FLASH CALENDARIO TRIBUTARIO 2025

PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS PARA EL 2025

En este Flash, te informaremos sobre los plazos para presentar tus declaraciones tributarias y realizar los pagos correspondientes, incluyendo impuestos, anticipos y retenciones en la fuente, según lo establecido en el Decreto 2229 de 2023 y el calendario tributario publicado por la DIAN.

Estas son las fechas establecidas según cada requerimiento:

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y ANTICIPO

Grandes Contribuyentes. Declaración de Renta y complementarios

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, vence en el mes de abril de 2025. Atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación (DV) así las cosas:

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y el anticipo del impuesto sobre la renta en tres (3) cuotas en los meses de febrero, abril y junio, a más tardar en las siguientes fechas:

PAGO PRIMERA CUOTA
MES DE FEBRERO DE 2025

 Si el último dígito es Hasta el día 
1 11 de febrero
2 12 de febrero
3 13 de febrero
4 14 de febrero
5 17 de febrero
6 18 de febrero
7 19 de febrero
8 20 de febrero
9 21 de febrero
0 24 de febrero

 

Nota. No podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2024.

DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA
MES DE ABRIL DE 2025

 Si el último dígito es Hasta el día 
1 9 de abril
2 10 de abril
3 11 de abril
4 14 de abril
5 15 de abril
6 16 de abril
7 21 de abril
8 22 de abril
9 23 de abril
0 24 de abril

 

PAGO TERCERA CUOTA
MES DE JUNIO DE 2025

 Si el último dígito es Hasta el día 
1 11 de junio
2 12 de junio
3 13 de junio
4 16 de junio
5 17 de junio
6 18 de junio
7 19 de junio
8 20 de junio
9 24 de junio
0 25 de junio

El valor del impuesto y el anticipo se pagará restando lo abonado en la primera cuota. El saldo se dividirá en dos partes iguales:

  • Segunda cuota: 50%
  • Tercera cuota: 50%

Si el contribuyente ya tiene certeza de un saldo a favor en la declaración del año gravable 2024, puede omitir el pago de la primera cuota, pero será responsable de cualquier saldo a pagar posterior, junto con los intereses moratorios correspondientes.

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y ANTICIPO

Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de Renta y complementarios

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y el anticipo del mismo, y para cancelar el valor a pagar por dicho concepto en dos (2) cuotas iguales, vence según se discrimina más adelante, teniendo en cuenta el último digito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación (DV), así las cosas:

PAGO PRIMER CUOTA
MES DE MAYO DE 2025

 Si el último dígito es Hasta el día 
1 12 de mayo
2 13 de mayo
3 14 de mayo
4 15 de mayo
5 16 de mayo
6 19 de mayo
7 20 de mayo
8 21 de mayo
9 22 de mayo
0 23 de mayo

PAGO SEGUNDA CUOTA
MES DE JULIO DE 2025

 Si el último dígito es Hasta el día 
1 9 de julio
2 10 de julio
3 11 de julio
4 14 de julio
5 15 de julio
6 16 de julio
7 17 de julio
8 18 de julio
9 21 de julio
0 22 de julio

Las sociedades y entidades extranjeras con sede efectiva de administración en Colombia y sucursales en el país deben presentar una declaración tributaria única y consolidada que incluya los tributos de la oficina principal y la sucursal. La oficina principal será responsable de esta presentación.

 

DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE LAS
PERSONAS NATURALES Y LAS SUCESIONES ILÍQUIDAS

El plazo para presentar la declaración y cancelar en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, vence en los plazos que se discriminan a continuación, atendiendo los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria ­ NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario ­ RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

 Si el último dígito es Hasta el día 
01-02 12 de agosto
03-04 13 de agosto
05-06 14 de agosto
07-08 15 de agosto
09-10 19 de agosto
11-12 20 de agosto
13-14 21 de agosto
15-16 22 de agosto
17-18 25 de agosto
19-20 26 de agosto
21-22 27 de agosto
23-24 28 de agosto
25-26 29 de agosto
27-28 1 de septiembre
29-30 2 de septiembre
31-32 3 de septiembre
33-34 4 de septiembre
35-36 5 de septiembre
37-38 8 de septiembre
39-40 9 de septiembre
41-42 10 de septiembre
43-44 11 de septiembre
45-46 12 de septiembre
47-48 15 de septiembre
49-50 16 de septiembre
51-52 17 de septiembre
53-54 18 de septiembre
55-56 19 de septiembre
57-58 22 de septiembre
59-60 23 de septiembre
61-62 24 de septiembre
63-64 25 de septiembre
65-66 26 de septiembre
67-68 1 de octubre
69-70 2 de octubre
71-72 3 de octubre
73-74 6 de octubre
75-76 7 de octubre
77-78 8 de octubre
79-80 9 de octubre
81-82 10 de octubre
83-84 14 de octubre
85-86 15 de octubre
87-88 16 de octubre
89-90 17 de octubre
91-92 20 de octubre
93-94 21 de octubre
95-96 22 de octubre
97-98 23 de octubre
99-00 24 de octubre

