DIAN rectifica: los 5 días para responder notificaciones electrónicas se cuentan desde el día siguiente

La DIAN, mediante el Concepto 2191 del 19 de noviembre de 2025, cambia su postura sobre la forma de contar los 5 días de “espera” antes de que empiece a correr el término para responder o impugnar un acto notificado por correo electrónico.

Aunque la DIAN dice expresamente que el auto del Consejo de Estado del 10 de octubre de 2025 (Exp. 28923) no es vinculante (solo aplica entre las partes de ese proceso), en la práctica termina adoptando la misma tesis del Consejo de Estado, apoyándose en una norma general sobre la forma de contar los días en Colombia (artículo 61 de la Ley 14 de 1913).

¿QUÉ DECÍA LA DIAN ANTES?

En conceptos anteriores, la DIAN entendía que:

  • La notificación electrónica se entendía surtida cuando el contribuyente recibía el correo.
  • Los cinco (5) días hábiles que otorga el artículo 566-1 del Estatuto Tributario comenzaban a correr desde ese mismo momento de la entrega del correo electrónico.

Es decir, la DIAN venía “pegando” los 5 días al mismo día en que llegaba el e-mail de notificación.

¿QUÉ DIJO EL CONSEJO DE ESTADO?

El Consejo de Estado, en el auto del 10 de octubre de 2025, indicó que el término de 5 días del artículo 566-1 del ET se cuenta a partir del día siguiente de la entrega del correo electrónico de notificación.

En lenguaje sencillo:

  • Si el e-mail de la DIAN llega el martes, los 5 días no se cuentan desde el martes, sino desde el miércoles.


¿QUÉ HACE AHORA LA DIAN?

En el Concepto 2191, la DIAN:

  1. Reconoce que el auto del Consejo de Estado solo tiene efecto entre las partes del proceso (no es una sentencia de carácter general).
  2. Sin embargo, revisa su doctrina y concluye que lo correcto es contar los 5 días desde el día siguiente a la entrega del correo electrónico, tal como lo planteó el Consejo de Estado.
  3. Para llegar a esa conclusión, se apoya en el artículo 61 de la Ley 14 de 1913, que establece que cuando una norma indica que algo rige “desde tal día”, debe entenderse desde el momento siguiente a la medianoche del día anterior.

Con base en esa regla general de conteo de términos, la DIAN afirma que los cinco (5) días del artículo 566-1 del ET se cuentan a partir del día siguiente de la entrega del correo electrónico y terminan al expirar las 24 horas del quinto día.

Adicionalmente, la DIAN reconsidera su doctrina anterior y deja sin efecto lo dicho en el Concepto 006813 de 2025 (y su modificación), así como los oficios previos que hubiesen interpretado el conteo de manera diferente, junto con cualquier doctrina que hubiera entendido el término de otra forma.

EJEMPLO PRÁCTICO PARA ENTENDER EL CAMBIO

 

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La información contenida en el presente boletín es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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