Flash Tributario No. 3 – Abril 2020

BIENES QUE ESTARÁN EXENTOS DE IVA PARA ATENDER LA PANDEMIA

 

Mediante el Decreto 551 del 15 de abril del 2020 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adoptó medidas tributarias transitorias con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID19, mediante el cual 211 elementos quedarán exentos del pago del IVA en la importación y en las ventas en el territorio nacional sin derecho a devolución y/o compensación los siguientes bienes:

1 Gafas protectoras
2 Guantes de látex y de nitrilo
3 Guantes estériles
4 Mascarilla N95 y respiradores FFP2 o FFP3
5 Mascarillas con filtro
6 Protección total del cuerpo: Batas, gorros, ropa quirúrgica estéril, campos quirúrgicos, campo operatorio, sabanas, fundas, traje biológico, polainas y protectores metatarsales)
7 Protector facial: Caretas o visores
8 Tapabocas desechables
9 Trajes de bio-protección (enterizo, blusa y pantalón)
10 Cánulas de Guedel o de Mayo
11 Cánulas de traqueostomía
12 Cánulas laríngeas
13 Cánulas nasales
14 Cánulas nasales de alto flujo
15 Cánulas nasofaríngeas
16 Cánulas orofaríngeas
17 Equipo de traqueostomía
18 Estilete o guía de entubación
19 Flujómetro para gases medicinales
20 Humidificador (normal, jet y burbuja) y filtros del humidificador
21 Kit de entubación
22 Laringoscopio de hojas rectas y curvas (niños y adultos)
23 Manómetro para oxígeno y vacío
24 Mascara de Alto flujo (Ventury)
25 Mascarilla con reservorio
26 Mascarilla de traqueostomía (tienda de traqueostomía)
27 Mascarilla laríngea
28 Mascarilla para nebulización – micronebulización
29 Mascarilla quirúrgica con filtro HEPA
30 Mascarilla simple
31 Mascarillas para anestesia
32 Mascarillas para reinhalación
33 Otros tipos de cánulas
34 Otros tipos de mascarillas
35 Pinza de maguil
36 Prong nasal
37 Regulador para gases medicinales
38 Respirador manual – Bolsa Autoinflable — Balón resucitador — Bolsa de reanimación (AMBU) con o sin reservorio
39 Sujetador de tubo de traqueostomía
40 Sujetador de tubo endotraqueal
41 Tubo conector en T y/o Y, Niple conector
42 Tubos endotraqueales y nasotraqueales y combitube (tubo combinado esofago-trâquea) de diferentes medidas
43 Incentivo respiratorio
44 Inhalo-cámaras
45 Nebulizador y Micro-nebulizador
46 Succionador o aspirador de secreciones
47 Equipos para la apnea (CPAP — BPAP)
48 Circuitos y aditamentos de ventilación (Sensores, Filtros, entre otros)
49 Concentradores de 02
50 Ventilador de transporte
51 Ventilador o Respirador de uso domiciliario
52 Ventilador o Respirador hospitalario
53 Pleurovac
54 Sistema de drenaje cerrado para conexión a tubo de tórax o mediastino
55 Tubos de mediastino
56 Tubos de tórax de diferentes números o calibres
57 Válvula de Heimlich
58 Sonda de aspiración- nelaton de diferentes medidas
59 Sonda nasogástrica, orogástrica y gastro-yeyunal
60 Sondas de succión abierta o cerrada
61 Sondas urinarias de diferentes clases y medidas
62 Otros tipos de sondas
63 Bombas de infusión y equipo bomba de infusión
64 Bombas de nutrición enteral
65 Bolsa para nutrición parenteral
66 Bolsas para sangre
67 Buretrol
68 Catéter central (Swanz Ganz y subclavio)
69 Catéter periférico vascular e intraóseo
70 Equipo de plasmaféresis
71 Equipo para presión venosa central
72 Equipo para transfusión sanguínea
73 Equipo para venodiseccion
74 Equipos de venoclisis
75 Extensión de anestesia
76 Jeringas
77 Jeringas de infusión
78 Máquina de diálisis peritoneal
79 Máquina de hemodiálisis
80 Otro tipo de catéteres de acceso vascular periférico y central, arterial y venoso
81 Cardiodesfibrilador
82 Desfibrilador
83 Electrodos para Cardio-desfibrilador
84 Gel para electrodos
85 Capnógrafo
86 Celdas de oxigeno
87 Electrocardiógrafo
88 Electrodos de ventosa
89 Electrodos superficiales
90 Filtros de entrada y salida de aire
91 Monitor de presión arterial
92 Monitor de signos vitales (Medición de frecuencia cardiaca, presión arterial sistólica, diastélica y media, temperatura, saturación de oxígeno, gasto cardiaco)
93 Pulsoximetro
94 Sensores de Temperatura
95 Sensores de EKG
