Flash informativo No. 4 – 14 de mayo de 2014

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DIAN, Comunicado de  Prensa  7 de Mayo de  2014

En el reciente comunicado la advierte y exhorta  en razón a que en los próximos días , estará disponible  el servicio de actualización en línea del domicilio del RUT,  por ello es oportuno  recordar  a los  contribuyentes personas naturales o jurídicas,  representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general, así  como  los revisores  fiscales  y contadores quienes   tengan la obligación   de suscribir obligaciones, presentar información, etc, ante  la DIAN que es pertinente  adelantar y actualizar  la inscripción   en el  Registro Único Tributario.

La actualización  de los datos,  permitirá que  la realización  de los trámites   de formas más ágil, es  importante recordar que la actualización en línea del  domicilio  en el RUT, podrá hacerse máximo dos veces en seis (6) meses,  para las personas naturales del régimen simplificado  del IVA y para quienes  cuenten con mecanismo digital, así mismo se hace indispensable   contar  con información  relacionada  con el correo electrónico.

ACLARACIONES POR PARTE DE LA DIAN

Mediante  Oficio N° 022122 de  7 de  abril de 2014 , la DIAN aclara y da su posición respecto a varias  situaciones  que  se señalaran a continuación :

  • Requisito de estar a paz y salvo en el pago de aportes al sistema de seguridad social para rentistas de  capital

Conforme  al artículo 108  E. T.,  es necesario para que proceda la  deducción  y retenciones del impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas naturales por concepto de contratos de prestación de servicios cuya duración sea superior a tres (3) meses,  por lo tanto  es necesario que el contratante verifique la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social de pagos realizados a rentistas de capital.

Artículo 108. Los aportes parafiscales son requisito para la deducción de salarios. Para aceptar la deducción por salarios, los patronos obligados a pagar subsidio familiar y a hacer aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto de Seguros Sociales (ISS), y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), deben estar a paz y salvo por tales conceptos por el respectivo año o período gravable, para lo cual, los recibos expedidos por las entidades recaudadoras constituirán prueba de tales aportes. Los empleadores deberán además demostrar que están a paz y salvo en relación con el pago de los aportes obligatorios previstos en la Ley 100 de 1993. (El texto resaltado en cursiva fue adicionado Ley 223/95, art. 83)

Parágrafo 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 27 de la Ley 1393 de 2010> Para efectos de la deducción por salarios de que trata el presente artículo se entenderá que tales aportes parafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. Igualmente, para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional. Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de la obligación de retener cuando ésta proceda.

  • ¿Para dar cumplimiento al art. 108  del E.T, es válido el aporte de seguridad  social  realizado por el trabajador independiente  al mes siguiente del servicio o se debe  seguir lo establecido en la ley 100 de 1993 donde se señala   que la seguridad social  para los trabajadores independientes se debe realizar de forma anticipada?

Para las autoridades tributarias,  en caso de que una persona  natural este ejecutando  un contrato de prestación  de servicios,  el contratista  deberá estar afiliado   al Sistema  General de   Seguridad social en Salud y Pensiones  y la parte contratante  está obligada a verificar la afiliación y pago de aportes de  conformidad  al artículo  108 del E.T parágrafo  2°, es decir que el  contratista  no solo este afiliado sino que aporte y su pagos se encuentren al día, y con ello  se puedan realizar pagos o deducciones.

  • Devolución de  saldos a favor  del  IVA en el evento de  la liquidación de la sociedad

A través de  la  reforma tributaria  de 2012 Ley 1607  en su artículo  61  se  modificó el período gravable en la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas (IVA), que pasa de ser bimestral por regla general, a ser bimestral, cuatrimestral y anual dependiendo del monto de los ingresos del año del responsable del impuesto.

Así  mismo, es  de tener en cuenta  en cuenta el artículo 595 del Estatuto Tributario establece  el período fiscal  para las personas jurídicas  dependiendo si  están sometidas  a vigilancia  o no del Estado.

  • Personas jurídicas cuando  estén sometidas a vigilancia  estatal: En la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación.
  • Personas jurídicas NO estén sometidas a la vigilancia estatal, sociedades de hecho y comunidades organizadas: En la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad; cuando no estén obligados a llevarla, en aquélla en que terminan las operaciones, según documento de fecha cierta.”

Sin encontrarse en oposición a lo anteriormente señalado, el artículo 27 del Decreto 2972 del 20 de diciembre de 2013 establece que los responsables obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas de forma anual, deberán hacer pagos cuatrimestrales sin declaración, a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas en las fechas allí establecidas, procedimiento  que  se realiza  por medio del Formulario 300 a través de su casilla 24 permite indicar la periodicidad (bimestral, cuatrimestral o anual), razón por la cual en el evento que se proceda a la liquidación de la sociedad, en los términos señalados en el artículo 595 del Estatuto Tributario, y esta deba presentarse de forma anual, se podrá presentar la declaración por la fracción del año.

En el caso que se generen saldos a favor, el artículo 854 del Estatuto Tributario establece que la solicitud de devolución de impuestos deberá presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar.

También es pertinente tener en cuenta la solicitud de devolución el procedimiento de  gestión  de  las devoluciones  y saldos para ello es  de tener  en cuenta el Decreto 2277 de 2012 modificado por el  Decreto 2877 de 2013 en  su artículo  primero  parágrafo indica que ante  la situación   que haya un saldo a favor  de sociedades liquidadas,   este debe ser solicitado por el socio o socios   a quienes se le haya adjudicado el activo en el caso  que sean varios socios se debe  una sola solicitud de compensación o devolución, de acuerdo con el acta final de liquidación, que se deberá anexar a la solicitud,  Por otro lado   cuando  el activo  se adjudique  a una sociedad,  la solicitud debe ser presentada  por apoderado  de  la misma.

  • Las  entidades  sin ánimo de lucro, propiedades  horizontales, usuarios de  zonas francas, que no son considerados   como sujetos pasivos  del CREE  no son agentes de autoretención de CREE.

Tenemos que  el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 1° del Decreto 1828 del 27 de agosto de 2013 señalan que son sujetos pasivos del impuesto de renta para la equidad CREE las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades, entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta; por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

Así mismo, se afirma que  las entidades sin ánimo de lucro, la propiedad horizontal y los usuarios de zona franca no se consideran como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, en los términos del artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto 1828 del 27 de agosto de 2013. Teniendo en cuenta que a partir del 1° de septiembre de 2013 se estableció el mecanismo de la autoretención para todos los sujetos pasivos de este impuesto, por ello tenemos estas entidades no se considerarán agentes de retención para estos fines.

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CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.

 La información contenida en el presente Flash es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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