El Decreto 0223 de 2026 reorganiza integralmente el régimen del contrato de aprendizaje dentro del Decreto 1072 de 2015 y precisa con mucho mayor detalle las reglas aplicables a los aprendices. En ese marco, fortalece la caracterización del contrato de aprendizaje como contrato laboral especial y a término fijo, desarrolla las condiciones de vinculación de estudiantes universitarios y fija con mayor claridad las reglas sobre apoyo de sostenimiento, seguridad social, derechos colectivos, cuota obligatoria y monetización.
- Naturaleza del contrato de aprendizaje
El decreto reafirma que el contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial con finalidad esencialmente formativa. Su objeto es permitir que una persona natural reciba formación teórico-práctica metódica y completa, mientras la empresa patrocinadora facilita los medios para adquirir competencias en una actividad, ocupación u oficio determinados, a cambio de un apoyo de sostenimiento mensual.
Aunque existe subordinación, esta queda limitada exclusivamente a las actividades propias del proceso formativo. Esa precisión es importante porque delimita el poder de dirección del patrocinador y evita desnaturalizar la figura. En esa misma línea, la formación se recibe a título estrictamente personal y la duración del contrato no puede exceder de tres años.
- Mecanismos de práctica laboral: contrato de aprendizaje y vinculación formativa
El decreto reconoce expresamente dos mecanismos para la realización de prácticas laborales: el contrato de aprendizaje y la vinculación formativa. Ambos permiten estructurar experiencias prácticas de estudiantes, pero no tienen la misma naturaleza jurídica ni generan los mismos efectos para el empleador.
La vinculación formativa conserva un carácter pedagógico y tripartito entre estudiante, institución educativa y escenario de práctica. En ese esquema, el estudiante puede recibir un auxilio de práctica, si se pacta, pero esa suma no constituye salario. Por su parte, el contrato de aprendizaje es una modalidad laboral especial, con reglas propias sobre apoyo de sostenimiento, seguridad social, suspensión, terminación y, especialmente, cumplimiento de cuota.
- Estudiantes universitarios: cuándo sí llenan cuota y cuándo no
Los estudiantes universitarios sí pueden ser vinculados mediante contrato de aprendizaje y, en esa medida, sí pueden contabilizarse para cumplir la cuota de aprendices fijada por el SENA. Sin embargo, ello solo ocurre cuando se cumplen las condiciones expresamente previstas por el decreto.
En particular, el artículo 2.2.6.3.3.9 dispone que, tratándose de estudiantes universitarios, el contrato de aprendizaje procede cuando el aprendiz curse el semestre de práctica o desarrolle actividades de por lo menos veinticuatro horas semanales en la empresa, y, además, esa actividad esté articulada con el pénsum del respectivo programa de educación superior.
La conclusión práctica es clara: si el universitario está vinculado por contrato de aprendizaje y cumple esas condiciones, sí llena cuota. En cambio, si el universitario está vinculado mediante vinculación formativa, pasantía o práctica sin contrato de aprendizaje, no llena la cuota del SENA. No basta, entonces, con tener practicantes universitarios; lo determinante es la figura jurídica que formaliza la relación.
- Apoyo de sostenimiento y regla especial para universitarios
El decreto regula de manera expresa el monto mínimo del apoyo de sostenimiento. Para la formación dual, fija como mínimo el setenta y cinco por ciento de un salario mínimo legal mensual vigente en el primer año y el cien por ciento en el segundo. Para la formación tradicional, establece como mínimo el setenta y cinco por ciento en fase lectiva y el cien por ciento en fase práctica.
Tratándose de estudiantes universitarios, la regla es más exigente: el apoyo de sostenimiento mensual debe ser, como mínimo, de un salario mínimo legal mensual vigente, independientemente de que la formación sea dual o no. Este punto merece destacarse porque incrementa el costo de vinculación y obliga a revisar con cuidado la planeación financiera de la cuota.
El decreto agrega, además, dos precisiones relevantes: el apoyo de sostenimiento no puede ser regulado por convención colectiva, pacto colectivo o laudo arbitral, y la cotización al sistema de seguridad social debe liquidarse sobre, como mínimo, un salario mínimo legal mensual vigente.
- Seguridad social y demás garantías del aprendiz
En fase lectiva, el aprendiz debe estar cubierto en salud y riesgos laborales, a cargo de la empresa patrocinadora. En fase práctica, o durante toda la formación dual, la protección se amplía: el aprendiz debe estar afiliado al sistema integral de seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales.
