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UGPP: NUEVOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA DEUDORES DEL SISTEMA DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Los artículos 100 y 101 de la ley de la Ley de financiamiento (Ley 1943 de 2018) facultaron temporalmente al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) para conciliar las sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos, discutidos con ocasión de la expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación o sancionatorio y para transar las sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos de determinación o sancionatorios de su competencia.
La Ley 1943 permite una reducción los valores cobrados por concepto de sanciones e interés a los aportantes objeto de procesos de fiscalización y sancionatorios en curso, así como aquellos que se encuentren con demanda admitida ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por deudas a los subsistemas de la protección social, entre otros, salud y pensiones.
El beneficio es aplicable a los aportantes, a quienes la UGPP les haya notificado actos administrativos antes del 28 de diciembre de 2018, fecha en que entró en vigencia la Ley 1943. Igualmente el beneficio es extensivo a los aportantes que antes de la entrada en vigencia de la ley 1943 (28 de diciembre de 2018) presentaron demanda, o a quienes les haya sido admitida la demanda antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración, o a quienes no cuenten con sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.
Según sea la etapa del proceso los aportantes pueden acogerse a los beneficios tributarios en dos modalidades: terminación por mutuo acuerdo y conciliación judicial. Se tiene igualmente que para la procedencia de los beneficios es indispensable el pago de la obligación en los términos exigidos en la Ley 1943 de 2018.
- TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO EN PROCESOS DE FISCALIZACIÓN Y SANCIONATORIOS
El aportante que decida acogerse a la terminación por mutuo acuerdo en procesos de fiscalización y sancionatorios tendrá como beneficio:
- Exoneración del 80% de los intereses
- Exoneración del 80% de las sanciones por omisión e inexactitud.
- Exoneración del 50% del valor de la sanción por no enviar información
El beneficio no contempla exoneración en los intereses generados con ocasión a la determinación de los aportes del Sistema General de Pensiones, por lo que los aportantes que deseen acogerse al beneficio deberán acreditar el pago del 100% de los mismos o del cálculo actuaria! cuando sea el caso. Por tal razón junto con la solitud de terminación el aportante debe acreditar el pago de:
- El 100% del aporte requerido por omisión, mora y/o inexactitud.
- El 100% de los intereses y/o cálculo actuarial generados en el subsistema de pensión.
- El 20% de los intereses generados en los demás subsistemas.
- El 20% de las sanciones por omisión o inexactitud debidamente actualizadas.
Si se trata de un proceso sancionatorio, realizar el pago de:
- El 50%del valor de la sanción actualizada propuesta o determinada.
La UGPP tendrá hasta el 17 de diciembre de 2019 para resolver la solicitud de terminación por mutuo acuerdo que presente el aportante antes de que el acto administrativo adquiera firmeza o que venza el término para demandarlo, es decir que la solicitud deberá presentarse dentro del término para interponer recurso (2 meses), o para demandar ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (4 meses); la solicitud deberá ser presentada antes del 31 de octubre de 2019.
- CONCILIACIÓN JUDICIAL
El aportante que durante el curso del proceso contencioso (Primera y/o segunda instancia) presente solicitud de conciliación tendrá como beneficio:
- Exoneración del 80% (Primera instancia) o del 70% (Segunda instancia) de los intereses
- Exoneración del 50% de las sanciones por no informar.
- Exoneración del 80% (Primera instancia) o del 50% (Segunda instancia) del valor de la sanción por no enviar información
El beneficio no contempla exoneración en los intereses generados con ocasión a la determinación de los aportes del Sistema General de Pensiones, por lo que los aportantes que deseen acogerse al beneficio deberán acreditar el pago del 100% de los mismos o del cálculo actuaria! cuando sea el caso.
Por tal razón si la solicitud de conciliación se presenta en primera instancia el aportante debe acreditar el pago de:
- El 100% del aporte requerido por omisión, mora y/o inexactitud.
- El 100% de los intereses y/o cálculo actuarial generados en el subsistema de pensión
- El 20% de los intereses generados en los demás subsistemas.
- El 20% de las sanciones por omisión o inexactitud debidamente actualizadas.
Si la solicitud de conciliación se presenta en segunda instancia el aportante debe acreditar el pago de:
- El 100% del aporte requerido por omisión, mora y/o inexactitud.
- El 100% de los intereses y/o cálculo actuarial generados en el subsistema de pensión.
- El 30% de los intereses para los demás subsistemas.
- El 30% de las sanciones por omisión o inexactitud debidamente actualizadas
Si se trata de un proceso sancionatorio por no envío de información, la exoneración corresponderá al 50% del valor de la sanción en cualquiera de las dos instancias.
El obligado deberá realizar el pago de:
- El 50%del valor de la sanción actualizada
- Para acogerse al beneficio el aportante podrá presentar la solicitud de conciliación antes del 30 de septiembre de 2019 sin que a esta fecha se hubiera proferido sentencia o decisión judicial en firme que ponga fin al respectivo proceso.
Adicionalmente el aportante que hubiera presentado demanda antes del 28 de diciembre puede acogerse a la terminación por mutuo acuerdo antes de que la misma sea admitida, para lo cual deberá cumplir los requisitos exigidos y acreditar el retiro de la demanda ante el juez competente.
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