Flash Tributario No. 2 Febrero 2017

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Modificación a los plazos para la presentación de las Declaraciones Tributarias para el 2017 y pago del anticipo de la sobre tasa de renta

En el presente Flash informaremos sobre las modificaciones hechas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público desde la presidencia de la República de Colombia, mediante el Decreto No. 220 del 07 de febrero de 2017, a los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias, así como para el pago de los impuestos, anticipos, retenciones en la fuente.

Estas son las fechas establecidas según cada requerimiento:

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y ANTICIPO

Grandes Contribuyentes. Declaración de Renta y complementarios

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, se inicia el 08 de marzo de año 2017 y vence entre el 10 y el 26 de abril del mismo año, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

 

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y el anticipo en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:

PAGO PRIMERA CUOTA

(No podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2015)

 

Si el último dígito es

Hasta el día

0

08 de febrero de 2017

9

09 de febrero de 2017

8

10 de febrero de 2017

7

13 de febrero de 2017

6

14 de febrero de 2017

5

15 de febrero de 2017

4

16 de febrero de 2017

3

17 de febrero de 2017

2

20 de febrero de 2017

1

21 de febrero de 2017

 

DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA

(50%)

 

Si el último dígito es

Hasta el día

0

10 de abril de 2017

9

11 de abril de 2017

8

17 de abril de 2017

7

18 de abril de 2017

6

19 de abril de 2017

5

20 de abril de 2017

4

21 de abril de 2017

3

24 de abril de 2017

2

25 de abril de 2017

1

26 de abril de 2017

 

PAGO TERCERA CUOTA

(50%)

 

Si el último dígito es

Hasta el día

0

08 de junio de 2017

9

09 de junio de 2017

8

12 de junio de 2017

7

13 de junio de 2017

6

14 de junio de 2017

5

15 de junio de 2017

4

16 de junio de 2017

3

20 de junio de 2017

2

21 de junio de 2017

1

22 de junio de 2017

 

Personas Jurídicas y demás Contribuyentes

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 8 de marzo del año 2017 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, y para el pago de la segunda cuota atendiendo el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación así:

DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA

 

Si el último dígito es

Hasta el día

96 al 00

10 de abril de 2017

91 al 95

11 de abril de 2017

86 al 90

17 de abril de 2017

81 al 85

18 de abril de 2017

76 al 80

19 de abril de 2017

71 al 75

20 de abril de 2017

66 al 70

21 de abril de 2017

61 al 65

24 de abril de 2017

56 al 60

25 de abril de 2017

51 al 55

26 de abril de 2017

46 al 50

27 de abril de 2017

41 al 45

28 de abril de 2017

36 al 40

02 de mayo de 2017

31 al 35

03 de mayo de 2017

26 al 30

04 de mayo de 2017

21 al 25

05 de mayo de 2017

16 al 20

08 de mayo de 2017

11 al 15

09 de mayo de 2017

06 al 10

10 de mayo de 2017

01 al 05

11 de mayo de 2017

 

 

PAGO SEGUNDA CUOTA

 

 

Si el último dígito es

Hasta el día

0

8 de junio de 2017

9

9 de junio de 2017

8

12 de junio de 2017

7

13 de junio de 2017

6

14 de junio de 2017

5

15 de junio de 2017

4

16 de junio de 2017

3

20 de junio de 2017

2

21 de junio de 2017

1

22 de junio de 2017

 

 

ANTICIPO SOBRETASA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO.

Por el período gravable 2017, los contribuyentes señalados en el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, tendrán a cargo la sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario establecida en parágrafo transitorio 2 del mismo artículo.

La sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario del período gravable 2017 está sujeta a un anticipo del ciento por ciento (100%) del valor de la misma, que se liquidará en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2016.

