Mediante el Decreto 677 del 19 mayo de 2020 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público modificó el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020 donde se disponen nuevas medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal-PAEF.
Con este programa se otorga un subsidio de nómina, y hasta por tres veces con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país debido a la emergencia sanitaria declarada con ocasión del Covid19.
Bajo el Decreto Ley 677 del 19 de mayo de 2020, el gobierno nacional modifico las condiciones y formalidades del programa creado bajo el Decreto Ley 639 del 8 de mayo de 2020.
En el Decreto se modifica a quiénes se consideran beneficiarios del programa, incluyendo a personas naturales empleadoras de tres o más trabajadores, a los consorcios y uniones temporales para aplicar al beneficio.
Se menciona que solo podrán ser beneficiarias del programa las entidades sin ánimo de lucro que estén obligadas a presentar declaración de renta o declaración de ingresos y patrimonio, así como información exógena por el año gravable 2019.
A su vez las personas naturales deberán estar inscritas en el registro mercantil y con anterioridad al primero 1 de enero de 2020. No podrán ser beneficiarias quienes empleen hasta dos trabajadores o aquellas personas que sean expuestas políticamente, así como aquellos que se encuentren en su círculo más cercano.
El número de empleados por los cuales el beneficiario recibiría el subsidio será el equivalente al número de trabajadores informados en la Pila del mes inmediatamente anterior al mes de la postulación.
Cabe resaltar que la intención del Gobierno Nacional es que aquellas empresas que soliciten este beneficio no hayan despedido más del 20% de su personal, lo anterior se verifica con la Pila de abril versus la del mes de febrero 2020, de haberlo hecho, no podrán aplicar al beneficio en el mes de mayo. No obstante, si las empresas realizan el reintegro de las personas en el mes de Mayo en aras de aplicar al beneficio en los meses de junio o julio, se comparará la Pila de mayo con la del mes de febrero 2020 y si la coincidencia es de un 80%, podrán aplicar al beneficio.
Así las cosas ante las medidas establecidas se hace hincapié en tres puntos específicos para quienes deseen aplicar al beneficio:
- Que se hayan disminuido sus ingresos.
- Que los empleados objeto del beneficio no estén en licencia o suspensión de contrato en el mes de abril.
- Que al menos el 80% de los empleados reportados en la pila de Abril coincida con la del mes de febrero.
De otro lado bajo la resolución 1129 del 20 de mayo de 2020 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definió la metodología del cálculo de la disminución de ingresos, los plazos de postulación, mecanismos de dispersión y otras disposiciones para todas aquellas empresas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que quieran aplicar a este beneficio:
Para determinar la disminución de los ingresos se deben comparar los ingresos de abril de 2020 con los de abril de 2019 o los ingresos de abril de 2020 versus el promedio aritmético de los ingresos de enero o febrero de 2020.
También los empleados objeto del aporte deben haber recibido el salario en el mes anterior. Si se aplica en Mayo, por ende se debe comprobar que hayan recibido su salario en abril o que dentro de los 5 días hábiles siguientes de recibido el beneficio se pagaran los salarios atrasados de abril, esto último solo aplica para el mes de Mayo para los beneficios de Junio y Julio se asume que se deben haber pagado los salarios completos.
Los plazos para la postulación se llevarán a cabo de la siguiente manera:
- Recepción de documentos para la postulación, para el mes de mayo será desde el 22 hasta el 29 de mayo. Para el mes de junio, hasta el 17 de junio. Para el mes Julio, hasta el 16 de julio
- La entidad financiera remitirá la solicitud a la UGPP así: Para el mes mayo, empezaran desde el 24 hasta el 20 de mayo de 2020. Para el mes junio hasta el 19 de junio. Para el mes Julio, hasta el 21 de julio.
- La UGPP comunicará a la entidad financiera quienes cumplen con los requisitos para aplicar al beneficio de la siguiente manera: Para la postulación de mayo desde el 28 de mayo hasta el 3 de junio. Para el mes junio, hasta el 23 de junio. Para el mes de julio, hasta el 27 de julio.
Lo anterior, se rige bajo todos los parámetros establecidos en la resolución 1129 del 20 de mayo.
Una vez recibida la comunicación que aprueba el beneficio las entidades financieras remitirán al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico una cuenta de cobro a más tardar al siguiente día de la notificación, adjuntando y cumpliendo los requerimientos señalados. Cuando sea recibida la cuenta de cobro será consignado el valor de la cuenta de cobro, a la entidad financiera que se haya indicado, para que así sean distribuidos a los beneficiarios del programa, lo anterior debe ocurrir al día siguiente.
Finalmente adjuntamos la circular que emitió la UGPP donde encontrarán el modelo de formulario de postulación y certificación que debe firmar el representante legal y el revisor fiscal con el fin de aplicar al PAEF.