FLASH LEGAL No. 2 JUNIO

EVALUACIONES MÉDICO-OCUPACIONALES: NUEVOS REQUISITOS LEGALES PARA EMPLEADORES

 

El Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 1843 de 2025, que regula la práctica de evaluaciones médico-ocupacionales, el manejo de la historia clínica ocupacional y los criterios técnicos para su aplicación. Esta norma aplica a todos los empleadores públicos y privados del país.

A continuación, se señalan los puntos centrales de esta nueva normativa: 

1. Evaluaciones médicas obligatorias

El empleador debe garantizar, como mínimo, las siguientes evaluaciones médico-ocupacionales:

  • Pre-ingreso.
  • Periódicas (máximo cada 3 años, justificadas técnicamente).
  • Egreso.
  • Post-incapacidad: obligatoria al finalizar incapacidades de 30 días o más.
  • Retorno laboral: aplicable cuando haya ausencias no médicas por 90 días o más.
  • Seguimiento o control.

2. Aspectos clave para tener en cuenta

  • Las pruebas de alcoholemia, alcoholimetría y sustancias psicoactivas pueden aplicarse sin autorización previa si el cargo implica riesgo para terceros (conductores, personal de salud, pilotos, etc.), siempre dentro del SG-SST y por personal autorizado.
  • La detección de sustancias psicoactivas es preventiva. Si hay resultado positivo, debe orientarse al trabajador hacia tratamiento con su EPS.
  • Si se detecta una patología durante una evaluación, el médico debe remitir al trabajador a su EPS para iniciar el proceso de determinación de origen y garantizar las prestaciones en salud.
  • Se deben realizar evaluaciones específicas según los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador. Si no hay referencia técnica, el empleador debe diseñar un protocolo propio.

3. Historia clínica ocupacional: manejo y confidencialidad

  • Es estrictamente confidencial y solo puede compartirse con autorización del trabajador o por orden judicial.
  • El empleador no puede conservarla ni anexarla a la hoja de vida, salvo autorización expresa y si cuenta con servicio médico habilitado.

4. Plazos y cumplimiento

  • Los ajustes administrativos, técnicos y operativos deben implementarse a más tardar en octubre de 2025.
  • Las recomendaciones del concepto ocupacional deben ser implementadas por el empleador en un plazo máximo de 20 días hábiles.

5. Pruebas prohibidas o restringidas

  • Las pruebas de embarazo solo se pueden solicitar con consentimiento previo, y únicamente si el cargo implica riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el desarrollo normal del embarazo. Su inclusión en valoraciones médicas debe constar expresamente. Si se exige indebidamente, la trabajadora deberá ser contratada y el empleador puede ser multado con hasta 2.455 UVT ($122.257.000).

     

  • Está prohibido exigir pruebas de VIH como requisito en procesos de contratación o selección de personal, salvo en aquellos casos donde el cargo implique riesgos reales o potenciales para la salud del trabajador o de terceros.

6. Recomendaciones legales

  • Actualizar los protocolos del SG-SST e incluir las nuevas exigencias.
  • Verificar la habilitación y licencia de los prestadores médicos contratados.
  • Garantizar la confidencialidad y custodia adecuada de la historia clínica ocupacional.
  • Capacitar a los equipos de talento humano y SST sobre los nuevos lineamientos.
  • Tener presente que el incumplimiento puede acarrear sanciones administrativas por parte del Ministerio del Trabajo.

 

CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.

La información contenida en el presente boletín es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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