FLASH TRIBUTARIO No. 1 DE JULIO.

Poseer por más de dos años no basta: si tu empresa vende bienes inmuebles u otras inversiones como parte de su giro ordinario, la venta tributa como ordinaria y eventualmente con IVA e ICA.

El consejo de Estado profirió la sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, rad. 08001-23-33-000-2023-00115-01, proferida el 08 de mayo de 2025. 

En está jurisprudencia se analizó que Inversiones Oma Osio Mancini & CIA SCA, constituida en diciembre de 1974 con objeto de urbanizar, construir, comprar y vender bienes inmuebles y administrar patrimonios, adquirió un predio rural como aporte social, lo reclasificó como suelo urbano tras dos planes de urbanización (1977 y 1980) y lo subdividió en 256 lotes. En diciembre de 2015 agrupó ocho de esos lotes en un solo predio que vendió a un patrimonio autónomo por $2.920.051.000, manteniéndolos en su contabilidad como activos fijos durante más de cuatro décadas.

La demandante impugnó la Liquidación Oficial de Revisión y la Resolución de sanción por inexactitud, sosteniendo que la DIAN vulneró el debido proceso, careció de motivación adecuada y no demostró la habitualidad ni la verdadera vocación de venta de los inmuebles; defendió la aplicación de normas NIIF y del artículo 72 del Estatuto Tributario para mantener esos bienes como activos fijos sujetos a ganancia ocasional. Por su parte, la DIAN respondió que las autorizaciones de urbanización, la constitución del inventario y las sucesivas declaraciones de renta entre 2010 y 2015 evidenciaban que la compraventa formaba parte de su giro ordinario, que esos inmuebles eran existencias (activos movibles) y que sus utilidades debían tributar como renta ordinaria, ajustando el costo fiscal y aplicando la sanción.

El punto neurálgico giró en torno a la distinción entre activos fijos y activos movibles —o inventarios— según los artículos 60 y 300 del Estatuto Tributario y el Decreto 2649/1993, privilegiando la realidad económica por encima de la mera clasificación contable o el objeto social inscrito en el RUT.

El Consejo de Estado concluyó que la habitualidad y la organización de las ventas (inventario, autorizaciones, actos jurídicos de enajenación) prueban la naturaleza de activos movibles, confirmaron la reclasificación de las utilidades como renta ordinaria y validaron la sanción por inexactitud.

Aunque un bien aislado pueda considerarse activo fijo, el desarrollo de la actividad económica lo transforma en activo movible. Así las cosas, podemos concluir que estas operaciones no solo generan renta ordinaria, sino que bajo esa premisa deben pagar IVA y también integrar base gravable de ICA.

Este precedente redefine la tributación de las sociedades tenedoras de patrimonios constituidas para custodiar y luego enajenar bienes: lo que antes se consideraba ganancia ocasional puede convertirse en renta gravable con IVA e ICA, obligando a revisar estructuras societarias, políticas contables y planificación fiscal.

CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.

La información contenida en el presente boletín es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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