FLASH LEGAL No 1 – Agosto 2021

ESTÁN PRÓXIMOS A VENCER LOS PLAZOS PARA LA ADOPCIÓN DEL SAGRILAFT PARA EL SECTOR REAL Y RECORDEMOS QUE ESTE SISTEMA TAMBIEN APLICA A LAS ORGANIZACIONES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

 

  • EL SAGRILAFT PARA LAS EMPRESAS DEL SECTOR REAL.

En nuestros flashes informativos de diciembre de 2020 y abril de 2021, informamos a los destinatarios de estos boletines sobre los deberes que han de ser cumplidos por aquellos vigilados por la Superintendencia de Sociedades, en lo que se refiere al deber de adoptar planes tendientes a mitigar los riesgos asociados al lavado de activos y financiación del terrorismo (SARGILAFT).

 

¿Quiénes están obligados a cumplir estos programas?

A través de la Circular Externa 100-00016 de diciembre de 2020, la cual modificó integralmente el capítulo X Régimen de Medidas Mínimas de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, se estableció que se encuentran obligados a poner en marcha del SAGRILAFT o el Régimen de Medidas Mínimas:

  • Las Empresas sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades que hubieren obtenido Ingresos Totales o tenido Activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
  • Las Empresas del sector inmobiliario, metales y piedras preciosas, servicios jurídicos, contables, construcción de edificios y obras de ingeniería civil, servicios de activos virtuales y aquellas empresas pertinentes a los sectores de supervisión especial o regímenes especiales (entiéndase estas como las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial, las Sociedades operadoras de libranzas, las empresa multinivel, fondos ganaderos y sociedades que realizan operaciones de factoring) que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en la referida Circular.

Ahora bien, la Circular Externa 100-000004 del 9 de abril de 2021, que modificó algunos apartados de la referida Circular Externa 100-00016 de diciembre de 2020, determinó que el plazo para el cumplimiento de estas obligaciones por parte de los obligados deberá ejecutarse a más tardar el 31 de agosto de 2021

 Es de recordar que el incumplimiento en la instrumentación del SARGILAFT y/o el régimen de medidas mínimas (según sea el caso), puede originar las siguientes sanciones:

 

Sanciones administrativas Sanciones penales
Las sanciones que puede imponer la Superintendencia de Sociedades van desde sanciones pecuniarias que pueden ser hasta de 200.000 SMMLV y sanciones a los administradores, al revisor fiscal y al oficial de cumplimiento. Por su parte, en caso de identificarse la comisión de una conducta delictiva, podría existir la responsabilidad establecida en el artículo 345 del Código Penal, el cual prevé la pena privativa de la libertad que puede oscilar entre trece (13) a veintidós (22) años y la imposición de una multa que podría ser de mil trescientos (1.300) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes’’.
  • EL SARLAFT PARA LAS EMPRESAS DEL SECTOR SALUD.

Ahora bien, en lo que se refiere a las empresas del sector salud, es preciso traer a colación la importancia que reviste para aquellas entidades que no lo hayan instrumentado de implementar dentro de sus sistema de gestión de riesgo, las acciones y programas relativas a mitigar los riesgos derivados del lavado de activos y financiación del terrorismo, so pena de ser sujeto a sanciones que pueden ser hasta por 2500 SMMLV para la persona jurídica y 200 SMMLV para los representantes legales, directores o secretarios de salud de éstas e inclusive  la revocatoria del certificado de habilitación que le permita su operación, en consonancia con lo establecido en la Circular Externa 09 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud.

Recordamos a través de este flash que se encuentran obligadas a la instrumentación del “SARLAFT Sector Salud” las siguientes instituciones prestadoras de salud, conforme a la clasificación contenida en la Circular Externa 18 de 2015.

 

Grupo Criterios  a considerar por parte de la IPS (sea esta pública o privada)
C1

·         Tienen Activos totales superiores a $ 51,039 millones de pesos con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, o,

·         Tienen Ingresos totales superiores a $ 50.601 millones de pesos con corte al 31 al de diciembre del año inmediatamente anterior, o.

