FLASH LEGAL No. 3 JUNIO

CORTE CONSTITUCIONAL AMPLÍA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MADRES LACTANTES HASTA LOS DOS AÑOS

En la Sentencia 169 de 2025, proferida por la Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional el 12 de mayo de 2025 (expedientes AC T-10.669.556 y T-10.671.338), se analizó lo que consagró la Ley 2306 de 2023 modificó el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice:

“El empleador está obligado a conceder a la trabajadora dos descansos de treinta minutos cada uno, dentro de la jornada, para amamantar a su hijo, sin descuento salarial, durante los primeros seis meses de vida. Una vez cumplido este periodo, debe otorgarse un descanso de treinta minutos en iguales condiciones hasta que el menor cumpla dos años, siempre y cuando se demuestre que se mantiene una adecuada lactancia materna continua.”

La Corte, citando literalmente este precepto, precisó además que la estabilidad laboral reforzada se extiende “siempre que se demuestre que luego de los seis meses la trabajadora alimenta a su hijo a base de leche materna”.

Por otra parte, para prolongar la estabilidad reforzada más allá de las dieciocho semanas posteriores al parto, la Sala advirtió que una interpretación estricta del artículo 239.2 del CST “infiera un grave daño a los principios constitucionales que amparan la lactancia materna” y contraviene la “tendencia agregativa” legislativa en materia de protección a la madre y al infante. Recordó que las normas deben interpretarse “en el sentido que mejor guarden coherencia con los fines, valores, principios y derechos expuestos en la Constitución” y concluyó que la presunción de despido discriminatorio y la obligación de autorización previa del Ministerio de Trabajo resultan aplicables “a aquellas que realicen una lactancia materna continua, con posterioridad a los seis meses de vida del niño y hasta los dos años de edad”.

 

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