Las personas naturales residentes en el exterior deben presentar su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios dentro de los plazos establecidos.

Las personas jurídicas, asimiladas y sucesiones que se liquiden durante el año pueden presentar sus declaraciones tributarias desde el día siguiente a su liquidación y hasta las fechas de vencimiento aplicables a su grupo de contribuyentes, utilizando el formulario vigente de la DIAN.

En cuanto a las sucesiones ilíquidas, deben presentar proyectos de las declaraciones tributarias ante la Notaría o el juzgado correspondiente, sin perjuicio de cumplir con la presentación formal según los plazos indicados.

PLAZOS PARA LA ACTUALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA ECONÓMICA DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y las cooperativas deben actualizar su registro web antes del 30 de junio de cada año, sin importar el último dígito del NIT.

Quienes hayan obtenido ingresos superiores a 160.000 UVT ($7.967.840.000 en 2025) deberán presentar la memoria económica también a más tardar el 30 de junio, independientemente del dígito final del NIT.

El incumplimiento de la actualización o presentación de la memoria económica convertirá al contribuyente en sujeto del régimen ordinario del impuesto sobre la renta a partir del año en que se incumpla. Además, la DIAN podrá actualizar el RUT de oficio si fuera necesario.

DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR

Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior, que tratan el numeral 5 del artículo 574 y el artículo 607 del Estatuto Tributario, vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el tipo de declarante y el último o dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación (DV), así:

 

GRANDES CONTRIBUYENTES
MES DE ABRIL DE 2025

 Si el último dígito es Hasta el día 
1 9 de abril
2 10 de abril
3 11 de abril
4 14 de abril
5 15 de abril
6 16 de abril
7 21 de abril
8 22 de abril
9 23 de abril
0 24 de abril

PERSONAS JURÍDICAS
MES DE MAYO DE 2025

 Si el último dígito es Hasta el día 
1 12 de mayo
2 13 de mayo
3 14 de mayo
4 15 de mayo
5 16 de mayo
6 19 de mayo
7 20 de mayo
8 21 de mayo
9 22 de mayo
0 23 de mayo

PERSONAS NATURALES
MESES DE AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE

 Si el último dígito es Hasta el día 
01-02 12 de agosto
03-04 13 de agosto
05-06 14 de agosto
07-08 15 de agosto
09-10 19 de agosto
11-12 20 de agosto
13-14 21 de agosto
15-16 22 de agosto
17-18 25 de agosto
19-20 26 de agosto
21-22 27 de agosto
23-24 28 de agosto
25-26 29 de agosto
27-28 1 de septiembre
29-30 2 de septiembre
31-32 3 de septiembre
33-34 4 de septiembre
35-36 5 de septiembre
37-38 8 de septiembre
39-40 9 de septiembre
41-42 10 de septiembre
43-44 11 de septiembre
45-46 12 de septiembre
47-48 15 de septiembre
49-50 16 de septiembre
51-52 17 de septiembre
53-54 18 de septiembre
55-56 19 de septiembre
57-58 22 de septiembre
59-60 23 de septiembre
61-62 24 de septiembre
63-64 25 de septiembre
65-66 26 de septiembre
67-68 1 de octubre
69-70 2 de octubre
71-72 3 de octubre
73-74 6 de octubre
75-76 7 de octubre
77-78 8 de octubre
79-80 9 de octubre
81-82 10 de octubre
83-84 14 de octubre
85-86 15 de octubre
87-88 16 de octubre
89-90 17 de octubre
91-92 20 de octubre
93-94 21 de octubre
95-96 22 de octubre
97-98 23 de octubre
99-00 24 de octubre

 

DECLARACIÓN INFORMATIVA Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

 Declaración informativa de precios de transferencia

La declaración informativa de precios de transferencia se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación (DV), así las cosas:

 

MES DE SEPTIEMBRE DE 2025

 Si el último dígito es Hasta el día 
1 9 de septiembre
2 10 de septiembre
3 11 de septiembre
4 12 de septiembre
5 15 de septiembre
6 16 de septiembre
7 17 de septiembre
8 18 de septiembre
9 19 de septiembre
0 22 de septiembre

 

Documentación Comprobatoria.

