EL CONSEJO DE ESTADO INDICA QUE LOS REGISTROS CONTABLES NO TIENEN LA CAPACIDAD DE ESTABLECER LA ESENCIA DE LAS TRANSACCIONES COMERCIALES Y SUS IMPLICACIONES EN MATERIA TRIBUTARIA.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado emitió la sentencia 26095 para abordar la disputa sobre si un contribuyente podía deducir los pagos por «administración y dirección» a su casa matriz en el extranjero. La DIAN rechazó la deducción en sede administrativa, alegando que el «acuerdo de servicios» era un contrato de importación de tecnología sujeto a registro según el Decreto 187 de 1975.
Basándose en el artículo 124 del Estatuto Tributario (ET), entre otras normas, que permiten a filiales colombianas deducir pagos a casas matrices por gastos de administración o activos intangibles, el Consejo de Estado evaluó si el acuerdo celebrado entre la filial y su matriz, calificaba como «administración y dirección» o importación de tecnología.
La sentencia concluyó que el acuerdo contenía elementos tanto tecnológicos como de servicios de administración, pero resaltó que las prestaciones tecnológicas eran herramientas esenciales para la gestión, y no transferencia de tecnología o licenciamientos de uso. En el mismo fallo la sala destacó prestaciones de «gestión y administración» como sistemas ERP y consultoría, fundamentales para los procesos de negocios.
Bajo ese entendido, el Consejo de Estado criticó la postura de la DIAN de basar la definición de las operaciones en el registro contable, enfatizando en que se debe dar prevalencia la esencia económica. Así, se afirmó que si el acuerdo no es importación de tecnología, se debe reconocer independientemente de su registro en la contabilidad.
En definitiva, la sentencia afirmó que el «acuerdo de servicios» no era importación de tecnología, sino servicios de administración y dirección. Los aspectos tecnológicos eran fundamentales para la gestión, no definían el acuerdo. Por lo tanto, se respaldó al contribuyente en considerar los pagos como gastos operativos de administración, dándole prevalencia a la materialidad de las operaciones sobre sus registros contables.