al día siguiente de vencerse esos cinco (5) días.
  • Vencimiento en día inhábil: Si el último día del término en meses recae en inhábil, se corre al primer día hábil siguiente (art. 62 de la Ley 4 de 1913). Aplica para administrados y administración.

Cómputo práctico del caso

  • Envío/notificación electrónica: lunes 4/04/2022 (día 0).
  • Plazo previo de 5 días hábiles: corre del 5/04/2022 (martes) al 11/04/2022 (lunes), completando las 24 horas de este último día.
  • Inicio del término para recurrir (2 meses): martes 12/04/2022.
  • Vencimiento inicial: domingo 12/06/2022 → se traslada a lunes 13/06/2022.
  • Presentación real del recurso: lunes 13/06/2022 → Oportuno.

Impacto para empresarios

  • Seguridad jurídica: Se consolida un método uniforme para contar términos frente a actos notificados por correo electrónico.
  • Defensa efectiva: El “bloque” de cinco días hábiles previos evita que el término de recursos corra de inmediato tras el envío.
  • Gestión de riesgos: Errores de cómputo por parte de la DIAN o de los contribuyentes pueden invalidar decisiones sobre oportunidad; vale la pena revisar calendarios en cada actuación.

CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.

La información contenida en el presente boletín es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

 SOMOS MIEMBROS DE GGI

www.ggi.com

Icono Servicios triburarios Hover

Servicios tributarios

Icono servicios de auditoria Hover

Servicios de auditoría

Icono Servicios Legales Hover

Servicios legales

Icono outsourcing hover

Servicios empresariales y outsourcing

Icono Sagrilaft Hover

Sagrilaft y ética

Icono proteccion de datos hover

Servicios de protección de datos personales