CREACIÓN DEL TRABAJO REMOTO COMO UNA NUEVA FORMA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.

 

El 03 de agosto de 2021 el Congreso de la República expidió la ley 2121 de 2021 “por medio de la cual se crea el régimen de trabajo remoto y se establecen normas para promoverlo, regularlo y se dictan otras disposiciones” a fin de establecer el marco regulatorio que regirá las relaciones entre empleador y trabajador que preste sus servicios de manera remota en su totalidad, a través de las nuevas tecnologías de la información.

Así las cosas, se establece que este tipo de vinculación estará caracterizada por el principio de flexibilidad en todas las etapas contractuales y precontractuales, por lo cual, para el perfeccionamiento del contrato remoto se usarán los presupuestos de la firma electrónica o digital.

Algunas de las particularidades a resaltar que establece la ley mencionada son las siguientes: (i) Los trabajadores remotos gozarán de los mismos derechos laborales que todos los trabajadores; (ii) tendrán una jornada laboral de acuerdo con las leyes vigentes en la materia; (iii) en principio no existirá exclusividad laboral salvo que las partes pacten lo contrario; (iv) se debe pactar una jornada que permita al trabajador cumplir con sus funciones siempre respetando la jornada máxima prevista por ley y; (v) se implementa en este tipo de vinculación el derecho a la desconexión laboral entendido este como la garantía de todo trabajador de no tener contacto con herramientas, bien sea tecnológicas o no, relacionadas con su ámbito laboral, después de culminada la jornada ordinaria de trabajo o durante ella, en el tiempo que se haya conciliado para la vida personal y familiar.

De la misma manera, a través de esta modalidad de trabajo se prevé que  los equipos para el desarrollo de las funciones deben ser puestos a disposición por el empleador, así como también los softwares, conexiones (las cuales puede ser verificadas por el empleador), energía, internet y/o telefonía, así como los costos asociados a su mantenimiento. Igualmente, se prevé la posibilidad de pactar cláusulas de responsabilidad por la custodia y manejo de los bienes, así como sobre las medidas de seguridad de la información.

El Gobierno Nacional debe diseñar e implementar una política pública sobre los lineamientos para la estructuración del desarrollo del trabajo remoto en el país de acuerdo con los parámetros dados por la ley dentro de un plazo no mayor a seis meses a fin de lograr la entrada en funcionamiento e implementación del trabajo remoto.

Finalmente cabe resaltar que a raíz de la pandemia y mientras estemos bajo la figura de emergencia sanitaria los trabajadores que estén desempeñando sus funciones desde la casa, las relaciones están regidas bajo la ley de trabajo en casa que es la No 2088 de 2021 la cual tiene unas particularidades específicas.