El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2017, deberá liquidarse y pagarse en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario año gravable 2016, en dos cuotas iguales anuales, en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el tipo de declarante y el último o dos dígitos del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

GRANDES CONTRIBUYENTES

DECLARACIÓN Y PAGO ANTICIPO SOBRETASA PRIMERA CUOTA

 

Si el último dígito es

Hasta el día

0

10 de abril de 2017

9

11 de abril de 2017

8

17 de abril de 2017

7

18 de abril de 2017

6

19 de abril de 2017

5

20 de abril de 2017

4

21 de abril de 2017

3

24 de abril de 2017

2

25 de abril de 2017

1

26 de abril de 2017

 

SEGUNDA CUOTA

 

Si el último dígito es

Hasta el día

0

08 de junio de 2017

9

09 de junio de 2017

8

12 de junio de 2017

7

13 de junio de 2017

6

14 de junio de 2017

5

15 de junio de 2017

4

16 de junio de 2017

3

20 de junio de 2017

2

21 de junio de 2017

1

22 de junio de 2017

 

PERSONAS JURÍDICAS

DECLARACIÓN Y PAGO ANTICIPO SOBRETASA PRIMERA CUOTA

 

 

Si el último dígito es

Hasta el día

96 al 00

10 de abril de 2017

91 al 95

11 de abril de 2017

86 al 90

17 de abril de 2017

81 al 85

18 de abril de 2017

76 al 80

19 de abril de 2017

71 al 75

20 de abril de 2017

66 al 70

21 de abril de 2017

61 al 65

24 de abril de 2017

56 al 60

25 de abril de 2017

51 al 55

26 de abril de 2017

46 al 50

27 de abril de 2017

41 al 45

28 de abril de 2017

36 al 40

02 de mayo de 2017

31 al 35

03 de mayo de 2017

26 al 30

04 de mayo de 2017

21 al 25

05 de mayo de 2017

16 al 20

08 de mayo de 2017

11 al 15

09 de mayo de 2017

06 al 10

10 de mayo de 2017

01 al 05

11 de mayo de 2017

 

 

SEGUNDA CUOTA

 

Si el último dígito es

Hasta el día

0

08 de junio de 2017

9

09 de junio de 2017

8

12 de junio de 2017

7

13 de junio de 2017

6

14 de junio de 2017

5

15 de junio de 2017

4

16 de junio de 2017

3

20 de junio de 2017

2

21 de junio de 2017

1

22 de junio de 2017

 

IMPUESTOS SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE

El plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto, la sobretasa y el anticipo de la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad CREE, vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA

 

Si el último dígito es

Hasta el día

0

10 de abril de 2017

9

11 de abril de 2017

8

17 de abril de 2017

7

18 de abril de 2017

6

19 de abril de 2017

5

20 de abril de 2017

4

21 de abril de 2017

3

24 de abril de 2017

2

25 de abril de 2017

1

26 de abril de 2017

 

SEGUNDA CUOTA

 

Si el último dígito es

Hasta el día

0

8 de junio de 2017

9

9 de junio de 2017

8

12 de junio de 2017

7

13 de junio de 2017

6

14 de junio de 2017

5

15 de junio de 2017

4

16 de junio de 2017

3

20 de junio de 2017

2

21 de junio de 2017

1

22 de junio de 2017

 

DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR

Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior, de que trata los artículos 42 y 43 de la Ley 1739 de 2014, vencen en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el tipo de declarante y el último o dos dígitos del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación

GRANDES CONTRIBUYENTES

 

Si el último dígito es

Hasta el día

0

10 de abril de 2017

9

11 de abril de 2017

8

17 de abril de 2017

7

18 de abril de 2017

6

19 de abril de 2017

5

20 de abril de 2017

4

21 de abril de 2017

3

24 de abril de 2017

2

25 de abril de 2017

1

26 de abril de 2017

 

 

PERSONAS JURÍDICAS

 

 

Si el último dígito es

Hasta el día

96 al 00

10 de abril de 2017

91 al 95

11 de abril de 2017

86 al 90

17 de abril de 2017

81 al 85

18 de abril de 2017

76 al 80

19 de abril de 2017

71 al 75

20 de abril de 2017

66 al 70

21 de abril de 2017

61 al 65

24 de abril de 2017

56 al 60

25 de abril de 2017

51 al 55

26 de abril de 2017

46 al 50

27 de abril de 2017

41 al 45

28 de abril de 2017

36 al 40

02 de mayo de 2017

31 al 35

03 de mayo de 2017

26 al 30

04 de mayo de 2017

21 al 25

05 de mayo de 2017

16 al 20

08 de mayo de 2017

11 al 15

09 de mayo de 2017

06 al 10

10 de mayo de 2017

01 al 05

11 de mayo de 2017

 