Se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN y en las condiciones que esta determine, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación (DV) así las cosas:

  1. Quienes apliquen deberán presentar el Informe Local y el Informe Maestro en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, y en las condiciones que ésta determine:

MES DE SEPTIEMBRE DE 2025

 Si el último dígito es Hasta el día 
1 9 de septiembre
2 10 de septiembre
3 11 de septiembre
4 12 de septiembre
5 15 de septiembre
6 16 de septiembre
7 17 de septiembre
8 18 de septiembre
9 19 de septiembre
0 22 de septiembre

 

  1. Quienes apliquen deberán presentar el informe país por país que contendrá información relativa a la asignación global de ingresos e impuestos pagados por el grupo multinacional junto con ciertos indicadores relativos a su actividad económica a nivel global en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, hasta el décimo día hábil de diciembre de 2025.

 

PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

 

Declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas

Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos, a treinta y uno (31) de diciembre del año inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio agosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre.

Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:

Si el último dígito es Enero-febrero de 2025 hasta el día Marzo-abril 2025 hasta el día Mayo-junio 2025 hasta el día
1 11 de marzo 12 de mayo 9 de julio
2 12 de marzo 13 de mayo 10 de julio
3 13 de marzo 14 de mayo 11 de julio
4 14 de marzo 15 de mayo 14 de julio
5 17 de marzo 16 de mayo 15 de julio
6 18 de marzo 19 de mayo 16 de julio
7 19 de marzo 20 de mayo 17 de julio
8 20 de marzo 21 de mayo 18 de julio
9 21 de marzo 22 de mayo 21 de julio
0 25 de marzo 23 de mayo 22 de julio

 

Si el último dígito es Julio-agosto de 2025 hasta el día Septiembre-octubre 2025 hasta el día Noviembre-diciembre 2025 hasta el día
1 9 de septiembre 12 de noviembre 13 de enero de 2026
2 10 de septiembre 13 de noviembre 14 de enero de 2026
3 11 de septiembre 14 de noviembre 15 de enero de 2026
4 12 de septiembre 18 de noviembre 16 de enero de 2026
5 15 de septiembre 19 de noviembre 19 de enero de 2026
6 16 de septiembre 20 de noviembre 20 de enero de 2026
7 17 de septiembre 21 de noviembre 21 de enero de 2026
8 18 de septiembre 24 de noviembre 22 de enero de 2026
9 19 de septiembre 25 de noviembre 23 de enero de 2026
0 22 de septiembre 26 de noviembre 26 de enero de 2026

Para los prestadores de servicios desde el exterior, el plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas -IVA, y cancelar el valor a pagar, vencerá en las siguientes fechas, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria ­ NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:

Periodo gravable Hasta el día 
enero- febrero de 2025 14 de marzo
marzo – abril de 2025 15 de mayo
mayo- junio de 2025 14 de julio
julio- agosto de 2025 12 de septiembre
septiembre -octubre de 2025 18 de noviembre
noviembre – diciembre de 2025 16 de enero de 2026

Declaración y pago cuatrimestral del Impuesto Sobre las Ventas

Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a treinta y uno (31) de diciembre del año inmediatamente anterior sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Los periodos cuatrimestrales serán enero-abril; mayo-agosto; y septiembre diciembre.

Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración serán los siguientes, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del responsable que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:

Si el último dígito es Enero-abril hasta el día Mayo-agosto hasta el día Septiembre-diciembre hasta el día
1 12 de mayo 9 de septiembre 13 de enero de 2026
2 13 de mayo 10 de septiembre 14 de enero de 2026
3 14 de mayo 11 de septiembre 15 de enero de 2026
4 15 de mayo 12 de septiembre 16 de enero de 2026
5 16 de mayo 15 de septiembre 19 de enero de 2026
6 19 de mayo 16 de septiembre 20 de enero de 2026
7 20 de mayo 17 de septiembre 21 de enero de 2026
8 21 de mayo 18 de septiembre 22 de enero de 2026
9 22 de mayo 19 de septiembre 23 de enero de 2026
0 23 de mayo 22 de septiembre 26 de enero de 2026

No están obligados a presentar la declaración del IVA los responsables de dicho impuesto, en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas a la generación del impuesto, ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

Declaración y pago bimestral del impuesto nacional al consumo.