96 Sensores de saturación de Oxigeno
97 Tensiómetro digital y manual
98 Termómetro digital y manual
99 Válvulas de flujo
100 Doppler fetal
101 Ecocardiografo
102 Ecógrafo
103 Equipo de gases arteriales y venosos
104 Espirómetros
105 Fibroscopio y Fibrobroncoscopio
106 Glucómetro
107 intensificador de imagen portátil
108 Monitor fetal
109 Rayos X portátil
110 Rayos X Arco en C
111 Videolaringoscopio
112 Blanketrol
113 Mantas para calentamiento
114 Camas
115 Camillas
116 Caminadores
117 Grúas
118 Otros dispositivos médicos de movilización
119 Rodillos para traslado
120 Sillas de ruedas
121 Agujas hipodérmicas
122 Aplicadores con punta de algodón
123 Apósitos
124 Autoclaves, esterilizadores y accesorios.
125 Bolsas mortuorias
126 Carro de paro cardiaco
127 Centrifugas
128 Dispositivos de bioseguridad para traslado de pacientes
129 Equipo de desinfección por ultravioleta
130 Equipo de órganos de Ios sentidos
131 Equipo de química sanguínea
132 Equipo para desinfección por ultrasonido
133 Medias antiembolicas
134 Procesadores de muestras de biología molecular
135 Suturas
136 Tablero para masaje cardiaco
137 Toallas y pañines impregnados con clorhexidina o alcohol al 70%
138 Accesorios para garantizar empaque cerrado y transporte de los elementos sucios y limpios, como compreseros, vehículos para la recolección interna de residuos, instrumental, Canecas de residuos, entre otros.
139 Bolsas para recolección de orina
140 Bolsas y tubos para recolección de sangre
141 Bolsas de Ostomía
142 Dispositivos para la recolección de muestras y fluidos, incluida la trampa de recolección de secreciones
143 Hisopos con tubo de transporte
144 Neveras de transporte, Pilas de gel y silicona para transporte
145 Sistema de recolección de secreciones o fluidos (canister, receptal, o (linner) con gel o sin gel solidificante
146 Succionadores
147 Termocicladores
148 Tubos capilares
149 Tubos heparinizados
150 Tubos de recolección de sangre
151 Algodón
152 Apósito adhesivo
153 Cinta adhesiva de papel microporoso
154 Compresas
155 Dispositivos de fijación de acceso vascular
156 Electrodos para desfibrilador y/o marcapasos
157 Electrodos desechables
158 Esparadrapo
159 Gasas
160 Gel Conductor
161 indicadores biológicos de esterilización
162 Papel grado médico
163 Productos para desinfección de dispositivos médicos
164 Suturas de seda
165 Válvula exploratoria
166 Vendas
167 Colchón antiescaras
168 Dispositivos médicos para lesiones de piel por estancias prolongadas
169 Espumas: En diferentes tamaños y formas (región sacra, taloneras, coderas)
170 Alcohol Etílico Gel 63% 65%
171 Alcohol Etílico Solución 70%
172 Alcohol Etílico Solución tópica 96° 72,9 mL / 100 mL
173 Alcohol Etílico + Clorhexidina Gluconato Solución topica70% + 2%
174 Alcohol Etílico + Clorhexidina Gluconato Solución topica70% + 1%(P/V)
175 Alcohol Etílico + Clorhexidina Gluconato Solución tópica 76.5mL + 0.45mL /100mL
176 Alcohol Etílico + Alcohol isopropílico Gel 63g+ C S P 100
177 Alcohol Etílico + Glicerina Solución tópica 96% + 4%
178 Alcohol Etílico + Mentol Loción 70% + 0.5%
179 Alcohol Etílico + Mentol Loción 70% + 0.39%
180 Alcohol Isopropílico al 99% Solución Tópica 63g 100ML
181 Alcohol Isopropílico + Yodo Loción 72% + 7.5%
182 Alcohol Isopropílico + Yodopovidona Loción 72% + 7.5%
183 Clorhexidina Gluconato Solución tópica 0.07% 0.08% 0.45% 2% 1%
184 Clorhexidina Gluconato + Alcohol Isopropílico Solución tópica 2% + 70%, 4% + 70%
185 Soluciones antibacteriales
186 Geles Antibacteriales
187 Jabones
188 Toallitas húmedas
189 Jabones
190 Detergentes para lavado de ropa
191 Desinfectantes
192 Limpiadores de Superficies
193 Productos Lava vajillas
194 Báscula pesa bebes
195 Glucómetro
196 Tensiómetro
197 Pulsoximetro
198 incubadora
199 Lámpara de calor radiante
200 Lámpara de fototerapia
201 Equipo de órgano de los Sentidos
202 Bala de Oxigeno
203 Fonendoscopio
204 Ventilador
205 Equipo de Rayos X portátil
206 Concentrador de oxigeno
207 Monitor de Transporte
208 Flujómetro
209 Cámara Cefálica
210 Cama Hospitalaria
211 Cama Hospitalaria pediátrica

