FLASH TRIBUTARIO No. 1 DE DICIEMBRE

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA CONFIRMAR EL RECIBO DE FACTURAS CON UN PLAZO DE PAGO Y QUÉ EFECTO TIENE?

La DIAN profirió Concepto[1] el 27 de septiembre de 2024, en el cual se pronunció sobre la solicitud de reconsideración de su doctrina sobre impuestos descontables y la oportunidad para remitir los mensajes electrónicos de confirmación de recibo de la factura de bienes y/o servicios adquiridos a crédito o con el otorgamiento de un plazo para el pago.

El solicitante fundamentó su petición en que, la norma no establece un plazo para la obligación de confirmar la recepción de la factura electrónica o acuse de recibido, antes de la presentación de las declaraciones tributarias. Es decir, para el solicitante, esta obligación se puede cumplir en cualquier momento, sin que pueda desconocerse un impuesto descontable.

Dicho esto, para resolver la petición, la DIAN especificó que el inciso 10 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario (en adelante “E.T.”) prevé que, la factura electrónica constituye un soporte de costos, deducción e impuestos descontables, cuando el adquirente remite al emisor el mensaje electrónico de confirmación de la factura electrónica de venta y el de recibo de los bienes o servicios adquiridos.

Por otro lado, señaló que, en la Resolución 85 de 2022 emitida por la DIAN, se estableció que, las facturas de venta en una operación a crédito o con el otorgamiento de plazo, constituyen un soporte de costos, deducciones e impuestos descontables, cuando el adquirente confirma el recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos, mediante mensaje electrónico remitido al emisor.

Es decir, para que la factura electrónica tenga este alcance en las operaciones de crédito o que cuenten con el otorgamiento de plazo, el adquirente deberá remitir la confirmación de recibo de la factura y el mensaje de recibo de los bienes y/o servicios. Teniendo en cuenta que, es una exigencia para que la factura sea soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.

En el caso del IVA descontable, la entidad destacó que, se permite que el contribuyente en un término seis meses[2] pueda solicitarlo. Así mismo, resaltó que la norma no establece un término para que el adquirente envíe los mensajes electrónicos de confirmación de recibo de la factura y de recibo de los bienes y/o servicios, lo cual para la administración no puede interpretarse como si no existiera un término oportuno para ello.

Así las cosas, la DIAN consideró que, se deberá realizar una lectura armónica de los artículos 496 y 616-1 del E.T., concluyendo que, el término para el envío de los dos mensajes exigidos al adquirente será aquel previsto para solicitar impuestos descontables en la declaración de IVA. En otras palabras, deben ser enviados con anterioridad a la presentación de la declaración, so pena de que no sean reconocidos.

En seguida, la administración tributaria señaló que, la factura electrónica de venta se entiende expedida con la validación y entrega al adquirente, y con el cumplimiento de las demás condiciones técnicas y tecnológicas, en consecuencia, se excluyen los mensajes de confirmación para su expedición.

En virtud del análisis expuesto, frente a la solicitud de reconsideración de su doctrina, la DIAN decidió:

  1. Reconsiderar y derogar expresiones del Concepto 824 del 8 de mayo de 2024, en las que se concluía que la ausencia de los mensajes remitidos del adquirente al emisor de la factura implicaba que la factura electrónica no existiera.
  2. Confirmar el Concepto 1497 del 12 de diciembre de 2022 y apartes del Concepto 824 del 8 de mayo de 2024, de acuerdo con lo siguiente:
  • Solo se requiere que la factura sea validada y entregada al adquirente para que se entienda expedida, incluso cuando se traten de operaciones a crédito o plazo.
  • Para que una factura donde se conceda un plazo para pagarla sea soporte de costos, deducciones e impuestos descontables, en el caso de operaciones a crédito o a plazo, son necesarios los mensajes de recepción de la factura electrónica y de recepción de los bienes y servicios.

  • Si se pretende el reconocimiento de un impuesto descontable, es necesario que la operación sea un costo o un gasto, y que sea destinada a operaciones gravadas con IVA.
  • El plazo para que el adquirente de un bien o servicio emita al emisor el mensaje de confirmación de recibo de la factura electrónica y el de recibido de los bienes o servicios para la solicitud de impuestos descontables, será el establecido en el artículo 496 del E.T.
  • Los documentos electrónicos del sistema de facturación deben cumplir con las condiciones determinadas por la DIAN, entidad que tiene facultades de control en los mensajes de confirmación de recibo de la factura y de recibo de los bienes o servicios adquiridos.
  • En el reconocimiento de impuestos descontables se realizará según el artículo 771-2, sobre la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables, y el artículo 771-5 del E.T., que trata los medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables.

 

[1] Concepto DIAN No. 1739 [007058] del 27 de septiembre de 2024.

[2] Ver plazos en el artículo 496 del E.T.

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La información contenida en el presente boletín es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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