Medidas tributarias del decreto 175 de 2025:
¡Vigentes hasta el 31 de diciembre!
El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 467 del 23 de abril de 2025, levantó el Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo y prorrogó, por 90 días calendario, algunas normas expedidas durante su vigencia, entre ellas los Decretos 106, 107, 108, 117, 120, 121, 134, 137, 180 y 433 de 2025.
Si bien el Decreto 467 no hace mención expresa al Decreto 175 de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró, mediante el Comunicado de Prensa No. 39 del 25 de abril de 2025, que las medidas tributarias contenidas en el Decreto 175 permanecen vigentes y continúan aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2025, en concordancia con la adición presupuestal establecida en el Decreto 274 de 2025.
De acuerdo con lo señalado por la entidad, el artículo 10 del Decreto 175 establece expresamente que sus disposiciones fiscales regirán hasta el 31 de diciembre de 2025. Asimismo, indicó que, esta disposición se encuentra acorde con el literal “I” del artículo 38 de la Ley Estatutaria 137 de 1994, que faculta al Gobierno Nacional a imponer contribuciones fiscales o parafiscales por el tiempo que dure el estado de excepción o durante una única vigencia fiscal.
Por tanto, concluyó que, lo dispuesto en el Decreto 467 no afecta la continuidad ni la aplicabilidad de las medidas tributarias previstas en el Decreto 175.
Dato relevante: en materia del impuesto de timbre, la tarifa del 1% se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre de 2025, conforme a lo establecido en el artículo 519 del Estatuto Tributario y el Decreto 175 de 2025.
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