Los saldos a favor que se generen en las declaraciones de IVA podrán ser imputados en las declaraciones de los periodos siguientes, pero por ningún motivo serán objeto de devolución y/ compensación.

Los bienes del presente decreto que sean enajenados tendrán derecho a los impuestos descontables en el IVA, en tanto cumpla los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario principalmente en el Art. 485.

Requisitos para aplicar

 

Quienes deseen aplicar a la exención de los bienes establecidos en el presente decreto deberán efectuar el siguiente procedimiento:

  1. Al momento de facturar, el facturador deberá incorporar en el documento una leyenda que indique “Bienes Exentos – Decreto 417 del 17 de marzo de 2020”. Lo anterior deberá aplicarse cuando se efectué la operación de venta de los bienes que sean exentos y durante la vigencia de la emergencia.
  1. El proceso de importación, venta y entrega de los bienes exentos se debe ejecutar durante la vigencia de la emergencia.
  1. El responsable del IVA deberá presentar un informe de ventas con corte al último día de cada mes, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente con las a la entidad correspondiente y con las especificaciones descritas en el presente decreto.
  1. El responsable del IVA deberá presentar un informe de las declaraciones de los bienes importados y amparados con la exención del IVA, con corte al último día de cada mes, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la entidad correspondiente y con las especificaciones descritas en el presente decreto.

Cabe resaltar que el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la aplicación del presente decreto darán lugar a la inaplicación del tratamiento tributario de bienes exentos -en la importación y en las ventas en el territorio nacional de los bienes que se señalan, por ende la importación y/o la venta, según el caso, estará sujeta al tratamiento tributario conforme con las disposiciones del Estatuto Tributario.

De otro lado si se incumple en la presentación de los informes establecidos dará lugar a la sanción de que trata el artículo 651 del Estatuto Tributario. De igual manera, esta sanción se aplicará cuando la información tenga errores o se presente extemporáneamente.

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