CIRCULAR DIAN
Dentro de las disposiciones establecidas se da la posibilidad de otorgar a los deudores que tengan facilidades de pago declaradas incumplidas, una nueva facilidad con las mismas o mejores condiciones que las ofrecidas, previo el cumplimiento de los requisitos.De otro lado, las obligaciones por concepto de retención en la fuente causadas antes de la vigencia de la Ley 1943 de 2018, que sean ineficaces, serán objeto de facilidad de pago, siempre que el contribuyente presente o haya presentado la declaración con posterioridad a la vigencia de la citada norma, por ser declaraciones que reconocen una obligación, clara, expresa y exigible.
Finalmente, de acuerdo con las necesidades del contribuyente, es posible otorgar facilidad de pago por algunas de las obligaciones en mora del contribuyente; sin embargo no es necesario que la facilidad de pago contenga la totalidad de las obligaciones.
La solicitud de facilidad de pago deberá remitirla por correo electrónico, indicando:
En el asunto: Facilidad de Pago Art. 814 o Facilidad de Pago Ley 2010 de 2019, Nombre o razón social del Contribuyente y NIT.
En el cuerpo del correo:
- Ciudad, fecha y seccional.
- Nombre completo o razón social del solicitante,
- Nombres y apellidos del representante o apoderado cuando fuere el caso
- Obligaciones objeto de la solicitud, discriminadas por concepto y cuantía.
- Tipo de facilidad de pago solicitada (Art. 814 E.T. o de la Ley 2010 de 2019)
- Plazo solicitado
- Si es máximo a 1 año, puede presentar relación de bienes.
- Si el superior a 1 año, debe presentar una garantía real.
- Periodicidad y modalidad de las cuotas.
- Dirección y teléfono del solicitante y del tercero garante cuando haya lugar a ello junto con los correos electrónicos para notificaciones.
La solicitud debe ir acompañada de los siguientes documentos:
- Acreditación de la calidad en la que actúa el solicitante
- Cuando se trate de un tercero que se compromete a cancelar las obligaciones del deudor, manifestación expresa en la que se compromete solidariamente al pago de la deuda objeto de la facilidad incluyendo los intereses y actualización a que hubiere lugar.
- Documentos que soporten la propiedad de la garantía o de los bienes que se relacionan.
- Estados financieros de los dos últimos cortes contables firmados por contador público (Balance y Estado de Resultados) (Obligados a llevar Contabilidad).
- Flujo de caja proyectado por el tiempo de la facilidad Obligados a llevar Contabilidad (Obligados a llevar Contabilidad).
- Fotocopia de la TP y de la cédula del contador público y/o revisor fiscal según corresponda.
- Certificado de ingresos firmados por contador público donde consten los ingresos del solicitante (Trabajadores Independientes).
- Certificado laboral vigente, especificando el tipo de contrato, salario básico y demás ingresos y último Certificado de Ingresos y Retenciones (Asalariados).
- Certificado de la Cámara de Comercio (original con fecha de expedición no superior a 1 mes) (Personas Jurídicas).
- Acta del órgano competente (Socios y/o Junta Directiva), mediante la cual se autoriza al Representante Legal para solicitar facilidad de pago y comprometer el patrimonio de su representada, cuando en los Estatutos no tenga la facultad para hacerlo o esté limitado por la cuantía según certificado de existencia y representación legal.
- Acta del órgano competente (Socios y/o Junta Directiva), mediante la cual se autoriza al Representante Legal para comprometer en garantía el patrimonio de su representada, cuando en los Estatutos no tenga la facultad para hacerlo o esté limitado por la cuantía según certificado de existencia y representación legal.
- Autorización de aplicación de Depósitos Judiciales, cuando existan en el proceso de cobro.
- Cuando se trate de una relación de bienes por ser un plazo de hasta un (1) año, compromiso de no enajenarlos bienes, ni afectar su dominio durante el plazo otorgado para la facilidad.
- Renuncia expresa al beneficio de excusión.
- Clausulado de seguro cumplimiento a favor de las entidades oficiales.
- Dirección para notificaciones del Garante y el Tomador.
- Determinación clara del beneficiario: La UAE-DIAN, NIT y la Dirección Seccional que corresponda.
- Certificación expedida por la Superintendencia Financiera.