·         Tienen Patrimonio total superior a $ 45,814 millones de pesos con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, o,

·         Pertenecen al Grupo 1 de las NIIF (IPS Privada o Mixta) , o,

·         Estén clasificadas como Nivel 3 de complejidad (IPS pública), o,

·         Tienen habilitados más de 26 servicios de alta complejidad (totalidad de diferentes servicios habilitados en todas las sedes), o,

·         Tienen  habilitados  más de 57  servicios  de  complejidad  media (totalidad  de diferentes servicios habilitados en todas las sedes), o

·         Tienen habilitados más de 43 servicios intramurales hospitalarios (totalidad de diferentes servicios habilitados en todas las sedes).

 

C2

·         Tienen activos totales superiores a $ 24,325 millones de pesos con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, o,

·         Tienen ingresos totales superiores a $ 23,628 millones de pesos con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, o,

·         Tienen patrimonio total superior a    $ 20.712 millones de pesos con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, o,

·         Tienen habilitados más de 13 servicios de alta complejidad (totalidad de diferentes servicios habilitados en todas las sedes), o

·         Tienen  habilitados  más  de 37  servicios  de  complejidad  media (totalidad  de diferentes servicios habilitados en todas las sedes), o;

·         Tienen habilitados más de 27 servicios intramurales hospitalarios (totalidad de diferentes servicios habilitados en todas las sedes).

D1

·         Tienen activos totales por valor mayor a $ 14,816 millones de pesos con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, o,

·         Tienen ingresos totales por valor entre $14,613 millones de pesos con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, o,

·         Tienen patrimonio por valor entre $ 11,749 millones de pesos con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, o,

·         Están clasificadas como Nivel 2 de complejidad (IPS pública), o,

·         Tienen habilitados más de 6 servicios de alta complejidad (totalidad de diferentes servicios habilitados en todas las sedes), o,

·         Tienen  habilitados  más de 32  servicios  de complejidad  media (totalidad  de diferentes servicios habilitados en todas las sedes), o,

·         Tienen habilitados más de 21  servicios intramurales hospitalarios (totalidad de diferentes servicios habilitados en todas las sedes)

 

¿Qué debe contener un sistema de gestión de riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LAFT)?

Conforme a las normas expedidas por la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia Nacional de Salud, todo programa de gestión de riesgos debe contener como mínimo:

  1. Con una administración y órganos de dirección comprometidos con el cumplimiento efectivo del sistema de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.
  1. Con un oficial de cumplimiento, que debe estar domiciliado en Colombia y debe cumplir con los requisitos de formación, liderazgo y experiencia.
  1. Una política de LA/FT/FPADM, la cual debe estar instrumentada en procedimientos que permitan ser conocidas y socializadas por la organización.
  1. El sistema debe identificar a los beneficiarios finales de cada uno de las contrapartes, entendidas éstas como controlantes en los términos previstos en los artículos 260 y siguientes del Código de Comercio o; que detente más del 5% del capital bien sea individual o conjuntamente o aquellas que han sido expresamente definidas en la Circular para los contratos de fiducia o ficciones jurídicas sin personería jurídica.
  1. Un proceso de debida diligencia de sus contrapartes, entendida esta desde el punto de vista legal, financiero, económico, etc. y, de en los casos que sea necesario, la realización de procesos de debida diligencia “intensificada” cuando se trata de empresas con un mayor nivel de riesgo, personas públicamente expuestas, o con países no cooperantes o que se consideran de alto riesgo (ej. paraísos fiscales)
  1. Una matriz de riesgo la cual le permitirá identificar, individualizar, segmentar, evaluar y controlar los riesgos a los que se pueda ver expuesta, según su segmento de mercado.
  1. Identificar cuáles son las operaciones que pueden ser consideradas como “Sospechosas”, a efectos de poder realizar las acciones de reporte ante las autoridades competentes.
  1. El registro del Oficial de Cumplimiento ante el SIREL, sistema de información que es administrado por la UIAF y, en caso de que la organización esté obligada a tener revisor fiscal de conformidad a la normatividad vigente, este deberá registrarse ante el SIREL para la realización de los reportes de dichas operaciones sospechosas.
  1. Adopción de medidas que permitan el adecuado control del riesgo, dentro de las cuales se encuentran las de naturaleza contractual.
  1. Un plan y esquema de comunicación al interior de la organización, que cuando menos, debe desarrollarse una (1) vez al año, donde se identifiquen las señales de alerta de riesgo de LA/FT/ FPADM

 

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