MODIFICAN PAGO DE LA SEGUNDA CUOTA PARA DEMÁS PERSONAS JURÍDICAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
Mediante el Decreto 655 del 13 de mayo de 2020 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público modifica el plazo para el pago de la segunda (2a) cuota del impuesto sobre la renta y complementarios de las demás personas jurídicas que sean empresas catalogadas por ingresos como micro, pequeñas y medianas.
Aquellas empresas que sean catalogadas de esta forma deberán pagar la segunda (2a) cuota del impuesto sobre la renta y complementarios entre el nueve (9) de noviembre y el siete (7) de diciembre de 2020 atendiendo a los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme con la tabla que se establece a continuación:
Los rangos para la Definición del Tamaño Empresarial. Para efectos de la clasificación del tamaño empresarial se utilizarán, con base en el criterio previsto en el artículo anterior, los siguientes rangos para determinar el valor de los ingresos por actividades ordinarias anuales de acuerdo con el sector económico de que se trate:
SECTOR | MICRO | PEQUEÑA | MEDIANA |
Manufacturero |
Inferior o igual a 23.563 UVT. | Superior a 23.563 UVT e inferior o igual a 204.995 UVT. | Superior a 204.995 UVT e inferior o igual a 1’736.565 UVT. |
Servicios | Inferior o igual a 32.988 UVT. | Superior a 32.988 UVT e inferior o igual a 131.951 UVT. | Superior a 131.951 UVT e inferior o igual a 483.034 UVT. |
Comercio | Inferior o igual a 44.769 UVT. | Superior a 44.769 e inferior o igual a 431.196 UVT. | Superior a 431.196 UVT e inferior o igual a 2’160.692 UVT. |
Dichos ingresos deberán corresponder a los del año inmediatamente anterior, con corte a 31 de diciembre y por lo tanto se deben cuantificar con la UVT del año 2019.