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RETENCIÓN EN LA FUENTE EN INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE UNA RELACIÓN LABORAL
En el presente Flash de actualidad jurídica, informamos sobre el Oficio No. 000339 de fecha 25 de abril de 2016, mediante la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional (DIAN), se pronunció en cuanto al tratamiento de la retención en la fuente aplicable a los pagos por concepto de indemnizaciones derivadas de una relación laboral, específicamente en cuanto al límite en UVT, previsto en el artículo 401-3 del Estatuto Tributario.
Así, la citada norma prevé que:
- En cuanto al momento para determinar si los ingresos superan las 204 UVT, la Entidad precisó que se hará en el momento del retiro, si se trata de indemnizaciones que tienen como soporte el retiro del trabajador, si se trata de otro evento se debe considerar el momento en que era exigible el pago o la remuneración que se pretende indemnizar.
- En relación con el valor de la UVT que se debe tener en cuenta, es decir el valor de la UVT actual o la correspondiente a los años anteriores de la liquidación de la indemnización, la DIAN concluyó que, el valor de los ingresos laborales se debe determinar en el momento del hecho que da lugar a la indemnización o el retiro; en consecuencia, las UVTs deben ser de dicha época.
- Finalmente destacó, que cuando se trata de hechos ocurridos antes de la vigencia de 2007, se debe aplicar el límite de diez salarios mínimos legales mensuales como lo indicaba la regla establecida en el contenido de la norma anterior.
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La información contenida en el presente Flash es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.
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