CON BASE EN LA JURISPRUDENCIA LA UGPP REDEFINE EL ALCANCE DEL 40% EN PAGOS NO SALARIALES
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), mediante respuesta oficial fechada el 24 de enero de 2024 bajo el radicado No. 2024112000153911, abordó un tema neurálgico para el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social: el tratamiento que debe darse a los pagos no constitutivos de salario pactados entre empleador y trabajador, en el marco del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 y con referencia directa a la Sentencia de Unificación 02496 de 2021 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Esta doctrina constituye una guía orientadora que, si bien no es de obligatorio cumplimiento, refleja el criterio vigente de la autoridad auditora.
En su pronunciamiento, la UGPP ratifica que el Ingreso Base de Cotización (IBC) debe estar compuesto por todos aquellos pagos que, conforme al artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T.), constituyen salario, es decir, que retribuyen directamente el servicio prestado. Además, se deben incorporar los pagos no salariales que excedan del 40% del total de la remuneración mensual del trabajador, siempre y cuando hayan sido previamente pactados bajo mecanismos válidos de desalarización. En dicho cálculo se excluyen expresamente los pagos efectuados por mera liberalidad del empleador, tales como bonificaciones, primas o gratificaciones ocasionales no pactadas, así como las prestaciones sociales y los beneficios en especie que no enriquecen el patrimonio del trabajador, tal como lo dispone el artículo 128 del C.S.T. y el artículo 17 de la Ley 344 de 1996.
La fórmula ilustrativa incluida por la UGPP permite visualizar la mecánica de cálculo en la práctica. En un ejemplo donde el trabajador recibe $5.000.000 en pagos salariales, $4.000.000 en pagos desalarizados pactados y $800.000 por licencias remuneradas, se configura un total de remuneración de $9.800.000. El 40% de esta suma equivale a $3.920.000. Por tanto, únicamente los $80.000 que exceden este tope deben sumarse al IBC, junto con los pagos salariales y la licencia remunerada. El resultado: el IBC para salud y pensión será de $5.880.000; para riesgos laborales, $5.080.000; y para parafiscales como SENA, ICBF y cajas de compensación, $5.800.000.
La UGPP también se pronunció respecto a la nulidad de los numerales 2 y 3 de la sección II del Acuerdo 1035 de 2015, decretada por el Consejo de Estado mediante sentencia con radicado 3235-2016 del 17 de septiembre de 2020. La entidad aseguró que tales disposiciones han sido eliminadas de su marco de referencia, y que actualmente da cumplimiento estricto a la jurisprudencia vigente, lo que implica que su actuación se encuentra alineada con el contenido y los límites establecidos por la Sentencia de Unificación 02496 de 2021.
En suma, este concepto ofrece una guía clara para la aplicación técnica del límite del 40% sobre los pagos no salariales pactados y su incidencia en el cálculo del IBC. La correcta interpretación y ejecución de esta normativa es fundamental para evitar contingencias ante posibles procesos de fiscalización. Se recomienda a los empleadores revisar con detalle los acuerdos de desalarización vigentes, documentar adecuadamente las partidas excluidas del IBC y actualizar sus procedimientos de nómina con base en este criterio oficial.
CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.
La información contenida en el presente boletín es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.
SOMOS MIEMBROS DE GGI