 

PERSONAS NATURALES

 

 

Si el último dígito es

Hasta el día

99 y 00

9 de agosto de 2017

97 y 98

10 de agosto de 2017

95 y 96

11 de agosto de 2017

93 y 94

14 de agosto de 2017

91 y 92

15 de agosto de 2017

89 y 90

16 de agosto de 2017

87 y 88

17 de agosto de 2017

85 y 86

18 de agosto de 2017

83 y 84

22 de agosto de 2017

81 y 82

23 de agosto de 2017

79 y 80

24 de agosto de 2017

77 y 78

25 de agosto de 2017

75 y 76

28 de agosto de 2017

73 y 74

29 de agosto de 2017

71 y 72

30 de agosto de 2017

69 y 70

31 de agosto de 2017

67 y 68

1° de septiembre de 2017

65 y 66

04 de septiembre de 2017

63 y 64

05 de septiembre de 2017

61 y 62

06 de septiembre de 2017

59 y 60

07 de septiembre de 2017

57 y 58

08 de septiembre de 2017

55 y 56

11 de septiembre de 2017

53 y 54

12 de septiembre de 2017

51 y 52

13 de septiembre de 2017

49 y 50

14 de septiembre de 2017

47 y 48

15 de septiembre de 2017

45 y 46

18 de septiembre de 2017

43 y 44

19 de septiembre de 2017

41 y 42

20 de septiembre de 2017

39 y 40

21 de septiembre de 2017

37 y 38

22 de septiembre de 2017

35 y 36

25 de septiembre de 2017

33 y 34

26 de septiembre de 2017

31 y 32

27 de septiembre de 2017

29 y 30

28 de septiembre de 2017

27 y 28

29 de septiembre de 2017

25 y 26

02 de octubre de 2017

23 y 24

03 de octubre de 2017

21 y 22

04 de octubre de 2017

19 y 20

05 de octubre de 2017

17 y 18

06 de octubre de 2017

15 y 16

09 de octubre de 2017

13 y 14

10 de octubre de 2017

11 y 12

11 de octubre de 2017

09 y 10

12 de octubre de 2017

07 y 08

13 de octubre de 2017

05 y 06

17 de octubre de 2017

03 y 04

18 de octubre de 2017

01 y 02

19 de octubre de 2017

 

 

PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

Declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas

Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2016, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($2.737.276.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Los períodos bimestrales son: Enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre.

Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:

 

último dígito es

enero-febrero de 2017 hasta el día

marzo-abril 2017 hasta el día

mayo-junio 2017 hasta el día

0

8 de marzo de 2017

9 de mayo de 2017

11 de julio de 2017

9

9 de marzo de 2017

10 de mayo de 2017

12 de julio de 2017

8

10 de marzo de 2017

11 de mayo de 2017

13 de julio de 2017

7

13 de marzo de 2017

12 de mayo de 2017

14 de julio de 2017

6

14 de marzo de 2017

15 de mayo de 2017

17 de julio de 2017

5

15 de marzo de 2017

16 de mayo de 2017

18 de julio de 2017

4

16 de marzo de 2017

17 de mayo de 2017

19 de julio de 2017

3

17 de marzo de 2017

18 de mayo de 2017

21 de julio de 2017

2

21 de marzo de 2017

19 de mayo de 2017

24 de julio de 2017

1

22 de marzo de 2017

22 de mayo de 2017

25 de julio de 2017

último dígito es

julio agosto de 2017 hasta

septiembre-octubre 2017 hasta el día

noviembre-diciembre 2017 hasta el día

0

8 de septiembre de 2017

9 de noviembre de 2017

11 de enero de 2018

9

11 de septiembre de 2017

10 de noviembre de 2017

12 de enero de 2018

8

12 de septiembre de 2017

14 de noviembre de 2017

15 de enero de 2018

7

13 de septiembre de 2017

15 de noviembre de 2017

16 de enero de 2018

6

14 de septiembre de 2017

16 de noviembre de 2017

17 de enero de 2018

5

15 de septiembre de 2017

17 de noviembre de 2017

18 de enero de 2018

4

18 de septiembre de 2017

20 de noviembre de 2017

19 de enero de 2018

3

19 de septiembre de 2017

21 de noviembre de 2017

22 de enero de 2018

2

20 de septiembre de 2017

22 de noviembre de 2017

23 de enero de 2018

1

21 de septiembre de 2017

23 de noviembre de 2017

24 de enero de 2018

 

