DEFINICION DE CENTRO DE TRABAJO PARA EFECTOS DE LOS COMITES DE CONVICENCIA.

Contexto y alcance

El Ministerio del Trabajo emitió la Resolución 3461 de 2025 que precisa cómo identificar “centros de trabajo”, cómo conformar comités de convivencia en sedes con poco personal y hasta dónde llega la autonomía empresarial para organizar la red de comités. El objetivo es asegurar atención accesible, oportuna y eficaz a las quejas por convivencia y prevenir el acoso laboral.

¿Qué es “centro de trabajo”?

Es toda edificación o área a cielo abierto destinada a la actividad económica de la empresa. Cuando existen varios centros, pueden clasificarse en riesgos distintos si: (i) hay diferenciación clara de actividades; (ii) las áreas son independientes (sin rotación parcial o total de personal entre ellas); y (iii) los factores de riesgo de un centro no exponen al otro. Esto guía cuándo tratar cada sede o punto de venta como centro autónomo.

¿Cuándo y cómo conformar el Comité?

Toda entidad pública o privada debe tener al menos un Comité de Convivencia Laboral. La composición mínima varía por tamaño de empresa:
• Hasta 5 trabajadores: 1 representante de trabajadores y 1 del empleador.
• De 6 a 19: 1 y 1, con suplentes.
• Desde 20: 2 y 2, con suplentes.
Si hay dos o más centros de trabajo, debe existir un comité de nivel central y, adicionalmente, los comités que la organización considere necesarios (por región, departamento, municipio, localidad o centro) para garantizar accesibilidad, oportunidad y cercanía en la gestión.

Organización interna: autonomía con límites

La expresión “teniendo en cuenta su organización interna” reconoce la autonomía técnica y administrativa para estructurar los comités conforme a la realidad de la empresa, sin discrecionalidad absoluta. Se permite organizar por sedes, regiones o áreas operativas siempre que: (1) haya representación equitativa; (2) se garantice accesibilidad y atención oportuna en cualquier lugar de prestación del servicio; y (3) se preserve trazabilidad, confidencialidad y eficacia preventiva.

Criterios válidos y requisitos formales

Las empresas pueden fijar criterios propios (eficiencia operativa, viabilidad administrativa y efectividad preventiva) para determinar dónde habrá comités, siempre que: (a) queden documentados en el SG-SST; (b) se soporten en análisis técnico/organizacional (número de trabajadores, distribución geográfica, jerarquía y autonomía operativa); y (c) no vulneren derechos de participación, representación ni acceso a los mecanismos de convivencia.

Implicaciones prácticas para empresarios

1) Mapee su huella operativa: identifique sedes con actividades diferenciadas y autonomía operativa.
2) Defina la red de comités: mantenga uno central y agregue comités por región o sede cuando la distancia o la operación afecten la oportunidad de atención.

CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.

La información contenida en el presente boletín es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

 SOMOS MIEMBROS DE GGI

www.ggi.com

Icono Servicios triburarios Hover

Servicios tributarios

Icono servicios de auditoria Hover

Servicios de auditoría

Icono Servicios Legales Hover

Servicios legales

Icono outsourcing hover

Servicios empresariales y outsourcing

Icono Sagrilaft Hover

Sagrilaft y ética

Icono proteccion de datos hover

Servicios de protección de datos personales