RECUERDE SOLICITAR ANTES DEL 29 DE AGOSTO EL RECONOCIMIENTO DEL INCENTIVO PARA LA CREACIÓN Y PERMANENCIA DE NUEVOS EMPLEOS FORMALES POR LOS MESES DE ABRIL, MAYO Y JUNIO DEL 2024.

Como lo comunicamos en los meses de mayo y junio de 2024, el Gobierno Nacional mediante Decreto 533 de 2024 reglamentó el Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales, dirigido a los empleadores¹ que generen nuevos empleos mediante la contratación de nuevos trabajadores (adicionales a su planta laboral actual) durante un término no inferior a 6 meses.

Dicho esto, los empleadores que deseen ser beneficiarios del incentivo sobre la nómina de Abril, Mayo y Junio del 2024 se podrán postular para el reconocimiento entre el 22 y el 29 de agosto del presente año hasta las 4:00 p.m. ante la entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito en la que la compañía tenga un producto de depósito.

Es menester recordar que los empleadores que deseen ser beneficiarios del incentivo deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  • Contar con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
  • No tener participación superior al 50% del capital de la Nación y/o sus entidades descentralizadas.
  • No tener la condición de Personas Expuestas Políticamente -PEP-.
  • En el caso de los patrimonios autónomos deberán aportar su Número Único de Identificación Tributaria -NIT y ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.

La cuantía que recibirán los beneficiarios por cada trabajador vinculado será la siguiente:

Finalmente, recuerde que debe presentar ante la entidad financiera los siguientes documentos: (i) Formulario dispuesto por cada Banco debidamente diligenciado, firmado por el Representante Legal o el que haga de sus veces, (ii) Certificación de Cumplimiento de Requisitos firmada por el Representante Legal, la Persona Natural Empleadora o Representante Legal de la Fiduciaria que actúa como vocera o administradora del Patrimonio Autónomo y el Revisor Fiscal o Contador Público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener Revisor Fiscal, (iii) Certificado de Existencia y Representación Legal no superior a 90 días de expedición, (iv) Fotocopia del Registro Único Tributario (RUT) expedido dentro de los seis (6) meses previos a la postulación.

¹Empleadores: personas naturales, las personas jurídicas, los consorcios, las uniones temporales y los patrimonios autónomos que demuestren su calidad de empleador mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA y hayan cotizado el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral con el tipo de cotizantes 1. Dependiente 2. Trabajador doméstico 22. Profesor de establecimiento particular. Artículo 2.2.6.1.10.2. del Decreto 533 de 2024.

²¹El porcentaje adicional no será reconocido cuando se trate de vinculación de asociados a cooperativas en los términos descritos en el parágrafo transitorio del artículo 2.2.6.1.10.2. del decreto 533 de 2024.