Para los responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, que en al año 2013 se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 1° del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012, el plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar vencerá en las siguientes fechas:

 

 

enero-febrero 2017 hasta

marzo-abril 2017 hasta el día

mayo-junio 2017 hasta el día

28 de marzo de 2017

26 de mayo de 2017

26 de julio de 2018

julio-agosto 2017 hasta

septiembre-octubre 2017 hasta el día

noviembre-diciembre 2017 hasta el día

26 de septiembre de 2017

28 de noviembre de 2017

26 de enero de 2018

 

 

Declaración y pago cuatrimestral del Impuesto Sobre las Ventas

Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2016 sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($2.737.276.000), deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Aquellos que tengan que cancelar y presentar este impuesto, deberán hacerlo utilizando el formulario prescrito por la DIAN.

 

Los vencimientos serán según la numeración del último dígito del NIT del declarante, como conste en el RUT, sin incluir el dígito de verificación:

 

último dígito es

enero-abril 2017 hasta el día

mayo-agosto 2017 hasta el día

septiembre-diciembre 2017 hasta el día

0

9 de mayo de 2017

8 de septiembre de 2017

11 de enero de 2018

9

10 de mayo de 2017

11 de septiembre de 2017

12 de enero de 2018

8

11 de mayo de 2017

12 de septiembre de 2017

15 de enero de 2018

7

12 de mayo de 2017

13 de septiembre de 2017

16 de enero de 2018

6

15 de mayo de 2017

14 de septiembre de 2017

17 de enero de 2018

5

16 de mayo de 2017

15 de septiembre de 2017

18 de enero de 2018

4

17 de mayo de 2017

18 de septiembre de 2017

19 de enero de 2018

3

18 de mayo de 2017

19 de septiembre de 2017

22 de enero de 2018

2

19 de mayo de 2017

20 de septiembre de 2017

23 de enero de 2018

1

22 de mayo de 2017

21 de septiembre de 2017

24 de enero de 2018

 

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE

Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente

Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente y autorretenciones correspondientes a los meses del año 2017 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2018.

Deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la DIAN.

Los vencimientos serán según la numeración del último dígito del NIT del declarante, como conste en el RUT, sin incluir el dígito de verificación.

 