El decreto también contempla, para la fase práctica o durante toda la formación dual, el reconocimiento de prestaciones, auxilios y demás derechos propios del régimen de trabajadores dependientes, en los términos aplicables. A ello se suma la obligación de la empresa de asumir la afiliación a riesgos laborales y de practicar los exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos, de egreso o posteriores a incapacidad.
- Derechos colectivos, estabilidad reforzada y límites del poder disciplinario
El nuevo régimen fortalece de forma expresa la posición jurídica del aprendiz. Durante la fase práctica o durante toda la formación dual, el decreto reconoce la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga, sin perjuicio de la regla especial conforme a la cual el apoyo de sostenimiento no puede ser objeto de negociación colectiva.
También prevé estabilidad laboral reforzada en esa etapa y permite la participación del aprendiz, cuando el plazo contractual lo haga viable, en instancias como el COPASST, la vigía de seguridad y salud en el trabajo y el comité de convivencia laboral.
En materia disciplinaria, la empresa conserva facultades de dirección y control, pero estas deben ejercerse dentro de la finalidad formativa del contrato. Además, el contrato de aprendizaje no tiene período de prueba.
- Reglas de suspensión y terminación
En fase práctica, además de las causales generales, el contrato puede suspenderse por vacaciones colectivas de la empresa, licencia de maternidad, licencia de paternidad o incapacidad superior a cinco días hábiles dentro de un mismo mes calendario.
Durante la suspensión se interrumpe la obligación del aprendiz de desarrollar la actividad formativa y también cesa, durante ese lapso, la obligación de pagar el apoyo de sostenimiento. No obstante, permanecen a cargo de la empresa las obligaciones ya causadas, especialmente las relacionadas con el sistema de seguridad social.
El decreto también admite la terminación unilateral sin justa causa, caso en el cual resultan aplicables las reglas del Código Sustantivo del Trabajo, particularmente en materia indemnizatoria.
- Cuota obligatoria de aprendizaje
Siguen obligados a contratar aprendices los empleadores del sector privado que desarrollen actividades económicas distintas de la construcción y ocupen quince o más trabajadores, así como las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.
Para estas organizaciones, el principal riesgo práctico consiste en asumir equivocadamente que la sola presencia de practicantes universitarios satisface la cuota. El decreto despeja esa confusión: solo el universitario vinculado por contrato de aprendizaje puede imputarse al cumplimiento de la cuota fijada por el SENA.
- Monetización de la cuota de aprendizaje
Una vez el SENA determine la cuota de aprendices de la empresa, esta puede optar por la monetización total o parcial. Esa decisión debe informarse oportunamente a la regional del SENA del domicilio principal; de no hacerlo, la empresa queda obligada a vincular efectivamente los aprendices correspondientes.
Cuando la monetización es parcial, la empresa debe contratar de inmediato la porción de la cuota que no monetiza. El cambio posterior de decisión tampoco puede traducirse en vacíos de cumplimiento: no puede haber interrupción en la contratación ni dejar de pagarse la monetización correspondiente.
Asimismo, si la empresa desea volver a contratar aprendices después de haber monetizado, debe informarlo previamente al SENA. Lo mismo ocurre si, al vencimiento de un contrato de aprendizaje, pretende pasar a monetizar la cuota mínima determinada.
- Pago e incumplimiento de la monetización
El valor mensual de la monetización debe pagarse dentro de los primeros cinco días de cada mes a través de los mecanismos de recaudo dispuestos por el SENA. El decreto, además, define la destinación de esos recursos para incentivos de permanencia de aprendices del SENA, ampliación de cobertura de educación técnica, tecnológica y formación para el trabajo, y fortalecimiento del Fondo Emprender.
El incumplimiento se configura cuando el empleador obligado no suscribe los contratos de aprendizaje exigidos o no paga la monetización dentro del término legal. Si incumple por no contratar, deberá asumir el valor equivalente a uno punto seis salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada aprendiz incumplido, liquidado mensualmente o por fracción, con indexación, intereses moratorios y la multa correspondiente.
Si el incumplimiento consiste en no pagar oportunamente la monetización, deberá cancelar la suma adeudada, los intereses moratorios y la multa aplicable. En consecuencia, la monetización no puede tratarse como una formalidad administrativa, sino como un frente de cumplimiento con impacto económico y sancionatorio real.
CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.
La información contenida en el presente boletín es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.
SOMOS MIEMBROS DE GGI
