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DIAN, Comunicado de Prensa 7 de Mayo de 2014
En el reciente comunicado la advierte y exhorta en razón a que en los próximos días , estará disponible el servicio de actualización en línea del domicilio del RUT, por ello es oportuno recordar a los contribuyentes personas naturales o jurídicas, representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general, así como los revisores fiscales y contadores quienes tengan la obligación de suscribir obligaciones, presentar información, etc, ante la DIAN que es pertinente adelantar y actualizar la inscripción en el Registro Único Tributario.
La actualización de los datos, permitirá que la realización de los trámites de formas más ágil, es importante recordar que la actualización en línea del domicilio en el RUT, podrá hacerse máximo dos veces en seis (6) meses, para las personas naturales del régimen simplificado del IVA y para quienes cuenten con mecanismo digital, así mismo se hace indispensable contar con información relacionada con el correo electrónico.
ACLARACIONES POR PARTE DE LA DIAN
Mediante Oficio N° 022122 de 7 de abril de 2014 , la DIAN aclara y da su posición respecto a varias situaciones que se señalaran a continuación :
- Requisito de estar a paz y salvo en el pago de aportes al sistema de seguridad social para rentistas de capital
Conforme al artículo 108 E. T., es necesario para que proceda la deducción y retenciones del impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas naturales por concepto de contratos de prestación de servicios cuya duración sea superior a tres (3) meses, por lo tanto es necesario que el contratante verifique la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social de pagos realizados a rentistas de capital.
Artículo 108. Los aportes parafiscales son requisito para la deducción de salarios. Para aceptar la deducción por salarios, los patronos obligados a pagar subsidio familiar y a hacer aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto de Seguros Sociales (ISS), y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), deben estar a paz y salvo por tales conceptos por el respectivo año o período gravable, para lo cual, los recibos expedidos por las entidades recaudadoras constituirán prueba de tales aportes. Los empleadores deberán además demostrar que están a paz y salvo en relación con el pago de los aportes obligatorios previstos en la Ley 100 de 1993. (El texto resaltado en cursiva fue adicionado Ley 223/95, art. 83)
Parágrafo 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 27 de la Ley 1393 de 2010> Para efectos de la deducción por salarios de que trata el presente artículo se entenderá que tales aportes parafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. Igualmente, para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional. Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de la obligación de retener cuando ésta proceda.
- ¿Para dar cumplimiento al art. 108 del E.T, es válido el aporte de seguridad social realizado por el trabajador independiente al mes siguiente del servicio o se debe seguir lo establecido en la ley 100 de 1993 donde se señala que la seguridad social para los trabajadores independientes se debe realizar de forma anticipada?
Para las autoridades tributarias, en caso de que una persona natural este ejecutando un contrato de prestación de servicios, el contratista deberá estar afiliado al Sistema General de Seguridad social en Salud y Pensiones y la parte contratante está obligada a verificar la afiliación y pago de aportes de conformidad al artículo 108 del E.T parágrafo 2°, es decir que el contratista no solo este afiliado sino que aporte y su pagos se encuentren al día, y con ello se puedan realizar pagos o deducciones.
- Devolución de saldos a favor del IVA en el evento de la liquidación de la sociedad
A través de la reforma tributaria de 2012 Ley 1607 en su artículo 61 se modificó el período gravable en la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas (IVA), que pasa de ser bimestral por regla general, a ser bimestral, cuatrimestral y anual dependiendo del monto de los ingresos del año del responsable del impuesto.
Así mismo, es de tener en cuenta en cuenta el artículo 595 del Estatuto Tributario establece el período fiscal para las personas jurídicas dependiendo si están sometidas a vigilancia o no del Estado.
- Personas jurídicas cuando estén sometidas a vigilancia estatal: En la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación.
- Personas jurídicas NO estén sometidas a la vigilancia estatal, sociedades de hecho y comunidades organizadas: En la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad; cuando no estén obligados a llevarla, en aquélla en que terminan las operaciones, según documento de fecha cierta.”
Sin encontrarse en oposición a lo anteriormente señalado, el artículo 27 del Decreto 2972 del 20 de diciembre de 2013 establece que los responsables obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas de forma anual, deberán hacer pagos cuatrimestrales sin declaración, a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas en las fechas allí establecidas, procedimiento que se realiza por medio del Formulario 300 a través de su casilla 24 permite indicar la periodicidad (bimestral, cuatrimestral o anual), razón por la cual en el evento que se proceda a la liquidación de la sociedad, en los términos señalados en el artículo 595 del Estatuto Tributario, y esta deba presentarse de forma anual, se podrá presentar la declaración por la fracción del año.
En el caso que se generen saldos a favor, el artículo 854 del Estatuto Tributario establece que la solicitud de devolución de impuestos deberá presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar.
También es pertinente tener en cuenta la solicitud de devolución el procedimiento de gestión de las devoluciones y saldos para ello es de tener en cuenta el Decreto 2277 de 2012 modificado por el Decreto 2877 de 2013 en su artículo primero parágrafo indica que ante la situación que haya un saldo a favor de sociedades liquidadas, este debe ser solicitado por el socio o socios a quienes se le haya adjudicado el activo en el caso que sean varios socios se debe una sola solicitud de compensación o devolución, de acuerdo con el acta final de liquidación, que se deberá anexar a la solicitud, Por otro lado cuando el activo se adjudique a una sociedad, la solicitud debe ser presentada por apoderado de la misma.
- Las entidades sin ánimo de lucro, propiedades horizontales, usuarios de zonas francas, que no son considerados como sujetos pasivos del CREE no son agentes de autoretención de CREE.
Tenemos que el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 1° del Decreto 1828 del 27 de agosto de 2013 señalan que son sujetos pasivos del impuesto de renta para la equidad CREE las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades, entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta; por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.
Así mismo, se afirma que las entidades sin ánimo de lucro, la propiedad horizontal y los usuarios de zona franca no se consideran como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, en los términos del artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto 1828 del 27 de agosto de 2013. Teniendo en cuenta que a partir del 1° de septiembre de 2013 se estableció el mecanismo de la autoretención para todos los sujetos pasivos de este impuesto, por ello tenemos estas entidades no se considerarán agentes de retención para estos fines.
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