LA DIAN MODIFICA LOS PLAZOS PARA LA HABILITACIÓN DE NOMINA ELECTRONICA Y OTROS DOCUMENTOS
A través de la resolución No. 000063 del 30 de julio de 2021, la DIAN determinó modificar los plazos para algunas de las funcionalidades del sistema de nómina electrónica y otros documentos así:
1. Solo a partir del 18 de agosto de 2021 quedará disponible para habilitación, generación, transmisión, expedición, entrega y registro las funcionalidades que se establecen en los anexos técnicos de las resoluciones 000012 del 09 de febrero de 2021, 000013 del 11 de febrero de 2021 y 000015 del 11 de febrero de 2021 los cuales corresponden a las siguientes funcionalidades:
- Resolución 000013 de 2021: Se documentan los soportes de pago de nómina electrónica y la nota de ajuste del documento soporte de nómina electrónica, para que sean soporte de costos y deducciones en el impuesto de renta y complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 6 del artículo 616-1.
- Resolución 000012 de 2021: a través de la cual los sujetos obligados documentan la adquisición de bienes y/o servicios a un proveedor no obligado a expedir factura de venta, para que pueda documentar la transacción y tener el soporte de costos, deducciones, o impuestos descontables.
- Resolución 000015 de 2021: Correspondiente al supuesto de que el registro de la factura electrónica de venta como título valor, sea realizado por los usuarios del RADAN, definidos en el numeral 15 del artículo 2.2.2.53.2 del decreto 1074 de 2015.
Esta fecha no aplica para la habilitación, generación y trasmisión de documentos soporte de adquisiciones a sujetos no obligados a expedir factura o documentos equivalentes para la implementación del Anexo Técnico Documento Soporte -versión 1.0 de que trata el parágrafo 4 del artículo 55 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020, adicionado por la Resolución 000012 del 9 de febrero de 2021.
2. Para los sujetos calificados en el grupo 1 de nómina electrónica, esto es aquellos sujetos que cuenten con más de 250 empleados, deberán generar y trasmitir el documento soporte del pago de Nómina electrónica a más tardar el 29 de octubre de 2021, y las notas de ajuste del citado documento, correspondientes al mes de septiembre de 2021.