Los responsables del impuesto nacional al consumo de qué trata el artículo 512-1 y siguientes del Estatuto Tributario, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto nacional al consumo de manera bimestral, utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:

Si el último dígito es Enero-febrero de 2025 hasta el día Marzo-abril 2025 hasta el día Mayo-junio 2025 hasta el día
1 11 de marzo 12 de mayo 9 de julio
2 12 de marzo 13 de mayo 10 de julio
3 13 de marzo 14 de mayo 11 de julio
4 14 de marzo 15 de mayo 14 de julio
5 17 de marzo 16 de mayo 15 de julio
6 18 de marzo 19 de mayo 16 de julio
7 19 de marzo 20 de mayo 17 de julio
8 20 de marzo 21 de mayo 18 de julio
9 21 de marzo 22 de mayo 21 de julio
0 25 de marzo 23 de mayo 22 de julio

 

Si el último dígito es Julio-agosto de 2025 hasta el día Septiembre-octubre 2025 hasta el día Noviembre-diciembre 2025 hasta el día
1 9 de septiembre 12 de noviembre 13 de enero de 2026
2 10 de septiembre 13 de noviembre 14 de enero de 2026
3 11 de septiembre 14 de noviembre 15 de enero de 2026
4 12 de septiembre 18 de noviembre 16 de enero de 2026
5 15 de septiembre 19 de noviembre 19 de enero de 2026
6 16 de septiembre 20 de noviembre 20 de enero de 2026
7 17 de septiembre 21 de noviembre 21 de enero de 2026
8 18 de septiembre 24 de noviembre 22 de enero de 2026
9 19 de septiembre 25 de noviembre 23 de enero de 2026
0 22 de septiembre 26 de noviembre 26 de enero de 2026

Los responsables del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas y el impuesto nacional al consumo de cannabis de que tratan los artículos 512-15 al 512-21 del Estatuto Tributario, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto nacional al consumo de manera bimestral, utilizando el formulario prescrito por la DIAN y dentro de los plazos previstos en el inciso anterior.

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE

Declaración Mensual de Retenciones y Autorretenciones en la Fuente

Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente y autorretenciones, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el mes de enero del año siguiente.

Deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la DIAN.

Los vencimientos serán según la numeración del último dígito del NIT del declarante, como conste en el RUT, sin incluir el dígito de verificación (DV):

Si el último dígito es Enero de 2025 hasta el día Febrero de 2025 hasta el día Marzo de 2025 hasta el día
1 11 de febrero 11 de marzo 9 de abril
2 12 de febrero 12 de marzo 10 de abril
3 13 de febrero 13 de marzo 11 de abril
4 14 de febrero 14 de marzo 14 de abril
5 17 de febrero 17 de marzo 15 de abril
6 18 de febrero 18 de marzo 16 de abril
7 19 de febrero 19 de marzo 21 de abril
8 20 de febrero 20 de marzo 22 de abril
9 21 de febrero 21 de marzo 23 de abril
0 24 de febrero 25 de marzo 24 de abril

 

Si el último dígito es Abril de 2025 hasta el día Mayo de 2025 hasta el día Junio de 2025 hasta el día
1 12 de mayo 11 de junio 9 de julio
2 13 de mayo 12 de junio 10 de julio
3 14 de mayo 13 de junio 11 de julio
4 15 de mayo 16 de junio 14 de julio
5 16 de mayo 17 de junio 15 de julio
6 19 de mayo 18 de junio 16 de julio
7 20 de mayo 19 de junio 17 de julio
8 21 de mayo 20 de junio 18 de julio
9 22 de mayo 24 de junio 21 de julio
0 23 de mayo 25 de junio 22 de julio

 

Si el último dígito es Julio de 2025 hasta el día Agosto de 2025 hasta el día Septiembre de 2025 hasta el día
1 12 de agosto 9 de septiembre 9 de octubre
2 13 de agosto 10 de septiembre 10 de octubre
3 14 de agosto 11 de septiembre 14 de octubre
4 15 de agosto 12 de septiembre 15 de octubre
5 19 de agosto 15 de septiembre 16 de octubre
6 20 de agosto 16 de septiembre 17 de octubre
7 21 de agosto 17 de septiembre 20 de octubre
8 22 de agosto 18 de septiembre 21 de octubre
9 25 de agosto 19 de septiembre 22 de octubre
0 26 de agosto 22 de septiembre 23 de octubre