último dígito es

mes de enero año 2017 hasta el día

mes de febrero año 2017 hasta el día

mes de marzo año 2017 hasta el día

0

8 de febrero de 2017

8 de marzo de 2017

10 de abril de 2017

9

9 de febrero de 2017

9 de marzo de 2017

11 de abril de 2017

8

10 de febrero de 2017

10 de marzo de 2017

17 de abril de 2017

7

13 de febrero de 2017

13 de marzo de 2017

18 de abril de 2017

6

14 de febrero de 2017

14 de marzo de 2017

19 de abril de 2017

5

15 de febrero de 2017

15 de marzo de 2017

20 de abril de 2017

4

16 de febrero de 2017

16 de marzo de 2017

21 de abril de 2017

3

17 de febrero de 2017

17 de marzo de 2017

24 de abril de 2017

2

20 de febrero de 2017

21 de marzo de 2017

25 de abril de 2017

1

21 de febrero de 2017

22 de marzo de 2017

26 de abril de 2017

Si el último dígito es

mes de abril año 2017 hasta el día

mes de mayo año 2017 hasta el día

mes de junio año 2017 hasta el día

0

9 de mayo de 2017

8 de junio de 2017

11 de julio de 2017

9

10 de mayo de 2017

9 de junio de 2017

12 de julio de 2017

8

11 de mayo de 2017

12 de junio de 2017

13 de julio de 2017

7

12 de mayo de 2017

13 de junio de 2017

14 de julio de 2017

6

15 de mayo de 2017

14 de junio de 2017

17 de julio de 2017

5

16 de mayo de 2017

15 de junio de 2017

18 de julio de 2017

4

17 de mayo de 2017

16 de junio de 2017

19 de julio de 2017

3

18 de mayo de 2017

20 de junio de 2017

21 de julio de 2017

2

19 de mayo de 2017

21 de junio de 2017

24 de julio de 2017

1

22 de mayo de 2017

22 de junio de 2017

25 de julio de 2017

Si el último dígito es

mes de julio año 2017 hasta el día

mes de agosto año 2017 hasta el día

mes de septiembre año 2017 hasta el día

0

9 de agosto de 2017

8 de septiembre de 2017

10 de octubre de 2017

9

10 de agosto de 2017

11 de septiembre de 2017

11 de octubre de 2017

8

11 de agosto de 2017

12 de septiembre de 2017

12 de octubre de 2017

7

14 de agosto de 2017

13 de septiembre de 2017

13 de octubre de 2017

6

15 de agosto de 2017

14 de septiembre de 2017

17 de octubre de 2017

5

16 de agosto de 2017

15 de septiembre de 2017

18 de octubre de 2017

4

17 de agosto de 2017

18 de septiembre de 2017

19 de octubre de 2017

3

18 de agosto de 2017

19 de septiembre de 2017

20 de octubre de 2017

2

22 de agosto de 2017

20 de septiembre de 2017

23 de octubre de 2017

1

23 de agosto de 2017

21 de septiembre de 2017

24 de octubre de 2017

Si el último dígito es

mes de octubre año 2017 hasta el día

mes de noviembre año 2017 hasta el día

mes de diciembre año 2017 hasta el día

0

9 de noviembre de 2017

11 de diciembre de 2017

11 de enero de 2018

9

10 de noviembre de 2017

12 de diciembre de 2017

12 de enero de 2018

8

14 de noviembre de 2017

13 de diciembre de 2017

15 de enero de 2018

7

15 de noviembre de 2017

14 de diciembre de 2017

16 de enero de 2018

6

16 de noviembre de 2017

15 de diciembre de 2017

17 de enero de 2018

5

17 de noviembre de 2017

18 de diciembre de 2017

18 de enero de 2018

4

20 de noviembre de 2017

19 de diciembre de 2017

19 de enero de 2018

3

21 de noviembre de 2017

20 de diciembre de 2017

22 de enero de 2018

2

22 de noviembre de 2017

21 de diciembre de 2017

23 de enero de 2018

1

23 de noviembre de 2017

22 de diciembre de 2017

24 de enero de 2018

 

Para los agentes retenedores que tengan más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente y a quienes se les autorizó el plazo especial del parágrafo 5 del artículo 24 del Decreto 2634 de 2012, los plazos para presentar y cancelar son los siguientes:

 

mes de enero año 2017 hasta el día

mes de febrero año 2017 hasta el día

mes de marzo año 2017 hasta el día

24 de febrero de 28 de 2017

28 marzo de 2017

26 de abril de 2017

mes de abril año 2017 hasta el día

mes de mayo año 2017 hasta el día

mes de junio año 2017 hasta el día

26 de mayo de 2017

28 de junio de 2017

26 de julio de 2017

mes de julio año 2017 hasta el día

mes de agosto año 2017 hasta el día

mes de septiembre año 2017 hasta el día

25 de agosto de 2017

26 de septiembre de 2017

27 de octubre de 2017

mes de octubre año 2017 hasta el día

mes de noviembre año 2017

mes de diciembre año 2017 hasta el día

27 de noviembre de 2017

27 de diciembre de 2017

26 de enero de 2018

 

 

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO

Los responsables del impuesto nacional al carbono de que trata el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, deberán declarar y pagar bimestralmente el impuesto correspondiente al año gravable 2017, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración serán los siguientes:

 

Período gravable

Hasta el día

Enero – Febrero de 2017

18 de mayo de 2017

Marzo – Abril de 2017

18 de mayo de 2017

Mayo – Junio de 2017

21 de julio de 2017

Julio – Agosto de 2017

21 de septiembre de 2017

Septiembre – Octubre de 2017

16 de noviembre de 2017

Noviembre – Diciembre de 2017

18 de enero de 2018

 

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 La información contenida en el presente Flash es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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