Flash Tributario No. 2 – Noviembre 2018

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FACTURA ELECTRÓNICA NO ENTRA A REGIR EL 1 DE ENERO DE 2019 PARA EL RÉGIMEN COMÚN

En el presente Flash Informativo, hacemos referencia al comunicado de prensa 232 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, del 22 de noviembre del 2018, mediante la cual se informa sobre la introducción de mejoras a la implementación de la factura electrónica.

Al respecto, el comunicado de prensa de la Entidad, comunica lo siguiente:

Por una parte, en palabras del Director de la DIAN, en cuanto a los Tiempos de implementación:

“(…) Según lo indicado por José Andrés Romero Tarazona, Director General de la Entidad, al 1 de diciembre de este año, los Grandes Contribuyentes deberán estar facturando electrónicamente en la fase actual. No obstante, se determinó que las empresas de este grupo que tengan dificultades técnicas o comerciales justificadas, podrán normalizar su ingreso máximo hasta el 1 de enero de 2019.

Es importante anotar que la fecha del 1 de enero de 2019, antes mencionada, solo aplica para los Grandes Contribuyentes. Las personas y empresas que no pertenezcan a este grupo, deberán empezar a facturar electrónicamente en la segunda fase del proyecto y de forma progresiva a partir del 2019, dependiendo de su actividad económica; para lo cual la DIAN establecerá un cronograma. (…)” (Subraya en negrita y fuera de texto)

En éste contexto, tenemos que máximo el 1 de enero de 2019 los Grandes Contribuyentes que tuvieron dificultades en la implementación, deben empezar a facturar electrónicamente, y también es preciso tal y como se ha resaltado, que la factura electrónica no comenzará a regir el 1 de enero de 2019 para el régimen común pues durante el 2019, el ingreso de los demás contribuyentes será progresivo y se hará por actividades económicas.

Adicionalmente, expresó el Director de la DIAN, sobre la validación de facturas, lo siguiente:

“(…) El directivo explicó que, en la fase actual de implementación del proyecto, la factura electrónica es verificada por la DIAN posteriormente a su generación y que una de las mejoras implementadas será que, en la segunda fase, la validación será previa, en tiempo real y realizada exclusivamente por parte de la Entidad, con la posibilidad de validación posterior en caso de contingencia por dificultades tecnológicas atribuibles a la DIAN.

“Esto, además de agilizar el proceso, significa ahorros en costos para las empresas, al no tener que acudir a un tercero para la labor de validación de facturas”, agregó el Director General de la Entidad.

Los Grandes Contribuyentes y demás obligados que ya fueron seleccionados para facturar electrónicamente, así como aquellos que voluntariamente iniciaron su facturación electrónica con el sistema actual de verificación posterior, contarán con un periodo de transición razonable para migrar a la segunda fase, que incluye el módulo de validación previa.

Es importante indicar que estos desarrollos serán compatibles con los sistemas que ya han adquirido las empresas y los proveedores tecnológicos. (…)”

Por lo cual, sobre éste punto se tiene que la siguiente fase del proyecto incluirá la validación previa y en tiempo real de las facturas, con el fin de ahorrar los costos para las empresas, en el cual se permitirá un período de transición razonable para migrar a la segunda fase en la que se incluye dicho módulo de validación previa, teniendo en cuenta que tales mejoras son compatibles con los sistemas adquiridos por las empresas y proveedores de tecnología.[/vc_column_text][vc_separator height_2=»20″ height=»20″ show_border=»yes_border»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/1″][vc_column_text width=»1/1″ el_position=»first last»]

CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.

 La información contenida en el presente Flash es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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