 

Si el último dígito es Octubre de 2025 hasta el día Noviembre de 2025 hasta el día Diciembre de 2025 hasta el día
1 12 de noviembre 10 de diciembre 13 de enero de 2026
2 13 de noviembre 11 de diciembre 14 de enero de 2026
3 14 de noviembre 12 de diciembre 15 de enero de 2026
4 18 de noviembre 15 de diciembre 16 de enero de 2026
5 19 de noviembre 16 de diciembre 19 de enero de 2026
6 20 de noviembre 17 de diciembre 20 de enero de 2026
7 21 de noviembre 18 de diciembre 21 de enero de 2026
8 24 de noviembre 19 de diciembre 22 de enero de 2026
9 25 de noviembre 22 de diciembre 23 de enero de 2026
0 26 de noviembre 23 de diciembre 26 de enero de 2026

Cuando el agente retenedor y autorretenedor de que trata el artículo 1.2.6.6 de este Decreto, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tenga agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar, ubicados en el territorio nacional.

PLAZOS DEL REPORTE DE INFORMACIÓN EXÓGENA

 

GRAN CONTRIBUYENTE (Último dígito del NIT):

 

Último dígito del NIT Plazo máximo para el envío de información Fecha máxima 2025
1 Décimo séptimo día hábil del mes de abril 25 de abril de 2025
2 Décimo octavo día hábil del mes de abril 28 de abril de 2025
3 Primer día hábil del mes de mayo 02 de mayo de 2025
4 Segundo día hábil del mes de mayo 05 de mayo de 2025
5 Tercer día hábil del mes de mayo 06 de mayo de 2025
6 Cuarto día hábil del mes de mayo 07 de mayo de 2025
7 Quinto día hábil del mes de mayo 08 de mayo de 2025
8 Sexto día hábil del mes de mayo 09 de mayo de 2025
9 Séptimo día hábil del mes de mayo 12 de mayo de 2025
0 Octavo día hábil del mes de mayo 13 de mayo de 2025

 

PERSONA JURÍDICA O PERSONA NATURAL (Últimos dos (2) dígitos del NIT):

 

Últimos dos (02) dígitos del NIT Plazo máximo para el envío de información Fecha máxima 2025
01 a 05 Noveno día hábil del mes de mayo 14 de mayo de 2025
06 a 10 Décimo día hábil del mes de mayo 15 de mayo de 2025
11 a 15 Décimo primer día hábil del mes de mayo 16 de mayo de 2025
16 a 20 Décimo segundo día hábil del mes de mayo 19 de mayo de 2025
21 a 25 Décimo tercer día hábil del mes de mayo 20 de mayo de 2025
26 a 30 Décimo cuarto día hábil del mes de mayo 21 de mayo de 2025
31 a 35 Décimo quinto día hábil del mes de mayo 22 de mayo de 2025
36 a 40 Décimo sexto día hábil del mes de mayo 23 de mayo de 2025
41 a 45 Décimo séptimo día hábil del mes de mayo 26 de mayo de 2025
46 a 50 Décimo octavo día hábil del mes de mayo 27 de mayo de 2025
51 a 55 Décimo noveno día hábil del mes de mayo 28 de mayo de 2025
56 a 60 Primer día hábil del mes de junio 3 de junio de 2025
61 a 65 Segundo día hábil del mes de junio 4 de junio de 2025
66 a 70 Tercer día hábil del mes de junio 5 de junio de 2025
71 a 75 Cuarto día hábil del mes de junio 6 de junio de 2025
76 a 80 Quinto día hábil del mes de junio 9 de junio de 2025
81 a 85 Sexto día hábil del mes de junio 10 de junio de 2025
86 a 90 Séptimo día hábil del mes de junio 11 de junio de 2025
91 a 95 Octavo día hábil del mes de junio 12 de junio de 2025
96 a 00 Noveno día hábil del mes de junio 13    de junio de 2025

 

REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES (RUB)

 

Por su parte, las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas con posterioridad al 1 junio de 2023, deberán efectuar el suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales –RUB, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) o a la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica –SIESPJ.

Cualquier cambio en la información del RUB deberá informarse si al primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, hubo modificaciones respecto de la información suministrada.

 

CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.

La información contenida en el presente boletín es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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