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EL CONGRESO NACIONAL PROMUEVE LA GENERACIÓN DE EMPLEO Y EL EMPRENDIMIENTO JUVENIL.
En el presente flash de actualidad jurídica, informamos la promulgación de la Ley 1780 del 2 de mayo de 2016, por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, estableciendo el diseño y la ejecución de políticas de empleo, así como la creación de nuevas empresas jóvenes junto con la promoción de mecanismos que impacten positivamente en la vinculación laboral.
El nuevo texto normativo, contempla disposiciones relativas a nuevos incentivos para la contratación de los jóvenes, tanto en el sector público como en el privado, y programas de empleo en zonas rurales, toda vez que las entidades del Estado que administren y ejecuten programas de emprendimiento, deberán fortalecer su presencia institucional para incentivar y promover el empleo y el emprendimiento juvenil, con especial énfasis en la ruralidad, minorías étnicas del país y jóvenes inmersos en el proceso de posconflicto.
En resumen, estos son los ejes centrales contemplados en la Ley:
- El artículo 3 establece la exención del pago en la matrícula mercantil y su renovación para empresas jóvenes, de la siguiente manera:
- No podrán acceder a los beneficios contemplados, las pequeñas empresas jóvenes constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, en las cuales el objeto social, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica, sean los mismos de una empresa disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley.
- En el artículo 10 se adiciona al numeral 2 de la Ley 1636 de 2013 “Mecanismo de Protección al Cesante”, mediante el cual se crea un fondo de capital para fomentar y financiar los emprendimientos de jóvenes en el campo y en las ciudades.
- Se regulan las prácticas laborales remuneradas en Ministerios y Entidades Públicas de primer nivel, tal y como se cita de seguidas:
- Asimismo, en el artículo 15, se prevé la naturaleza, definición y reglamentación de la práctica laboral como una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; por lo cual, por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo.
- Por otra parte, se estableció que, las Entidades del Estado que adelanten modificaciones a su planta de personal, deberán garantizar que al menos un 10% de los nuevos empleos no requieran experiencia profesional, esto con el fin de que jóvenes recién egresados de programas profesionales, técnicos, tecnólogos, puedan vincularse laboralmente en la Administración Pública.
- Se reduce el aporte a las Cajas de Compensación Familiar, para empresas que contraten jóvenes sin experiencia, entre 18 y 28 años durante el primer año de vinculación, sin embargo el Gobierno Nacional reglamentará la materia dentro de los próximos seis (6) meses, no sin antes dejar claro que este beneficio aplica únicamente para el nuevo personal.
- Uno de los aspectos más importantes establecido en la Ley, es la eliminación de la exigencia de la libreta militar para la vinculación al trabajo, no obstante, la norma hace la salvedad que las personas que se vinculen laboralmente tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar, en los términos que se citan a continuación:
“Artículo 20. Acreditación de la situación militar para el trabajo. La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público.
Sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. En todo caso, no se podrán contabilizar dentro de los dieciocho (18) meses previstos en este artículo, las demoras que no le sean imputables al trabajador.
Los ciudadanos que accedan a los beneficios previstos en el presente artículo, deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez, que será válida por el lapso de tiempo indicado anteriormente.”
- En este contexto, la Ley estableció en los artículos 20 y 21, facilidades en el pago de la cuota de compensación militar y posibilidades de descuento de nómina de los costos de la libreta militar, así como la reducción de las multas a quienes no han definidos su situación militar hasta por un 90%, e incluso la reducción de la cuota de compensación militar hasta por un 60%.
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La información contenida en el presente Flash es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.
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