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SE MODIFICAN LOS PLAZOS PARA LA UTILIZACIÓN OBLIGATORIA DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA

En el presenta Flash Informativo, hacemos referencia al Decreto No. 1765 del 30 de octubre del 2017, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social que modifica los plazos para el uso de la planilla electrónica, el cual rige a partir de su publicación y modifica los artículos 3.2.3.9 y 3.2.3.11 del Decreto 780 de 2016 – Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

Lo anterior, de conformidad a que mediante el Decreto 1990 de 2016 se adicionó al Título 3 el artículo 3.2.3.9. del Decreto 780 de 2016, estableció los plazos para la utilización obligatoria de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, mediante la modalidad de planilla electrónica; y así mismo, el referido decreto adicionó el artículo 3.2.3.11, estableciendo las medidas de promoción y capacitación para la implementación de la modalidad de planilla electrónica, para luego ser modificado mediante el Decreto 923 de 2017.

Al respecto, la Entidad consideró que la expedición del decreto se motiva en lo siguiente:

“(…) Que al mes de septiembre de, la presente vigencia, se observa que cerca del 27.45% .l’ de los aportantes entre 10 Y 19 trabajadores y el 38.45% de los independientes con ingreso base de cotización entre 4 y 5 salarios mínimos legales, mensuales vigentes -SMLMV-, aún utilizan el mecanismo de la planilla asistida, razón por la cual se hace necesario otorgar un plazo adicional al señalado actualmente en el artículo 3.2.3.9. del Decreto 780 de 2016, con el fin de que los aportantes y los trabajadores independientes conozcan y se adecuen a la utilización de la PILA mediante la modalidad de planilla electrónica.

Que para el uso de la modalidad de planilla electrónica, se requiere que los operadores de información de la PILA divulguen y asesoren a los aportantes sobre la obligación de utilizar esta modalidad de planilla en las fechas que aquí se establecen y la forma en que deberán hacerlo; en el mismo sentido, es necesario que las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y de parafiscales promuevan el uso de dicha planilla. (…)”

En consecuencia, el Ministerio de Salud Decretó los siguientes plazos así:

Respecto al pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, por parte de los aportantes y los pagadores de pensiones cuyo número de cotizantes y/o pensionados se encuentren en la siguiente tabla, deberán autoliquidar y pagar sus aportes planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:

 

Rango de cotizantes

Obligatoriedad
uso planilla electrónica

20 o más cotizantes

6 de marzo de 2017

10 a 19 cotizantes

1 de marzo de 2018

5 a 9 cotizantes

1 de junio de 2018

3 0 4 cotizantes, para municipios con
categoría diferente a 5 y 6

1 de agosto de 2018

 

Téngase en cuenta que éstos aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con hasta 2 cotizantes y aquellos en los municipios de categorías 5 y 6 que cuenten con hasta 4 cotizantes, podrán utilizar para el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social, cualquier modalidad de planilla, bien sea electrónica o asistida.

Respecto a los cotizantes independientes cuyo ingreso base de cotización se encuentre en la siguiente tabla deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:

 

Rango Ingreso Base de Cotización

Obligatoriedad
uso planilla electrónica

Mayor o igual a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes

6 de marzo de 2017

Mayor o igual a 4 e inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes

1 de marzo de 2018

Mayor o igual a 2 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6

1 de junio de 2018

 

Téngase en cuenta que los cotizantes independientes con ingreso base de cotización menor a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y aquellos cuyo Ingreso base de cotización sea igual a 2 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, residentes en municipios de categorías 5 y 6 podrán utilizar cualquier modalidad de la planilla, bien sea electrónica o asistida.
Finalmente, el decreto realiza una modificación al artículo 3.2.3.11 del Decreto 780 de 2016., que busca dar Promoción y capacitación sobre el uso de la planilla electrónica, con el fin de que los operadores de información divulguen y asesoraren a través de todos sus canales de comunicación, a aquellos aportantes que utilicen la modalidad de planilla asistida y que se encuentren en alguna de las categorías de aportantes previstas en el Decreto, indicando los elementos y pasos requeridos para la ejecución exitosa de los procesos de autoliquidación y pago de aportes.

Así mismo, las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales deberán promover el uso de la planilla electrónica, utilizando todos los canales de comunicación dispuestos y aquellos que sean requeridos para el contacto con los aportantes.[/vc_column_text][vc_separator height_2=»20″ height=»20″ show_border=»yes_border»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/1″][vc_column_text width=»1/1″ el_position=»first last»]

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 La información contenida en el presente Flash es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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